STSJ Castilla y León 603/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4124
Número de Recurso602/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00603/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 602/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 603/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 602/14 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 353/13 seguidos a instancia de D. Severiano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) MUTUA MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., (TRAGSA), en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Estimando, en su pedimento principal, la demanda interpuesta por D. Severiano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENER AL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, y con revocación de las resoluciones impugnadas, de 1 de abril y 5 de junio de 2013, debo declarar y declaro probado que las lesiones que actualmente padece el demandante son constitutivas de Invalidez Permanente, en grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión de ESPECIALISTA BRIF, por lo que la Mutua citada deberá abonar a aquél, con efectos de 25 de febrero de 2013 una pensión mensual de 736,69 # (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS euros con SESENTA Y NUEVE céntimos), más las revalorizaciones y mejoras que, en su caso, procedan, debiendo las entidades gestoras demandadas estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Severiano, nacido el día NUM000 de 1985 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA",

S. A. ("TRAGSA"), desde el día 13 de junio de 2007, como ESPECIALISTA BRIF (BRIGADA DE REFUERZO DE INCENDIOS FORESTALES), con categoría de PEÓN FORESTAL, realizando las tareas propias de su profesión, materializada en extinción de incendios, durante la totalidad del año natural (excepto los meses de cese que suelen producirse en la temporada invernal), pero con más intensidad en el verano, todo ello según consta documentado en contratos de 13 de junio de 2007 (folios 19-20 y 134 de las presentes actuaciones), 12 de junio de 2008 (folios 22-23 y 135 vto. - 136), 18 de octubre de 2008 (folios 25-26 y 137), 1 de junio de 2009 (folios 28-29 y 135 vto. - 139), 27 de octubre de 2009 (folios 31-31 y 140), 2 de agosto de 2010 (folios 35-36 y 142), 26 de agosto de 2010 (folios 37-38 y 143), 28 de octubre de 2010 (folios 40-41 y 144 vto. - 145), 25 de enero de 2011 (folios 43-44 y 146) y 1 de junio de 2011 (folios 46-47 y 147 vto. -148), que transformó la relación laboral en indefinida. Es de observar, dado el carácter de fija discontinua de la relación laboral del actor, que mientras la misma se desenvolvía con contratos temporales, la empresa anunciaba la finalización de los mismos con comunicaciones de 28 de septiembre de 2007 (folios 21 y 135), 30 de septiembre de 2008 (folios 24 y 136 vto.), 16 de mayo de 2009 (folios 27 y 138), 11 de octubre de 2009 (folios 30 y 139 vto.), 4 de octubre de 2010 (folios 39 y 144), 1 de diciembre de 2010 (folios 42 y 145 vto.) y 16 de mayo de 2011 (folios 45 y 147).Posteriormente, se notificaba al demandante la finalización de las campañas de prevención (notificaciones de 12 de octubre de 2011: folios 48 y 148 vto.; 30 de mayo de 2012: folios 50 y 149 vto.; 6 de noviembre de 2012: folios 53 y 151; y 5 de diciembre de 2013: folio 275) y se le requería para la reincorporación (requerimientos de 9 de febrero de 2012: folios 86 y 149; 8 de junio de 2012: folios 51 y 150, al que el Sr. Severiano contestó poniendo de manifiesto el estado físico en que ya se encontraba: folios 52 y 150 vto.; 8 de enero de 2013: folios 54 y 274; y 13 de enero de 2014: folio 276).Tal relación laboral se refleja en el INFORME DE VIDA LABORAL obrante a los folios 16-18, 132 vto. - 133 y 347-349. Los riesgos inherentes a su actividad están cubiertos por "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275. No consta en las actuaciones, en cuanto a las retribuciones que pueda percibir el actor, otros datos (facilitados por la Mutua codemandada) que las retribuciones que ha percibido durante su Incapacidad Temporal (folios 334 y 336) y la base de cotización certificada, que asciende a 44,65 # (CUARENTA Y CUATRO euros con SESENTA Y CINCO céntimos) diarios (folio 238).Tampoco consta el dato de que haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. SEGUNDO.- En relación con las limitaciones físicas que padece el demandante, derivados de un accidente de trabajo que sufrió el día 12 de mayo de 2012, consistente, en esencia, en que se desplomó sobre su espalda el tronco de un árbol (cuyo parte también ha sido aportado por MUPRESPA: folio 294), constan en las actuaciones seguidas al número 182/2013 (I), que se une en cuerda floja, y en las presentes (II), algunos antecedentes, a los que seguidamente se hace referencia. 1.- El Informe del Dr. D. Florentino, de "FRATERNIDAD MUPRESPA", de 26 de agosto de 2010 (folios I-78-84, I-105-113, II-99-105, II-187-191 y II-211 vto. - 214).Resulta muy poco esclarecedor, por cuanto la mayor parte de los casilleros de que se compone el modelo estereotipado que se utiliza, aparecen en blanco.Concluye señalando: "No apto para el desempeño del puesto de trabajo". Sin embargo, el mismo facultativo señala a continuación: "Valorado el modelo de intervención quirúrgica realizado en el mes de mayo pasado; valorado el modelo de fijador vertebral; valorado esfuerzo e intensidad de su trabajo en brigada transportada helicóptero; valorada evolución natural de la fijación, con la certeza de que aceleraciones y deceleraciones (saltos y transporte en helicóptero), la importancia del esfuerzo físico en potencia, habilidad y destreza, con carga física; valoradas situaciones intensas del trabajo, doy la aptitud". Sólo la versión más actualizada de este Informe, que aportó el actor en el acto de la vista del procedimiento 182/2013, resulta algo más expresiva. 2.- El Informe de la Dra. Dª Blanca, de "FRATERNIDAD MUPRESPA", de 15 de noviembre de 2010 (folios I-73, I- 114 y II-192), contiene el diagnóstico de "Fractura vértebra cervical C5-cerrada sin les cordón espinal", Añadiendo: "Refiere que desde hace una semana dolor en trapecio izquierdo. Ha tomado IBUPROFENO 600 y OMEPRAZOL. También se ha aplicado calor. Aun así continúa con molestias incluso con parestesias en extremidad superior izquierda...".3.- El Informe de la misma facultativa de 11 de julio de 2011 (folios I-72, I-114 y II-191 vto.) alude a la indicada fractura de la vértebra cervical, indicando que "...dice que desde entonces presenta contracturas con más frecuencia", relatando episodios que, en efecto, parecen indicativos de escasa mejoría.Diagnostica "Espasmo muscular".4.- El INFORME DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA de la Dra. Guillerma, de 1de agosto de 2011 (folios I-74-75, I-116-117 y II-310-311) concluye: "Signos de lesión denervatoria crónica ctiva en territorio correspondiente a miotoma C7 derecho, de grado moderado-severa."Exploración normal de vía cordonal posterior a MMII y MMSS."Resto de miotomas normales".5.- El Informe de la Dra. Consuelo, de "RESONANCIA MAGNÉTICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO", S. A., de 1 de agosto de 2011 (folio II-194), concluye Rectificación cervical;"Artrodesis postquirúrgica C5-C6, sin signos de complicación;"Pequeño reborde osteofitario marginal posterior C6-C7".6.- El Informe de la Dra. Dª Rosa, de 3 de agosto de 2011 (folios I-76, I-118, II-193 vto. y II-312) señala "La curva lordótica cervical está conservada, aunque moderadamente rectificada."Artrodesis C5-C6 con artefactos originados por el material de fijación anterior en el segmento espinal C5-C6 con pobre delimitación tanto de los cuerpos vertebrales como del disco intervertebral. "El disco C6- C7, por debajo del nivel de fijación, muestra una herniación focal paracentral derecha, acompañada de osteofito, o mejor delimitada las imágenes parasagitales de las imágenes axiales, dados los artefactos descritos previamente, que deforma ligamento vertebral común posterior y aparenta improntar el canal, colapsando parcialmente el espacio subaracnoideo premodular."La señal de la médula espinal cervical es normal."No se observa compromiso foraminal". Y concluye: "Artrodesis cervical C5-C6 con artefactos originados por el material de fijación."Herniación disco osteofitaria focal paracentral derecha C6- C7". 7.- Consta PARTE DE BAJA de 21 de agosto de 2011 (folios I-15, I-67, II-57 y II-151 vto.), por contingencias comunes, y sucesivos PARTES DE CONFIRMACIÓN (hasta...

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