STSJ Cataluña 5744/2014, 2 de Septiembre de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:8971
Número de Recurso2621/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5744/2014
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 2621/2014

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 2 de setembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5744/2014

En el recurs de suplicació interposat per Compañia Española de Laminación, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Terrassa de data 17 de gener de 2014 dictada en el procediment núm. 671/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Barna Steel, S.A. i Leovigildo, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de juliol de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 17 de enero de 2014, que contenia la decisió següent: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leovigildo, como presidente de Comité de Empresa, contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. y BARNA STEEL, S.A., en reclamación de conflicto colectivo contra el expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos nº NUM000,

  1. - Declaro no ajustada a Derecho la decisión empresarial de suspensión colectiva de contratos de trabajo impugnada, anulando la misma y condenando a la demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. a estar y pasar por la presente declaración, con los efectos legales a ello inherentes.

  2. - Absuelvo a BARNA STEEL, S.A., de los pedimentos en su contra, dado el desistimiento formulado por la parte actora, que ha aceptado la excepción procesal de falta de legitimación pasiva formulada por aquella. Líbrese testimonio de la presente resolución, una vez sea firme, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, a los efectos legales oportunos "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La empresa demandada, CELSA, cuyo proceso productivo se estructura en dos fases diferenciadas (acería -que obtiene un semiproducto llamado palanquilla- y laminación -que convierte la palanquilla en producto acabado-), se dedica a la actividad de transformación y fusión de piezas de acero y aprovechamientos ferrosos con horno eléctrico, contando con 847 trabajadores a junio de 2013, de los cuales 41 estaban en situación de jubilación parcial (folio nº 956 de autos).

  2. - En fecha 6.6.2103, CELSA instó, para el centro de trabajo sito en Castellbisbal, un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas productivas (folios nº 952, 958, 959, 1002 y 1003 de autos), con nº NUM000, para llevar a cabo la suspensión de contractual de 678 trabajadores (toda la plantilla menos 41 jubilados parciales y 127 trabajadores ya incluidos en ERE anterior nº NUM001 ), hasta un máximo de 60 días laborales/año (finalmente, concretados en 38 días laborables por trabajador) y durante un año prorrogable por otro año (folios nº 964 y 965 de autos), finalmente concretado en un año, realizándose el correspondiente período de consultas desde el 6.6.2013 al 17.6.2013 (folios nº 1012 a 1030 de autos).

    Intentada mediación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la misma concluye infructuosamente el 21.6.2103 (tras las reuniones previas de los días 10, 12, 17 y 20 de junio de 2013), siendo la decisión final de la demandada la suspensión de 678 contratos de trabajo, durante un año a contar desde la comunicación de la decisión a la Autoridad Laboral el 1.7.2013, por un período máximo de 38 días laborables por trabajador, con complemento de la prestación por desempleo a cargo de la empresa (8,3 euros brutos por día de afectación), basado en causas productivas, que se resumen en la comunicación empresarial en las previsiones a la baja para 2013, la reducción del 20% de las previsiones iniciales, la disminución de la producción por falta de ventas, la disminución de los volúmenes y precios de venta por la caída de pedidos y el exceso de oferta consecuencia de la caída de la demanda, siendo comunicada tal decisión al Comité de Empresa (folios nº 1034 a 1058 de autos).

  3. - El calendario previsto de afectación del ERE nº NUM000 para los trabajadores de los turnos nº 1, 2, nº 3, nº 4, de laminación de pletinas, así como para los trabajadores de los turnos nº 1, nº 2, nº 3, de horneros de laminación de pletinas, nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4 de acería equipo B y nº 1, nº 2, nº 3 y nº 4 de acería equipo A, se recoge en la documental aportada por la demandada, comprensiva también de las comunicaciones individuales a los trabajadores afectados por tal decisión empresarial (folios nº 1059 a 1645 de autos).

  4. - La memoria explicativa del ERE nº NUM000 alude a causas productivas y va acompañada de informe técnico elaborado por el sr. Eladio (folios nº 953 a 1011 de autos), señalando, en esencia, que las mismas se corresponden, según la demandada, con: a) la bajada de demanda del mercado donde opera CELSA; b) la reducción del nivel de riesgo que CELSA recibe de sus proveedores; c) la reducción o desaparición de la financiación de los clientes de CELSA; y d) la rentabilidad negativa de las ventas de mercados exteriores, lo que aconseja que "no es posible mantener el ritmo de producción previsto para el presente 2013 por disminución de las ventas y la falta de rentabilidad de la mayoría de ventas que se realizarán a terceros países", lo que irá de la mano de una disminución de ventas estimada en un "20%" y un desajuste entre la "producción disponible y la mano de obra existente", que debe suponer una suspensión del "20,11% de la jornada", esto es, de "60 jornadas de trabajo" (en especial, folios nº 959, 1003, 1004 y 1010 de autos).

  5. - En fecha 28.6.2013, se presentó contrainforme por parte de los representantes de los trabajadores (sección sindical de UGT y colectivo independiente de técnicos y administrativos de CELSA), refiriendo resumidamente lo siguiente: a) que la plantilla cuenta con 805 trabajadores y la afectación se produce sobre 678 trabajadores, descontados los ya afectados por ERE anterior nº NUM001, con una afectación de 60 días hábiles dentro del período de un año, con carácter prorrogable si persiste la situación; b) que las causas aducidas son productivas, pero en la documentación presentada están marcadas también las económicas; c) que la empresa aduce que el mercado disminuye en 2013, lo que obliga a buscar la exportación a terceros países, siendo el margen de beneficios menor del previsto, por la degradación del mercado estatal y europeo;

    d) que en junio de 2013, la empresa firmó la refinanciación de la deuda existente con 40 entidades bancarias, aplazando pagos hasta 2018, habiendo colaborado los trabajadores, mediante el plan de viabilidad, con la reducción de sus salarios entre un 9,5% y un 11,5%, de modo que el nuevo ERE supone una reducción salarial añadida entre el 8% y el 14%; e) que la empresa se ha acogido a un nuevo contrato de consumo eléctrico (G4) que le supone un ahorro de 15 millones de euros anuales; f) que la empresa acordó con los trabajadores un ERE, el nº NUM001, en el marco del plan de viabilidad, aplicable desde el 1.2.2013 al 1.2.2015 y aprobado con acuerdo el 20.11.2012, que afecta a 160 trabajadores durante 180 días al año, aunque sólo afecta a los trabajadores durante los días de descanso de los turnos de trabajo; g) la empresa no ha aportado plan de acompañamiento social, ni está cumpliendo con el plan de viabilidad 2012-2017, ni con el Plan de Acción Europeo para la Industria Metalúrgica (folios nº 10 a 16, 45 a 51, 53 a 55, 185 a 195 y 229 de autos).

  6. - En fecha 10.6.2013, la sección sindical de UGT en CELSA ha interpuesto denuncia ante la ITSS, indicando que la demandada "mantiene personal" en el ERE nº NUM001, mientras "aplica la bolsa de horas" y permite "la realización de horas extraordinarias en la empresa por falta de personal" (folios nº 17 y 32 de autos).

    Según el informe de la ITSS (página nº 9 del mismo), en CELSA se han realizado 24.037 horas extras en el año 2012, mientras que entre enero y mayo de 2013 se han realizado 11.350 horas extras, de las cuales, en el mes de mayo de 2013, se han realizado 2.124 horas extras.

  7. - En fecha 23.9.2013, la sección sindical de UGT en CELSA ha interpuesto demanda de conflicto colectivo, impugnando MSCT colectiva que afecta al personal de la sección de acería, que ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, autos nº 832/2013, archivándose provisionalmente el mismo en tanto se resuelve la presente litis (folios nº 37 a 44 de autos).

  8. - En el año 2009, la demandada adoptó ERE de suspensión temporal de contratos nº NUM002

    (1.040 trabajadores, máximo 110 días/año por trabajador, durante 12 meses, con abono de complemento de prestación por desempleo a cargo de la empresa), acordado con los representantes de los trabajadores y autorizado por la Administración Laboral, siendo prorrogado por acuerdo con éstos los años 2010 -afectación de 961 trabajadores, reajustada a la plantilla en dicho momento tras bajas y nuevas incorporaciones- y 2011 -afectación de 783 trabajadores, reajustada a la plantilla en dicho momento tras bajas y nuevas incorporaciones-, sinedo autorizadas tales prórrogas por la Administración laboral en julio de 2010 y julio de 2011, previo acuerdo con el Comité de Empresa (folios nº 57 a 61 y 116 a 168 de autos).

  9. - En el año 2010, se elimina en la demandada, con efectos desde 1.3.2010, el sistema de horarios y jornadas...

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