SAP Valencia 177/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2014:4181
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 209/2014.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 209/2014

SENTENCIA nº 177

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 9 de junio de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 547/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Veintiuno de los de Valencia,

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA representada por el procurador don Carlos Francisco Díaz Marco y asistido del letrado don Ángel Rafael Climent Serena,

Y como parte apelada, MEDITERRANEAN SEASCAPE SL representadas por el procurador don Carlos Aznar Gómez y asistida del letrado don Agustín Gómez Portilla

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

de las cuotas; comunicar la variación del tipo de interés y cuadro de amortización; comunicar y reclamar una posición deudora de 30.287,63 euros y, notificar la existencia de una deuda vencida e impagada de 740.887,04 euros requiriendo el pago de la misma con la advertencia de que si en 20 días no se regularizaba la situación se comunicarían los datos personales y la deuda a los ficheros de morosidad de Experian y Equifax.

  1. - Debo declarar y declaro que Mediterranean Seascape SL no adeuda a Banesto la cantidad de

    30.287,63 euros reclamada mediante comunicación de 1/04/13 ni la cantidad de 740.887,04 euros reclamados en comunicación de 24/02/13.

  2. - Debo condenar y condeno a Banco Español de Crédito SA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Las costas serán satisfechas por la parte demandada.>>

SEGUNDO

La defensa de la parte demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque la sentencia impugnada con estimación de las excepciones invocadas, de cosa juzgada, de litispendencia, y de inadecuación del procedimiento.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia confirmando la recurrida con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Las posiciones de las partes fueron fijadas en la sentencia recurrida, en sus fundamentos jurídicos primero y segundo:

".- Por don Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de la entidad "Mediterranean Seascape SL" se presentó demanda de Juicio Ordinario contra la entidad "Banco Español de Crédito SA" en la que solicitaba se dictase Sentencia declarando:

  1. - La inexistencia del contrato de préstamo-leasing 0030 3072 21 0000231153 de 10 de febrero de 2006 entre las partes hoy litigantes al haber sido declarado nulo mediante Sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010 por el Juzgado de primera Instancia número seis (Autos J. Ord 282/10) y que ha servido de base a Banesto para:

    Facturar a Mediterranean Seascape SL las cuotas de noviembre de 2012 a marzo de 2013 por importe de 30.287,63 euros.

    Liquidar sobre la base del préstamo-arrendamiento financiero los intereses moratorios de una de las cuotas.

    Comunicar la variación del tipo de interés y cuadro de amortización del leasing inmobiliario.

    Comunicar y reclamar una posición deudora de 30.287,63 euros.

    Notificar la existencia de una deuda vencida e impagada de 740.887,04 euros requiriendo el pago de la misma con la advertencia de que si en 20 días no se regularizaba la situación se comunicarían los datos personales y la deuda a los ficheros de morosidad de Experian y Equifax.

  2. - Que Mediterranean Seascape SL no adeuda a Banesto la cantidad de 30.287,63 euros reclamada mediante comunicación de 1/04/13 ni 740.887,04 euros reclamados en comunicación de 24/02/13.

    En apoyo de tales pretensiones y en esencia se alega que, la entidad demandada, en el período comprendido entre el 18 de marzo de 2013 y 2 de abril de 2013 y sobre la base del contrato de préstamo leasing 0030 3072 21 0000231153 de 10 de febrero de 2006, le ha facturado las cuotas de noviembre de 2012 a marzo de 2013 por importe de 30.287,63 euros, ha liquidado los intereses moratorios de una de las cuotas, ha comunicado la variación del tipo de interés y cuadro de amortización del leasing inmobiliario, ha comunicado y reclamado una posición deudora de 30.287,63 euros y ha notificado la existencia de una deuda vencida e impagada de 740.887,04 euros requiriendo el pago de la misma con la advertencia de que si en 20 días no se regularizaba la situación se comunicarían los datos personales y la deuda a los ficheros de morosidad de Experian y Equifax. Tal actuación carece de soporte contractual alguno ya que el contrato indicado fue declarado Nulo mediante Sentencia dictada el 23 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de primera instancia número seis de Valencia Sentencia confirmada en 2ª Instancia y que en estos momentos se está ejecutando en virtud de auto dictado el 23 de noviembre de 2010 (autos Ejecución 271/13)".

SEGUNDO

Frente a dichas pretensiones, la parte demandada opuso las excepciones de Litispendencia y Cosa Juzgada y en cuanto al fondo manteniendo que el contrato de préstamo Leasing fue declarado nulo mediante Sentencia dictada el 23 de Noviembre de 2010 por el Juzgado de primera instancia número seis de Valencia y en estos momentos la citada Sentencia se estaba ejecutando en virtud de auto dictado el 23 de noviembre de 2010 (autos Ejecución 271/13).

Mediante Auto de fecha 8 de enero de 2014, el Juzgado declaró no dar lugar a las excepciones de litispendencia, cosa juzgada e inadecuación del procedimiento, señalando la continuación del juicio. Interpuesto recurso de reposición por Banesto S.A. en fecha 17 de enero de 2014, contra el Auto 8 de enero de 2014, se desestimó el recurso por Auto de 13 de febrero de 2014, dictándose seguidamente la sentencia que estimó íntegramente la demanda interpuesta por Mediterranean Seascape S.L., razonando que: "Expuestas las alegaciones que las partes efectúan en apoyo de sus respectivas posturas en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, debe partirse de que ambas están de acuerdo y así se desprende de la documentación acompañada a la demanda y, concretamente del texto de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010, que la misma, entre otros extremos, declaró la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento financiero de 10 de febrero de 2006 que fue suscrito entre Banesto como arrendadora y Mediterranean Seascape SL como...

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