STSJ Extremadura 481/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1534
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00481/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2013 0001233

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000575 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: Mª VICTORIA GONZALEZ BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SA

Abogado/a: JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZDOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a dos de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 481/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 372/2014, interpuesto por la Sra. Letrada Doña Maria Victoria González Blanco, en nombre y representación de DON Adriano, contra la sentencia dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento 575/2013, seguido a instancia del recurrente frente a ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SA., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano, presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Adriano, venía desempeñando sus servicios para la empresa ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SA en la localidad de Cáceres desde el día 21 de enero de 2005 realizando las funciones de categoría profesional de teloperador con unas retribuciones mensuales medias en el año anterior incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias de 1059, 09 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de empresa el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido. SEGUNDO: Con fecha de efectos del 15 de octubre de 2005 la empresa demandada remite comunicación escrita al trabajador por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan, cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Con fecha 12 de noviembre de 2013 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por el demandante el día 25 de octubre de 2013. CUARTO: El trabajador no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. QUINTO: El actor, según la encuesta on une de progresión tiene en septiembre de 2013 del 68% cuando la media es del 77%, siendo el objetivo fijado del 75%. En esa encuesta el porcentaje de clientes insatisfechos que genera el actor en septiembre de 2013 es del 16% cuando la media es del 4, 8%. Durante esa anualidad en las 33 encuestas realizadas por el actor ha tenido una media de 7, 45 puntos cuando el resto del servicio en 31 encuestas ha tenido una nota media de 8, 3. El objetivo fijado es de 8. La empresa procede según los objetivos que marca su cliente principal, MOVIESTAR y si no los cubre, le aplicará la correspondiente sanción con el perjuicio económico derivado. Llegar a estos objetivos está al alcance de los trabajadores y depende su buen hacer y buena voluntad. El actor fue sancionado con 7 días de suspensión de empleo y sueldo el 30 de mayo de 2013 por la comisión de una falta grave, y también con 1 el 11 de febrero de 2013, con 2, el 9 de agosto de 2013, con otro dos, el 13 de junio de 2012, con amonestación escrita por incumplir las órdenes del servicio el día 9 de enero de 2012, con un día de empleo y sueldo el día 6 de junio de 2011 y con dos días de suspensión 5 de junio de 2009".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Adriano contra ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SA y en virtud de lo que antecede, absuelvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender procedente el despido efectuado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante interponiéndolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 7 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido del trabajador decidido por la empresa demandada con efectos de 15 de octubre de 2013, sustentado en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, ex artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores . Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la rectificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, y en concreto del indicado hecho pretende suprimir, en primer lugar que "La empresa procede según los objetivos que marca su cliente principal, MOVISTAR y si no los cubre, le aplicará la correspondiente sanción con el perjuicio económico derivado", que sustenta en la prueba documental obrante a los folios 73, 75 y 77, en los que se establecen los objetivos a cumplir por la empresa demandada, así como la obrante a los folios 10 y 11 consistente en la carta de despido del trabajador, documentos de los que extrae la disconforme que ningún perjuicio económico se le ha causado a la demandada, siendo además que el objetivo a cumplir para el cliente se establece para el servicio, no para cada trabajador, y conforme se extrae de la carta de despido este objetivo del servicio se ha cumplido, sin que se haya causado perjuicio económico alguno a la...

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