SAP A Coruña 328/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:1687 |
Número de Recurso | 359/2007 |
Número de Resolución | 328/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 328/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio verbal civil nº 432/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE FERROLTERRA MÓVIL, S.A., con la dirección del Letrado Sr. Padín González y de otra como DEMANDADO APELADO IMPUGNANTE DON Jaime ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 23-11-06 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Debo desestimar la demanda presentada por la entidad Ferrolterra Móvil,S.A., en reclamación de la cantidad de 122,55 euros, contra DON Jaime .
Las costas se imponen a la parte actora".
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que concuerden con los siguientes:
La parte demandante recurre en apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol que desestimó su demanda en reclamación del importe facturado por la reparación del vehículo del demandado. La sentencia se basó en lo manifestado en el juicio por el padre del demandado, unido a las circunstancias de la compra del coche cuatro meses antes, estar dentro del periodo de garantía, habérsele realizado otras reparaciones y hasta retirado del taller sin abonar la factura en cuestión. Sin embargo, resulta discutible que la antigüedad del coche fuera de solo cuatro meses (la parte demandante afirma que fueron quince), y, el habérsele permitido al padre del dueño...
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