SAP Barcelona 105/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:1816
Número de Recurso514/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 514/2006

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 1047/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 105/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 1047/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona a instancias de D. Sergio, contra Dª. Pilar ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Sergio, debo denegar la extinción o la reducción cuantitativa o temporal de la pensión compensatoria de la demandada que subsistirá en las mismas condiciones que ahora existe. Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación formulado por el Sr. Sergio, contra la sentencia de 22 de marzo de 2006, que desestima la petición de extinción de pensión compensatoria, se hace necesario exponer los antecedentes del presente proceso de modificación, al objeto de delimitar claramente su objeto.

La sentencia de divorcio de 22 de mayo de 1995 reconoce a la Sra. Pilar una pensión compensatoria de 30.000.-Ptas.

En 2004 se insta por el Sr. Sergio demanda de modificación de la sentencia de divorcio en la que se interesa la extinción de la pensión compensatoria. Tras ser estimada dicha petición en primera instancia, esta misma Sala, en sentencia de 27 de mayo de 2005, desestima la extinción y acuerda el mantenimiento de la pensión. En la referida sentencia se valora como hechos determinantes de la desestimación:

-En primer lugar que la adquisición por parte de la esposa de la vivienda al Patronato Militar no conduce a entender desaparecido el desequilibrio económico, por cuanto es la vivienda en la que la esposa reside, que antes disfrutaba en régimen de alquiler y no se ha acreditado que la esposa renunciara al cobro de la pensión compensatoria;

-En segundo término, tras examinar los ingresos que percibe el Sr. Sergio, se concluye que no han sufrido ninguna reducción y que se van incrementando sensiblemente cada año, valorándose la existencia de ganancias en 2002 por la venta de acciones;

-Y por último, valorando la situación económica de la esposa, se concluye que la explotación del negocio por parte de la misma no implica tampoco una mejoría de su situación, atendidos los resultados económicos que se desprenden de declaraciones fiscales valorados en su conjunto con las circunstancias que dieron lugar en su día a reconocerle la pensión - dedicación de la esposa al cuidado de la familia durante 24 años en los que la esposa no desarrolló trabajo alguno - y la inestabilidad laboral de la esposa que no ha cotizado el número de años que se exigen para poder cobrar la pensión de jubilación.

Todas las circunstancias anteriores conducen, como se ha señalado, a desestimar la petición de extinción de la pensión compensatoria.

En noviembre de 2005, el Sr. Sergio formula de nuevo demanda reiterando la petición de extinción de la pensión compensatoria. En la referida demanda y alegaciones posteriores se hace referencia a hechos que ya fueron objeto de enjuiciamiento en el proceso anterior y que no pueden ser enjuiciados de nuevo, en tanto ya se valoró que los mismos no eran constitutivos de modificación o alteración alguna y que no hacían desaparecer el desequilibrio económico que dio lugar al reconocimiento de la pensión compensatoria en el año 1995. Dentro de estas circunstancias, se incluye la variación de ingresos del Sr. Sergio...

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