STSJ Galicia 4784/2014, 7 de Octubre de 2014
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 07 Octubre 2014 |
Número de resolución | 4784/2014 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000972
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004346 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000237 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Íñigo
Abogado/a: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004346/2012, formalizado por la LETRADA Dª. SERGIA SUÁREZ LEAL, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 295/12 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000237/2012, seguidos a instancia de Íñigo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F.
DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Íñigo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295/12, de fecha ocho de Mayo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Íñigo solicita el reconocimiento del grado de minusvalía, derecho reconocido por la Consellería demandada en fecha 19.11.11 que le reconoció un 23%. SEGUNDO.- El actor padece las siguientes lesiones: Lumboartrosis, coxartrosis derecha, artoplastia en abril de 2010. Angina de pecho: ergo clínica y eléctricamente negativa en febrero de 2011. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha
07.02.12 fue desestimada su reclamación en fecha 22.02.12, presenta demanda el actor en fecha 23.03.12 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Íñigo contra la CONSELLERIA DE
TRABALLO E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del RD 1971/99 y de los capítulos y apartados que cita concretamente.
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