STSJ Galicia 4606/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:7259
Número de Recurso5464/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4606/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000156

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005464 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000070/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s:-Recurrido/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), Vicente

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO, HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005464/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Helena Pardo Rodríguez en representación de Vicente y el letrado D. David González Pardo, en nombre y representación de FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia número 227/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000070/2012, seguidos a instancia de Vicente frente a FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicente presentó demanda contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227/2012, de fecha dos de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Vicente, que venía prestando servicios para la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha, S.A. (FEVE), fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y solicitó a esta empresa el 12/01/2006 le fuera atribuido un nuevo empleo compatible con sus lesiones./

SEGUNDO

Rechazado por la empresa el 26/02/2006 el acoplamiento en otro puesto, el demandante instó jurisdiccionalmente el reconocimiento de tal derecho, siéndole declarado, por Sentencias firmes el 13/05/2010, el derecho a ser acoplado a un nuevo puesto de trabajo debiendo la empresa asignárselo en aquél grupo y categoría cuya función fuera compatible con la incapacidad total y limitaciones reconocidas por el INSS./ TERCERO .- Por el trabajador se instó en fecha 09/06/2010 la ejecución forzosa de lo jurisdiccionalmente resuelto./ CUARTO .- La empresa recibió el 02/07/2010 requerimiento para cumplir con la ejecutoria, procediendo a readmitir al trabajador a fecha de 30/07/2010, mismo día en que le comunica su despido que fue posteriormente declarado improcedente, también por Sentencia firme, con consiguiente condena de la empresa en atención a un salario módulo anual de 19.710,58 euros./ QUINTO .- En relación a la referida ejecutoria instada el 09/06/2010 se resolvió también por Auto de fecha 05/11/2010 en relación a la pretensión indemnizatoria objeto de la actual demanda, pronunciamiento revocado por Sentencia de la Sala de lo Social de 18/11/2011 ./ SEXTO .- El 25/01/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 16/12/2011, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la excepción de prescripción opuesta a la demanda interpuesta por D. Vicente contra la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, S.A. (FEVE), y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al demandante de la cantidad de

22.896 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE), Vicente formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha dos de mayo de dos mil doce se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Ferrol en los autos sobre reclamación de cantidad 70-2012 seguidos a instancia de Vicente contra la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha FEVE, disponiéndose en el fallo: "que estimando parcialmente la excepción de prescripción opuesta a la demanda interpuesta por Vicente contra la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA SA y estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al demandante de la cantidad de 22.896 euros." . Contra esta sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante, interesando que teniendo por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social número uno de Ferrol de 2 de mayo de dos mil doce, dictada en los autos 70/2012 se dicte sentencia por la que con estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia se dicte nueva resolución que estime la demanda, condenando a la demandada a abonarle al demandante la cantidad interesada en demandada por importe de 87.912 euros. El recurso fue impugnado de contrario. El letrado de Ferrocarriles de vía estrecha asimismo formaliza recurso de suplicación, interesando que con estimación del mismo se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se desestime en su integridad la demanda de origen de las presentes actuaciones o subsidiariamente se reduzca la indemnización acordada. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c del art. 193 de la LRJS interesa revisión de la sentencia el recurrente por infracción del artículo 1969 en relación con el art. 59 del ET, indicando el recurrente que la reclamación que da lugar a los presentes autos es una reclamación de daños y perjuicios ocasionados por la negativa de la demandada a cumplir con su obligación de asignar a la demandante un nuevo puesto de trabajo, no tratándose de una reclamación de salarios dejados de percibir por más que la cuantía de la indemnización se calcule en base a lo que sería percibido por el demandante si la demandada le asignara un nuevo puesto de trabajo cuando se lo solicitó, no existiendo prescripción en la acción.

El impugnante se opone alegando que es incuestionable que el despido de la actora fue el 30 de junio de 2010, habiéndose presentado la demanda de conciliación el 18 de noviembre de 2011 por lo que la reclamación de cualquier concepto retributivo debió haberse interpuesto en el plazo del art. 59.4 del ET .

Del relato de hechos probados resulta acreditado que el demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual y solicitó a la empresa el 12 de enero de dos mil seis que le fuera atribuido un nuevo empleo compatible con sus lesiones, rechazado por la empresa el 26 de febrero de dos mil seis, el demandante instó judicialmente el reconocimiento del derecho, derecho que se le reconoce por sentencia firme de 13 de mayo de dos mil diez . El auto de cinco de noviembre de dos mil diez fijó el concepto...

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