SAP Castellón 284/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:655
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 284 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón, a doce de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de julio de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 381 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Augimar Obras y Contratas, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño, y como apelados, Don Emilio , representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. David Casañ Ferrer; Don Alberto , representado por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez; y Doña Teresa , representada por la Procuradora Dª María Pilar Barrachina Pastor y defendida por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Soria torres en nombre y representación de don Emilio frente a la mercantil Augimar Obras y Contratas, S.A., debo condenar y condeno a la indicadademandada a que abone a la actora la cantidad de 21.849,84 Euros, intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales causadas a la parte actora. Y debo desestimar y desestimo la demanda frente a doña Teresa y Don Alberto sin imposición de costas.- Notifiquese...-Lóbrese...- Así....- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Augimar Obras y Contratas, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte en su día la preceptiva resolución por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia recurrida en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, en resumen: 1º.-Que se absuelva a mi poderdante de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.-2º.- Que, de ser estimada la demanda, se condene a todos los demandados de forma solidaria.- 3º- Que, de dictarse sentencia condenatoria, se fije el "quantum" resarcitorio en la cantidad de 1.350 ,94 euros, rechazándose el resto de partidas e importes en los términos expuestos en el presente recurso.- 4º.-Que, en todo caso, se revoque la condena en costas de primer grado impuestas a mi poderdante, al haber sido parcial la estimación de la demanda.- Todo ello sin pronunciamiento condenatorio respecto de las costas causadas en esta alzada.

Se dio traslado a las demás partes y por la representación procesal de don Alberto se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que con desestimación del recurso interpuesto por la codemandada y estimación de la presente oposición, confirme íntegramente la sentencia dictada por el inferior, con expresa imposición de costas a la parte apelante, incluidas las devengadas por la presente oposición dado que la codemandada está suplicando nuestra condena.

Por la representación procesal de doña Teresa se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte en su día sentencia desestimando dicho recurso en lo que concierne a mi mandante, confirmando la sentencia de primera instancia, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas a esta parte en la segunda instancia.

Y por don Emilio se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de costas a la mercantil apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 5 de febrero de 2007 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 8 de febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de marzo de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de mayo de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán al resolver el recurso:

PRIMERO

Se alza la codemandada Augimar Obras y Contratas S.A contra la Sentencia dictada en primera instancia, impugnando el pronunciamiento que le condena a satisfacer al actor, D. Emilio , absolviendo a los otros codemandados, la suma de 21.849,84 euros, en concepto de indemnización por daños y lucro cesante derivados del siniestro objeto del litigio, que ocurrió el día 10 de febrero de 2004, y que en la resolución apelada se estima probado que consistió en asentamiento de unos 4 cm de una de las paredes del inmueble sito en C/ Santo Tomas nº 12 de Benicasim, donde el actor tenia instalado un negocio de ferretería, como consecuencia de las obras de excavación realizadas por los empleados de la codemandada ahora recurrente en la zona contigua a la misma en el solar colindante, produciéndose el desplome del terreno al abrir un frente de siete u ocho metros de una profundidad de tres o cuatro metros, incumpliendo las instrucciones dadas por la dirección facultativa de la obra.

Discrepa la apelante de la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" en la forma expuesta en la Sentencia apelada, formulando como primer motivo del recurso el de error en la valoración de las pruebas en relación con la normativa de la Ley 38/199, de Ordenación de Edificación en cuanto regula las obligaciones del arquitecto y aparejador de la obra y la petición de que se absuelva a la recurrente y que, deser estimada la demanda, se condene a todos los demandados de forma solidaria, es decir, a los absueltos en la instancia, la Arquitecto Superior de la obra, doña Teresa y el Arquitecto Técnico, don Alberto .

Para fundar su impugnación argumenta sustancialmente que no puede aceptar su responsabilidad única y excluyente porque intervenía en el proceso constructivo que causó daños al demandante como mera empresa constructora actuando siempre y en todo momento según el proyecto y acatando las instrucciones del arquitecto y del aparejador, directores de la obra y ejecución, siendo a estos a quien debe pedírsele la responsabilidad del siniestro y no a la hoy recurrente.

Se dice que en la Sentencia apelada, en su Fundamento Tercero, se estima probado que en el proyecto de la obra se contempló que la misma se ejecutaría por bataches, y que la longitud de los mismos estaba perfectamente ordenada, lo que no es cierto, ya que el referido proyecto no se ha aportado a los autos y en el Libro de Ordenes no aparece la firma de la Arquitecto y el Aparejador hasta fechas posteriores al siniestro.

También se argumenta que la valoración de las pruebas adolece de falta de criterio objetivo por no haber concedido virtualidad probatoria a las manifestaciones de don Leonardo , empleado con el cargo de Jefe de obra de la hoy recurrente, no aceptando la recurrente como hecho probado que se realizara el día en que se produjo el siniestro una previa excavación o batache de 7 metros de anchura, afirmando que lo ocurrido es que al iniciar la excavación el terreno se vino...

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