SAP Granada 230/1998, 23 de Marzo de 1998

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso301/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/1998
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NÚM 230

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En Granada a Veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial., formada par los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 301/97- los autos de juicio de Menor cuantía número 292/95 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix , sobre tercería de dominio sobre participaciones sociales seguidos a virtud de demanda de Dª. Maite , D. Juan Miguel , D. Carlos José , D. Ramón , Dª Ana María y Dª. Irene , representados en esta apelación por la Procuradora Dª Josefa Rodríguez Orduña y defendidas por el Letrado D. Facundo Gómez Mena, contra La Caja Rural Provincial,

D. Mauricio , Dª Blanca , D. Javier y Dª Trinidad , representados, la primera por la Procuradora Dª Estrella Martín Ceres y defendida por el Letrado D. Francisco Perez Vera.

ANTECEDENTES ICE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de Noviembre de 1.996 , que contiene el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la tercería de dominio promovida por la Procuradora Dª María José Martinez Garcia, en representación de Hnos. Trinidad, Juan Miguel , Carlos José , Ramón , Trinidad y Irene , contra la Caja Rural Provincial de Granada, D. Mauricio , Dª. Blanca , D. Javier , y Dª. Trinidad , declaro el dominio de los demandantes sobre las participaciones sociales embargadas, por la Caja Rural Provincial de Granada en el Procedimiento Ejecutivo n° 105/95, y en consecuencia ordeno el levantamiento del embargo efectuado, con fecha 31 de octubre de 1.995, sobre las citadas participaciones, rechazando la excepción de nulidad planteada por la Caja Rural Provincial de Granada, con expresa imposición de las costas al demandado-ejecutante".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista, su Letrado solicitó la revocación de la sentencia de la primera instancia, desestimando la tercería, con costas y el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación integra de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de apremio en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se regula en su sección Tercera las tercerías, como vía y procedimiento para oponerse a la medida cautelar de embargo y evitar que en la ejecución a la que tienda se enajene el bien o derecho embargado al afirmar el tercerista que lo adquirió con anterioridad a la traba, o, en su caso, que sobre él tiene preferente derecho al del ejecutante; por ello tiene concatenación, en el primer caso con la acción reivindicatoria, aún siendo distintas; la tercería tiene por objeto, como reitera el TS., el levantamiento del embargo con elusión de futura y eventual vía de apremio, siendo necesario para que prospere que el tercerista acredite frente al ejecutante y ejecutado de forma eficaz la titularidad dominical que dice ostentar, y esa titularidad ha de acreditarse por imperioso mandato del propio articulo 1537 de la Ley de E. Civil , aún ya con una primera semiplena prueba, incluso, para admitir la demanda de tercería, siendo bastante la oposición a ella por vía de simple excepción sin necesidad de reconvención SSTS 7-12-85, 26-2-87, 22-2-91, 19-2 y 24-10-92 , entre otras; no prosperando cuando en el propio procedimiento se acredita la simulación en la constitución del titulo, de modo que es patente que frente a dicho ejecutante no tiene eficacia para la finalidad que se persigue con la tercería, si el titulo opuesto es nulo o simulado, ineficaz, en suma; no necesitándose, por otra parte, que la simulación no sea asequible a la formalidad de su demostración por vía directa, pues los propios contratantes simuladores ponen al servicio de su intención con el inexistente negocio todas las artes y medios que camuflen y borren todo indicio de prueba que acredite tal intención o voluntad, siendo consolidada doctrina del TS. la que en estos casos, se repite, admite la reconvención tácita que se endereza a obtener la declaración de ineficacia (nulidad o rescisión) del titulo esgrimido por el tercerista, requiriendo solamente la presencia de los que fueron parte en el contrato, SSTS de 26-6-79, 18-7-83, 18-6-91, 15-3-93, 20-7-94 , e incluso sin necesidad de aludir a la indicada reconvención tácita, pues se admite su no necesidad, pudiendo realizar la oposición al arma contractual esgrimida por el tercerista por solo la vía de la excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR