SAP Baleares 182/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:823
Número de Recurso132/2007
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 182

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramon Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, bajo el número 995/06, Rollo de Sala número 132/07, entre partes, de una como demandado apelante DON Blas , representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE CAMPINS POU y asistido del Letrado DON RICARDO CAMPOY TRAGINE, y de otra, como demandante apelado DON Jesús María , representado por el Procurador de los Tribunales DON JESUS MOLINA ROMERO y asistido del Letrado DON ANTONIO MOYA QUINTERO.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma con fecha 14 de diciembre de 2006 , se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jesús María debo condenar y condeno a D. Blas , a que le satisfaga la suma de 2.439,63.- euros e intereses e dicha cantidad, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como introducción al examen de la cuestión a debatir en esta alzada se estima oportuno hacer una referencia meramente enunciativa de las alegaciones en que la parte fundamenta su recurso y que se circunscriben en imputar al juzgador a quo una errónea valoración de la prueba, tanto en lo relativo a si el contrato de obra que ligaba a las partes se concertó o no con suministro de materiales por parte del contratista, como en lo relativo al importe concreto de los pagos a cuenta efectuados por la propiedad. No se va a insistir en los antecedentes fácticos del litigio que con claridad expone la sentencia de instancia y tampoco en los requisitos que exigen las acciones deducidas por la actora que también con detalle y precisión desmenuza el Juez a quo, toda vez que ambas partes se han aquietado con lo en ella expuesto en orden a que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra, deficiente ejecutado y que faculta a la propiedad (exceptio non rite adimpleti contractus) a la reducción del precio de la obra en proporción al importe de reparación de los defectos que presente o de la obra realmente ejecutada.

SEGUNDO

Igualmente conviene tener presente el reiterado criterio jurisprudencial que viene estableciendo que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador a quo y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados de éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación; ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgador de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes, y en suma, el principio de inmediación que preside el proceso civil debe concluir "ab initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que existe una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa y tras un renovado examen de los autos, valorada en conjunto la prueba practicada y tomando en consideración que frente al concierto inicial por el que el actor se...

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