STSJ Galicia 4731/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:7359
Número de Recurso6256/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4731/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006256 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000363 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a: AGUSTIN AÑON FRAGA

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0006256/2012, formalizado por el letrado don Agustín Añón Fraga, en nombre y representación de Dª Rafaela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000363/2012, seguidos a instancia de Dª Rafaela frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rafaela presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- En fecha de 21-06-2006 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución en virtud de la cual reconoce a Dª Rafaela el derecho a percibir el subsidio de desempleo en la modalidad de mayores de 52 años.- Segundo.- En virtud de resolución de 15-06-2011 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal comunica a la actora la propuesta de extinción de las prestaciones y la percepción indebida de la misma, entendiendo que se había producido un cobro indebido del derecho por importe de 7.242 # correspondientes al periodo comprendido entre el 01-01-2010 y el 30-05-2011.- Tercero.-En fecha de 17 de octubre de 2011 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución en virtud de la que se acuerda: "1. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.242 # correspondientes al periodo del 01-01-2010 al 30-05-2010 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir los requisitos para mantener la percepción del subsidio, extinción ... y 2. Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que le pueda corresponder por el agotamiento del derechos extinguido". El motivo alegado por la administración para declarar la percepción indebida de prestaciones fue "que las rentas de la demandante superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extras requisitos; habiendo generado cobro indebido".- Cuarto.- La actora formuló reclamación previa frente a la citada resolución, que fue desestimada por resolución de 29-02-12.- Quinto.- El 23-11-2011 la demandante procede a efectuar la devolución de 7.242 #.- Sexto.- En el ejercicio 2009 la actora percibió un incremento patrimonial de 2.963,02 # y, además, en ese mismo ejercicio percibió rendimientos de capital mobiliario en cuantía de 4092,70 #. A su vez, estos últimos proceden de intereses de cuentas (2.412,20 #) y de amortización o reembolso de otros activos financieros (1.680,50 #).- Séptimo. - La actora apercibió en el año 2009 las siguientes rentas:

- rendimiento de capital mobiliario 2.963,02/12 meses = 26,91 #

- capital mobiliario: 2.963,02/ 12 meses = 246,01#

-Total ------------------------------- 587,97 euros mensuales.

Octavo

El 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2009 ascendía a 468 #.- Noveno.-La actora no comunicó en tiempo y forma la percepción de los mencionados ingresos a la entidad gestora demandada. La superación de ingresos no fue comunicada por la actora ni en el momento que se produce, ni tampoco en mayo de 2010, al presentar la declaración anual de rentas.- Décimo.- Se ha agotado la via administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rafaela contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el mismo articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Rafaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora formulada contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.242 # correspondientes al periodo del 01-01-2010 al 30-05-2011 así como extingue el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que tenía reconocido. Esta decisión es recurrida por la representación letrada de la parte demandante al objeto de obtener su revocación y que se estime su demanda en la pretensión principal o en la subsidiaria, articulando al efecto, y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión fáctica interesada tiene por objeto la revisión modificativa del hecho probado séptimo, en particular con apoyo en los documentos folios 72 vuelto, y 80 y 71 vuelto de autos, para corregir los importes reflejados en relación a ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de fondos de inversión y rendimientos del capital mobiliario, así como la adición al mismo de las redacciones que propone, con apoyo, respectivamente, en los documentos obrantes a folios 76 a 80 de autos, y 72 vuelto de autos.

La revisión que se interesa resulta acogible por resultar así de la documentación que se cita quedando el hecho probado redactado como sigue:

"La actora percibió en el año 2009 las siguientes rentas:

- ganancia patrimonial 2.963,02/12 meses = 246,91 #

- capital mobiliario: 4092,70/ 12 meses = 341,06#

-Total -------------------------- 587,97 euros mensuales.

Los 2963,02 de ganancia patrimonial que figuran en la declaración de la renta correspondiente a la anualidad 2009, son producto de la venta los días 19 y 22 de enero de 2009 del Fondo Caixa Galicia Supercupón Garantizado, fondo contratado el 24 de noviembre de 2004. La demandante incluyó en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009, declaración formulada el 24 de mayo de 2010, el importe de la ganancia patrimonial derivada del fondo de inversión a que se ha hecho referencia".

TERCERO

Y ya en sede jurídica sustantiva se denuncia infracción en la sentencia de instancia del artículo 231.1 apartado e), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 28.2 del Real Decreto 625/85, de 02 de abril, en relación con los artículos 25.3 y 47.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, así como de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2006 . Concluye su argumentación, en síntesis, alegando que el elemento distorsionador de los ingresos de la recurrente se encuentra en la venta en el mes de enero de 2009 del fondo de inversión, que la superación de ese nivel de rentas en ese momento concreto no tendría otra consecuencia que la suspensión del subsidio en esa mensualidad, y que no ha existido una intencionalidad o negligente voluntad de desatender la obligación informativa legalmente tasada entendiendo no resultando procedente una sanción como la impuesta por parte del Servicio Público de Empleo.

Y el examen del motivo, partiendo del relato fáctico conforme ha quedado redactado, lleva a un pronunciamiento en los siguientes términos:

  1. - La resolución de la cuestión litigiosa requiere referirse a la doctrina del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en las recientes Sentencias de 25/03/2014, rec.1740/2013, y de 28/05/2013, rec.2752/2012 . En particular, en esta última de 28/05/2013 se dice:

    1.- La demandante recurre en casación unificadora la sentencia de suplicación ( STSJ/Asturias 1-junio-2012 -rollo 675/2012 ), que revocó la sentencia de instancia (SJS/Gijón nº 4 de fecha 14-noviembre-2011 -autos 222/2011) impugnada por ambas partes, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada, en la que se acordaba la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que percibía desde el 04-04-2001 y la obligación de reintegrar a la entidad gestora la cantidad de 5.459,19 euros por el concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el período comprendido entre el 28-09-2009 y el 30-10-2011, por...

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