SAP Granada 129/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2007:655
Número de Recurso719/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 129/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitres de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 719/06- los autos de PIEZA SEPARADA DE RECUSACIÓN nº 1179.1/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. María Cristina contra D. Carlos José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espadas Ledesma en nombre y representación de DOÑA María Cristina , contra su esposo DON Carlos José , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 6 de Junio de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Que el hijo menor, Iván, queden bajo la guardia y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda

Que el uso de la vivienda familiar sita en Granada C/ DIRECCION000 , bloque NUM000 , planta NUM001 , NUM002 izquierda, así como el ajuar doméstico, queda atribuido al esposo.

Tercera

A falta de otro acuerdo entre los progenitores, el Sr. Carlos José podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20´00 horas del domingo, así como un día intersemanal que a falta de otro acuerdo será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20´00 horas. Igualmente el padre tendrá al hijo la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, es decir, las vacaciones de Navidad se dividen en dos períodos uno que va desde el día siguiente a las vacaciones escolares del menor y que se prolongará hasta las 20´00 horas del día 31 de Diciembre y otro que irá desde dicha fechas hasta el día anterior al comienzo de las clases escolares. Estos períodos se alternarán entre ambos progenitores de manera que corresponda al padre el primer período en los años pares y el segundo en los años impares.

Las vacaciones de Semana Santa será igualmente compartidas por ambos progenitores, divididas en dos períodos y correspondiendo al padre el primer período en los años pares y el segundo en los años impares, debiendo recogerlo en el domicilio de la madre y acompañarlo al mismo en la fecha y hora señaladas al efecto.

El primer período irá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el miércoles a las 20´ 00 horas y el segundo desde dicha fecha hasta el día antes del comienzo de las clases escolares hasta las 20´00 horas.

Vacaciones de verano, se dividirán en dos períodos iguales las vacaciones escolares, de los cuales los años pares pasará con el padre el primer período y los impares el segundo.

Cuarta

Como contribución del esposo a los alimentos del hijo menor, fijar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA EUROS, que se abonarán por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Cantidad, que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que procede rechazar la petición de nulidad de actuaciones, con retroacción del trámite al momento previo al dictado de sentencia, a fin de que se de traslado para alegaciones sobre el resultado de la pericial evacuada como diligencia final, y a los efectos del art. 436 de la L . de Enjuiciamiento Civil; toda vez que, en primer lugar, y como argumenta la parte apelada, el citado precepto, en su apartado segundo , contempla el trámite de alegaciones como una facultad potestativa de la parte, sin necesidad incluso de concesión formal por parte del Juzgado. Y, en segundo lugar, es lo cierto que si la parte se consideró perjudicada por la denegación del trámite de alegaciones, pudo y debió en su momento interponer recurso contra la providencia de 24 de abril de 2006, por la que se declararon los autos conclusos para sentencia. Siendo así que, al no haber hecho uso el ahora apelante de las posibilidades que la ley formal le ofrecía para hacer valer el derecho de alegaciones que...

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