STSJ Galicia 4710/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7340
Número de Recurso5789/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4710/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005789 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000621 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.

Recurrido/s: MUTUA ACCIDENTES TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

Abogado/a: CARLOS OJEA CARBALLEIRA.

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005789 /2012, formalizado por el letrado Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Leonardo, contra la sentencia número 246 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000621 /2011, seguidos a instancia de Leonardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 246 /2012, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Leonardo, nacido con fecha NUM000 -69 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .

SEGUNDO

Por resolución del INSS. de 03-08-06 se declaró al actor en situación de Incapacidad permanente Total, siendo responsable la Mutua demandada del abono de dicha prestación, con efectos de 03-08-06, y en cuantía del 55% de una base reguladora anual de

2.215'56 euros. TERCERO.- Con fecha 17-02-11 el actor solicitó el incremento del complemento de mínimos, siendo dictada resolución denegatoria de la misma, frente a la cual se formuló reclamación previa, que ha sido también expresamente desestimada. CUARTO.- La Mutua demandada ingresó el capital coste ce la prestación con fecha 31-10-C6.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Leonardo, frente a INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación del complemento a mínimos, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, de las pretensiones deducidas en su contra. Y frente a este pronunciamiento recurre el demandante, y sin cuestionar la declaración de he hechos probados, articula un solo motivo de suplicación por el cauce procesal del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 43 de la Ley 39/2010, de Presupuestos General del Estado, así como del Real Decreto que lo desarrolla 1794/2010, concretamente de sus artículos 3 y 4 que regulan el complemento a mínimos, figurando en el Anexo I el cuadro de cuantías mínimas anuales de las pensiones contributivas, en el cual no figuran expresamente recogidas las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 60 años derivadas de accidente de trabajo, de enfermedades profesionales o de accidentes no laborales, pues solo menciona la enfermedad común. Sin embargo señala la parte recurrente que, en los supuestos de pensionistas con edades superiores a los 60 años, el anexo I no realiza distingo alguno, lo cual tiene que ser interpretado en el sentido de que para los pensionistas por incapacidad permanente total por contingencias distintas de enfermedad común, menores de 60 años, tampoco debe existir distinción alguna, pues el art. 43 de la Ley 39/2010 no los excluye del derecho al complemento, añadiendo que del art° 2.1 LGSS se desprende un mismo trato en las mismas situaciones de incapacidad permanente total para menores de 60 años, pues la contingencia de la que derive la incapacidad no puede ser un...

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