SAP Baleares 155/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:722 |
Número de Recurso | 125/2007 |
Número de Resolución | 155/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 155
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, bajo el número 429/06, Rollo de apelación núm. 125/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol y asistida de la letrada Sra. Guergué, de otra, como demandado-apelado D. Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Marta Font y asistido de la letrada Sra. Alicia Timoner.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. nueve de Palma, se dictó sentencia en fecha 1 de Diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual en nombre de María Virtudes declarando la división de la comunidad que existía sobre el inmueble finca NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 de Palma III, inscripción 1ª, y cuyos titulares eran la actora y la demandada. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.= Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Carolina en nombre de Casimiro declarando la división de la comunidad que existía sobre el inmueble finca NUM000 , folio NUM001 , tomo NUM002 del archivo, libro NUM003 Palma III, inscripción1ª, y cuyos titulares eran la actor y la demandada, y previa designación de un perito judicial en ejecución de sentencia que valora la finca, ésta se la adjudicará Casimiro , previo pago de la mitad de su importe a María Virtudes . Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 24 de abril de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
Doña María Virtudes interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra D. Casimiro , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:
A.- La extinción de la situación de pro indiviso de la finca registral NUM000 descrita en el hecho primero de la demanda.
B.- La división de la cosa común.
C.- A falta de convenio entre partes, se ordene que, en ejecución de sentencia salgan las fincas a subasta con el tipo que se tasa pericialmente, con intervención de las partes, para que puedan hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero y admisión de licitadores extraños.
El demandado D. Casimiro se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial por considerar que no procede ni la división material ni la venta en pública subasta, formulando a su vez demanda reconvencional en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare:
A.- La extinción de la comunidad existente sobre la finca registral NUM000 .
B.- Se decrete, previa determinación del valor del inmueble, su adjudicación al Sr. Casimiro .
Al contestar la demanda reconvencional la Sra. María Virtudes interesó que se le adjudicase a ella el inmueble.
En fecha 1 de diciembre de 2006 recayó sentencia, por la que:
.- Estimando en parte la demanda interpuesta por la Sra. María Virtudes se declaraba la división de la comunidad existente sobre la finca NUM000 .
.- Estimando la demanda interpuesta por el Sr. Casimiro se declaraba la división de la comunidad sobre la finca NUM000 , y previa designación de perito judicial que valore la finca, se adjudicará al Sr. Casimiro previo pago de la mitad de su importe a la Sra. María Virtudes .
.- No se hacia expresa imposición de las costas causadas.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña María Virtudes .
Se ejerce en el presente caso la actio communi dividundo procedente del Derecho romano, recogida en el artículo 400, párrafo primero del Código civil y desarrollada por la jurisprudencia. La idea que se mantiene desde el principio es que nadie puede ser forzado a mantenerse en situación de copropiedad (nero invitus compellitur ad communionem) que no es sino un estado transitorio mirado con disfavor por el ordenamiento (communio est mater discordiarum) (sentencia de 4 de abril de 1997 y las que en ella se citan).
La apreciación de la divisibilidad o indivisibilidad es un concepto jurídico valorativo, deducible de unos hechos (sentencia de 7 de marzo de 1985,...
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