STSJ Galicia 4784/2014, 7 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha07 Octubre 2014
Número de resolución4784/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000972

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004346 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000237 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Íñigo

Abogado/a: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004346/2012, formalizado por la LETRADA Dª. SERGIA SUÁREZ LEAL, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 295/12 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000237/2012, seguidos a instancia de Íñigo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F.

DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Íñigo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295/12, de fecha ocho de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Íñigo solicita el reconocimiento del grado de minusvalía, derecho reconocido por la Consellería demandada en fecha 19.11.11 que le reconoció un 23%. SEGUNDO.- El actor padece las siguientes lesiones: Lumboartrosis, coxartrosis derecha, artoplastia en abril de 2010. Angina de pecho: ergo clínica y eléctricamente negativa en febrero de 2011. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha

07.02.12 fue desestimada su reclamación en fecha 22.02.12, presenta demanda el actor en fecha 23.03.12 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Íñigo contra la CONSELLERIA DE

TRABALLO E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del RD 1971/99 y de los capítulos y apartados que cita concretamente.

SEGUNDO

No se acoge la revisión, puesto que, aunque está fuera de toda duda la competencia del Especialista en Valoración del Daño Corporal para valorar la...

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