STSJ Cataluña 5705/2014, 30 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5705/2014
Fecha30 Julio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005132

Recurso de Suplicación: 1915/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSION SOLE PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5705/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2013 y siendo recurrido/a Aquilino y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 e noviembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Aquilino contra la empresa MERCADONA, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 28.172,00 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 22-12-2012 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 81,60 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Aquilino ha venido prestando servicios para la empresa Mercadona SA desde el 7-3-2005, categoría profesional de Gerente A, preparador de pedidos, y salario mensual de 2.450,28 euros brutos incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario de fecha 22-12-2012, con idénticos efectos, y con el siguiente tenor literal, folios 13 a 15:

"D. Aquilino

Por medio de la presente carta se le comunica que la Dirección de la empresa Mercadona SA ha acordado con efectos desde el día de hoy 22 de diciembre de 2012, su despido disciplinario, quedando extinguida la relación laboral.

Las razones de esta decisión son las que se exponen a continuación.

En los últimos meses se ha caracterizado por mantener una actitud ajena al modelo de Calidad Total que tiene instaurado Mercadona SA, que como usted bien conoce, se caracteriza a grandes rasgos por el cumplimiento de los métodos de trabajo y un compromiso en el trabajo acorde al valor que la empresa pone a disposición del trabajador para conseguir el mayor grado de satisfacción de éste hacia su trabajo.

En base a dicho modelo la Empresa le ha formado convenientemente en los métodos de trabajo para su mejor desarrollo profesional, dedicando un gran esfuerzo humano y económico en dicha formación y, por tanto, se estima de vital importancia la actitud y el nivel de compromiso del trabajador en el desempeño de sus tareas.

Por encima de este modelo de Calidad Total, hay una obligación principal y fundamental en cualquier relación laboral, que es la obligación que tiene todo trabajador, recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores de:

"a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia".

"c) Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas".

"e) Contribuir a la mejora de la productividad'.

Así como la establecida en el art. 20.2 del mismo texto legal:

"En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe".

Como preparador de pedidos del almacén 0916 del bloque logístico de Sant Sadurni d'Anoia, entre las responsabilidades que le corresponden están las de preparar, de la forma más eficiente posible, los pedidos de género que realizan de forma detallada e informática los centros de venta asignados a su bloque; pues bien, usted no cumple con las obligaciones concretas del puesto de trabajo que desarrolla, no asumiendo el nivel de compromiso y responsabilidad solicitado por la Empresa, razón por la cual tampoco puede contribuir a la mejora de a productividad. Tampoco manifiesta a diligencia y colaboración de la que habla el artículo

20.2 referido del ET .

En varias ocasiones, su coordinador le han realizado advertencias verbales para que mejorase su nivel de compromiso laboral y evitase errores o descuidos en la ejecución de sus tareas. A pesar de las mencionadas advertencias, también nos consta advertencias y sanciones por escrito de sus incumplimientos, en resumen, si atendemos a su expediente podemos acreditar que:

Año 2012

- 22/05/12; se le levanta una acta por una serie de incumplimientos en su puesto de trabajo las denominadas coloquialmente faltas o sobras que no es otra cosa que o no abastecer al centro de lo que pide o hacerlo en exceso, respectivamente.

- En el mes de agosto de 2012: suspende la valoración semestral con una nota de 7,2 (por su antiguedad y tramo necesita más de 8 puntos) en los puntos a mejorar, se le remarca:

De la entrevista del año pasado, no ha habido ese cambio radical que se te pedía; tanto de actitud, como de cumplimiento de métodos

Calidad de servicio en el 2011 = 0,72% de error Calidad de servicio en el 2012 = 0,80 de error

Productividad 2011 = 93%

Productividad 2012 = 90%

La empresa está inmersa en la cultura del esfuerzo, del cual tú también eres participe, te invito a que te sumes y aportes tu grano de arena.

- 10/10/12 se le levanta una nueva acta de sanción, en esta ocasión, tipificada como FALTA GRAVE por una serie de incumplimientos repetitivos de su puesto de trabajo: más faltas y sobras y pérdidas de tiempo en su puesto de trabajo, al finalizar su jornada antes del tiempo estipulado.

Su coordinador, el Sr. Pedro Miguel, desde que le entregó la ultima acta, en que se le dio un ultimátum, ha podido comprobar los siguientes hechos en lo sucesivo:

20/11/12: en el envio que se hace al centro núm. 3966 (Pau Concordia de Manresa), hay sobrante un box de patatas.

29/11/12 en el suministro del centro núm. 2874 (Av. Valldoreix de Sant Cugat del Vallés), le falta una caja de Sunday de Naranja y pone de exceso de Manzana.

05/12/12: en el envío del centro núm. 3731 (Les Franqueses del Vallés), envía en el contenedor 0749356 un exceso 4 box de mandarina de malla, ubicadas en el pasillo núm. 4, cuando realmente tenía que haber enviado 4 box de mandarina a granel, que están ubicadas en el pasillo núm. 2. En el contenedor núm. 0740357, le pide 6 box de mandarina granel y le pone 6 de mandarina en malla.

Ese mismo día, alrededor de las 00:25 horas fue sorprendido por su coordinador de almacén, manipulando su móvil personal mientras estaba en la zona de expedición, conduciendo la máquina de preparación, a pesar de conocer, sobradamente dado las charlas de prevención de riesgos laborales que se han impartido, que está prohibido manipular cualquier tipo de aparato electrónico mientras se está trabajando.

10/12/12: En el suministro al centro núm. 2974 (Buenaventura Muñoz de Barcelona) hay una falta de surtido de champiñón y una sobra de surtido espinacas.

En esta jornada, su Gerente B le llama la atención verbalmente por los errores en calidad de servicio y Vd. le espeta que como no iba a cobrar prima le daba igual.

17/12/12: En el suministro al centro núm. 3180 (Quatre Carreteres de Terrassa) hay una falta de surtido de guacamole y una sobra de surtido coco.

18/12/12 En el suministro al centro núm. 3956 (Passeig d'Espanya de Santa Margarida de Montbui) hay una falta de surtido de media paleta de patata nueva.

La repetición de estos hechos, realizados de forma consciente y voluntaria contra las normas de la Empresa que Vd sobradamente conoce, constituye un claro incumplimiento de sus obligaciones laborales por el que viene a forzar un pulso o enfrentamiento a la autoridad de su Coordinadora y, por extensión, hacia la Empresa que no puede ser consentido en modo alguno.

Vd es perfectamente conocedor del gran esfuerzo que está llevando a cabo la Empresa para ofrecer a nuestros clientes internos una adecuado servicio de nuestros productos para lo cual ha implementado toda una serie de estrategias comerciales, logísticas, normas y directrices que, sin embargo, en su caso en concreto no los está aplicando dando al traste con todo este esfuerzo y provocando una irreparable quiebra en la confianza en Vd. depositada.

Como usted comprenderá hechos como los descritos la Empresa no puede ni debe permitir, máxime cuando se le ha advertido y amonestado por escrito y verbalmente en innumerables ocasiones, sin detectarse un cambio en su actitud a pesar de las múltiples oportunidades que se le han brindado, con su conducta desobedece Vd. las directrices marcadas por su Coordinador, transgrediendo la buena fe contractual.

En consecuencia y en base a las facultades que...

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