STSJ Cataluña 538/2014, 8 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:8735
Número de Recurso399/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 399/2011

Partes: Armando

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA

S E N T E N C I A N º 538

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 399/2011, interpuesto por Armando, representado por el Procurador de los Tribunales ESTER GRASA GRAELL y asistido de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIRONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra a) 8-6-11 que estima en parte el recurso de reposición interpuesto y b) contra resolución de 12-11-10 que fija el justiprecio de la finca: NUM000, afectada por el Proyecto Básico "Variante de Figueres. Línea Barcelona-Porbou. Fase I, del municipio: Santa Llogaia d'Alguema, Expte: NUM001 Dirección General Infraestructuras Ferroviarias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras Ministerio Fomento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de septiembre de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Armando, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Girona (en adelante JPE), de fecha 8 de junio de 2011, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo anterior del mismo Jurado de fecha 2 de diciembre de 2010, por el que determinó el justiprecio de la finca NUM000, afectada por el proyecto básico variante de Figueres, Línea ferroviaria Barcelona-Portbou, Fase I, en el término municipal de Santa Llogaia d'Alguema en la cantidad total de 747.173'32#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta el recurso interpuesto en los siguientes motivos de impugnación:

  1. En primer lugar considera erróneo en cálculo del valor de repercusión del suelo al partir de un valor en venta que entiende contrario al artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo .

  2. En segundo lugar entiende que la valoración que el JPE efectúa de la pérdida de edificabilidad de las parcelas resultantes tras la expropiación carece de justificación, y es contraria al principio de indemnidad patrimonial ( artículos 33 CE y 1 LEF ).

  3. Considera que el JPE debió contemplar una indemnización por el demérito que la expropiación ocasionó a la vivienda que el actor tiene en una de las porciones de finca no expropiadas, y que al no hacerlo así, de nuevo vulneró los artículos 33 CE y 1 LEF .

  4. Finalmente entiende que el premio de afección debió extenderse a la indemnización por pérdida de

edificabiliad.

Por todo ello, la parte actora solicita un justiprecio total de 2.197.365'39#, incluido el premio de afección.

El ABOGADO DEL ESTADO por su parte, defiende el valor en venta empleado por el JPE para calcular el valor de repercusión; rechaza cualquier tipo de indemnización por demérito de la vivienda, entiende correctamente valorada la pérdida de edificabilidad y defiende la aplicación del premio de afección efectuada por el JPE.

TERCERO

Nos encontramos ante la expropiación forzosa de parte de una finca de superficie total de

9.868m2 en la que existe una vivienda construida de 408m2, de la que se expropian 2.091m2, resultando tras la expropiación dos porciones de la finca originaria, la primera de 2.738m2 en la que se encuentra la vivienda, y la segunda de 5.039m2.

El terreno esta clasificado como urbano con la calificación de "zonas de formaciones rurales" clave a.8, subzona 8.3, con los siguientes parámetros: parcela mínima 3.000m2, fachada mínima 45m, edificabilidad 0'30m2t/m2s y altura edificable PB+2PP. Aspectos todos ello que no aparecen cuestionados por la parte actora.

Como hemos expuesto el primer motivo de impugnación se centra en cuestionar el factor Vv empleado por el JPE para calcular el valor de repercusión empleando el método residual estático. En relación con tal cuestión frente a los 2.298'88#/m2 empleados por el JPE el recurrente propugna un Vv de 2.532#/m2 por considerar que el JPE parte de una muestra de mercado de fecha 28 de septiembre de 2010, que sería de fecha posterior a la fecha de referencia a efectos valorativos, esto es el 16 de julio de 2008.

El motivo de impugnación así expuesto no puede ser atendido, pues como expone el Abogado del Estado al contestar la demanda reproduciendo el argumento contenido en el informe del Arquitecto Superior de la Unidad Técnico Facultativa de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Barcelona de 16 de febrero de 2011, si bien es cierto que el Jurado llega a los 2.298'88#/m2 a partir de promediar un total de 6 muestras sitas en municipios próximos a Santa Llogaia d'Alguema simplemente promediando las muestras utilizadas, tratándose de ofertas de venta es frecuente reducir los precios en un 10%, mientras que la variación en forma de aumento de precios entre la fecha de valoración y aquella en que se toman...

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