STSJ Canarias 79/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1698
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución79/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2014.

En el recurso de suplicación 132/13 interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 275 "MUTUA LA FRATERNIDAD - MUPRESPA" contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 238/2010 sobre prestaciones de incapacidad permanente (determinación de contingencia).

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Felisa contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 275 "MUTUA LA FRATERNIDAD - MUPRESPA" y la empresa "USP HOSPITAL LA COLINA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de junio de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante DOÑA Felisa, nacida el NUM000 de 1952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería.

SEGUNDO

El día 19 de diciembre de 2005, mientras prestaba servicios para USP HOSPITAL LA COLINA, se le cayó sobre el pie izquierdo la cabecera de hierro de una cama, iniciando un proceso de incapacidad temporal, en la misma fecha, con diagnóstico de contusión de pie, tramitándose la contingencia como accidente de trabajo. En la citada fecha la empleadora tenía concertada con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, la cobertura de las contingencias profesionales. TERCERO.- La Mutua cursa alta el 9 de marzo de 2006, por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual. La actora impugna el alta médica presentando demanda en fecha 21 de febrero de 2008, turnada al Juzgado de lo Social nº 6, autos 171/2008, que dicta sentencia en fecha 26 de mayo de 2008, sin entrar a resolver sobre el fondo, absolviendo a las demandadas INSS- TGSS Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y USP HOSPITAL ATLÁNTICO DE TENERIFE, SL (hoy HOSPITAL LA COLINA), CONFIRMADA POR Sentencia del Tribunal superior de Justicia de fecha 30 de marzo de 2009. Presenta nueva demanda el 26 de octubre de 2009, turnada al Juzgado de lo Social nº 5, autos 1141/2009, que dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2010 desestimando la demanda y absolviendo a las demandadas INSS-TGSS Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y USP HOSPITAL LA COLINA, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2010. CUARTO.- El 19/07/06 se le practica gammagrafía ósea que reveló captación patológica en cabeza del primer metatarsiano izquierdo y/o su articulación metatarso-falángica (1 er metatarsiano con la falange proximal del primer dedo), y región distal del tarso en su articulación con la 2ª y 3ª metatarsiana. En RNM de fecha 22/12/06, reveló la existencia de un quiste óseo subcondral en cabeza del primer metatarsiano izquierdo. El 15/04/08 se le practicó RNM de rodilla izquierda que reveló la existencia de un desgarro grado III del cuerno posterior del menisco interno y una condromalacia patelar acentuada con lesión subcondral homolateral. Así como de pie, que reveló la existencia de sesamoiditis crónica o cambios degenerativos en los sesamoideos del primer dedo, cambios degenerativos en la articulación metatarso- falángica del primer dedo. En la gammagrafía ósea practicada el 04/12/08, se determina la existencia de una artropatía postraumática. En RNM de rodilla derecha de 10/03/09, reveló la existencia de osteocondritis de rótula y condropatía rotuliana grado II-III focal de predominio externo y gonoartrosis fémoro-tibial y osteocondritis interna cóndilo femoral interno, con cambios degenerativos grado I en ambos meniscos. En informe clínico de 01/09/09, de la Unidad de Cirugía de la mano y microcirugía, Gecot, SL, se le diagnostica de rigidez a nivel del metatarso tarsiana de los dedos del pie, dolor en los espacios intermetatarsianos II, III y IV de los dedos y pie plano transverso; neuralgia de Morton del 2º, 3º y 4º dedo y síndrome doloroso regional complejo tipo I, añade que el estado actual de la paciente es secundario al traumatismo del pie y a complicaciones de la cirugía realizada. En RNM de 09/10/09, se aprecia condropatía rotuliana bilateral grado III- IV y osteocondritits rotuliana, meniscopatía interna, lesión parcial grado II en los cuernos posteriores de los meniscos internos en ambas rodillas. Fue intervenida el 22/04/10 en el Hospital Perpetuo Socorro, de sus rodillas, con diagnóstico en rodilla izquierda: condropatía rotuliana carilla impar grado 2, condropatía condilo femoral interno grado 2, plica sinovial superior y antero-medial e hipertrofia de Hoffa; rodilla derecha: concropatía rotuliana grado 2, condropatía condilo femoral interno en zona de carga grado 2, plica sinovial estenosante antero-medial e hipertrofia de la grasa de Hoffa. QUINTO.- En fecha 24/04/08 causa nueva baja médica por contingencia común por trastorno óseo y cartilagino. SEXTO.- En fecha 29/04/08, la actora presentó solicitud de determinación de contingencia. SÉPTIMO.- En fecha 17/11/09, presenta solicitud de incapacidad temporal que le es reconocida por resolución de 22/04/11, en el grado de total, con una base reguladora de 755,12 euros, porcentaje de la pensión 75%, conforme al dictamen propuesta del EVI que determinó el cuado clínico residual siguiente: condromalacia rotuliana bilateral grado III-IV (RMN- octubre/09) pendiente de artroscopia bilateral; metatarsalgía crónica postquirúrgica en pie izquierdo que no ha mejorado con los tratamientos convencionales (rehabilitación, bloqueo simpático, infiltración con corticoides). Limitada para la sobrecarga y posturas forzadas de ambas rodillas así como bipedestación mantenida. OCTAVO.- La actora presentó reclamación previa ante el INSS en fecha 28/12/10.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Felisa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA y la mercantil, USP HOSPITAL LA COLINA. UNIVERSAL, debo declarar y declaro derivada de accidente de trabajo la incapacidad permanente total reconocida a la demandante, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua codemandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 10 de febrero de 2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Felisa, trabajadora que prestara en su día servicios para la empresa "USP HOSPITAL LA COLINA" que solicitaba que se declarara que la contingencia de la que deriva la situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, que le ha sido reconocida era la de de accidente de trabajo, revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 22 de abril de 2011 que, en la vía administrativa, derivaba la pensión concedida de la contingencia de enfermedad común.

Frente a la misma se alza la Muta codemandada mediante el presente recurso se suplicación articulado a través de un motivo de nulidad y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la misma, sea desestimada íntegramente la pretensión contenida en la demanda que da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR