STSJ Galicia 4722/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:7298
Número de Recurso2618/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4722/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0007267

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002618 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000003 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LI NO RSA SL)

Abogado/a: ANTONIO DE DIEGO BAJON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amelia, Apolonio, Eutimio, Hortensia, Tarsila, Cristina, Montserrat, Alejandra

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002618 /2014, formalizado por SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000003 /2013, seguidos a instancia de Dª Amelia Y OTROS frente a SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia, Apolonio, Eutimio, Hortensia, Tarsila, Cristina, Montserrat, Alejandra presentaron demanda contra SERV. AUX.MANTENIM.Y LIMP.SL (SAMYL LINORSA SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Mayo de dos mil trece que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Apolonio viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 11 de abril de 1995. Su categoría profesional es la de recepcionista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Eutimio viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 12 de abril de 1995. Su categoría profesional es la de recepcionista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Amelia viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 4 de julio de 1998. Su categoría profesional es la de recepcionista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Hortensia viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 1 de julio de 1999. Su categoría profesional es la de recepcionista y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Tarsila viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 15 de marzo de 1999. Su categoría profesional es la de monitora y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Alejandra viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 4 de junio de 2006. Su categoría profesional es la de monitora y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Cristina viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 4 de julio de 1998. Su categoría profesional es la de monitora y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. Montserrat viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) con antigüedad de 1 de julio de 1999. Su categoría profesional es la de monitora y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.414, 84 euros. SEGUNDO.-El día 28 de diciembre de 2011 la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) suscribió con la representante legal de los trabajadores acuerdo de inaplicación del régimen salarial de previsión en el Convenio Colectivo Autonómico do Sector de Eventos, Servizos e Produccións Culturais de Galicia para o personal da contrata do servizo de atención ao público e outros servizos complementarios dos Museos Científicos coruñeses. El acuerdo afecta al régimen salarial. El día 20 julio 2012, se publicó en el BOP de A Coruña Acordo Regulador sobre condicións económicas e sociais dos traballadores da empresa SAMYL S.L. que presta servizos de atención ao público e outros servizos complementarios para o funcionamento dos museos científicos coruñeses. El acuerdo afecta a las condiciones económicas y sociales. TERCERO.- La empresa justificó la decisión adoptada ante los trabajadores en la necesidad de mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la contrata. CUARTO.- La empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) presta un servicio de atención al público en los Museos Científicos coruñeses regido por unas bases públicas, y ello con sujeción a régimen de funcionamiento y a dotación presupuestaria de definición por el Ayuntamiento de A Coruña. El pliego de condiciones administrativas no sufrió modificación alguna desde la adjudicación del servicio a la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Apolonio, Eutimio, Amelia, Hortensia, Tarsila, Alejandra, Cristina y Montserrat contra la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) y, en consecuencia, declaro nula la decisión, adoptada desde la empresa, de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los demandantes publicada en el BOP de 20 de julio de 2012 y ello con todas las consecuencias legales inherentes."

CUARTO

Después de que por auto de esta Sala de fecha 21/1/2014, que estimó el recurso de queja formulado por la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza S.L. (SAMYL S.L.) y ordenó la tramitación del recurso de suplicación, se dio curso al interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

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