SAP Baleares 232/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:971
Número de Recurso239/2007
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 232

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, bajo el número 174/06, Rollo de apelación núm. 239/07, entre partes, de una como actores- apelantes Dª Maite y D. Darío , representados por el Procurador Sr. Cabot Llambias y asistidos de la letrada Sra. Gonzalez Moreno y como demandada-apelante la entidad COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Montada Segura y asistida del letrado Sr. Gonzalez Espadas; de otra, como demandados-apelados HOTELES JERESA SA, WINTERTHUR SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Montane Ponce y asistidos de la letrada Sra. Mª Antonia Noguera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambias, en nombre y representación de doña Maite y don Darío contra Hoteles Jeresa S.A. la Compañía de Seguros "Europea de Seguros" y la compañía de seguros "Winterthur Seguros Generales" y en consecuencia ABSUELVO a las entidades "Hoteles Jeresa S.A." y "Winterthur Seguros Generales" de todaslas pretensiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas y CONDENO a la compañía de seguros "Europea de Seguros" a abonar a los actores la cantidad de VEINTITRES EUROS CON SETENTA CENTIMOS, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de la presente resolución, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora Dª Maite y D. Darío y de la entidad demandada COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 4 de Junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dña. Maite y D. Darío formularon demanda de juicio ordinario contra la entidad HOTELES JERESA SA, y las aseguradoras EUROPEA DE SEGUROS SA y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, en reclamación de que se condene a los demandados a abonarles, solidariamente la suma de 21.971 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por la caída que ambos hermanos sufrieron en el HOTEL CLUB EUROPA, donde se hallaban alojados, el 3 de septiembre de 2003, al patinar con una piel de plátano que se hallaba en el suelo. Opuestas las entidades demandadas a la pretensión articulada en su contra, en fecha 22 de noviembre de 2006, recayó sentencia en la primera instancia por la que se estimaba en parte la demanda, condenando a EUROPEA DE SEGUROS SA a abonar a la parte actora la cantidad de 23,70 euros y absolviendo a las restantes dos codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora respecto de las demandadas absueltas, así como respecto a EUROPEA DE SEGUROS SA, al haberse apreciado temeridad en el hecho de demandarla.

Se alza contra la meritada resolución la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación parcial en cuanto a la absolución de HOTELES JERESA SA, y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, así como respecto de la expresa imposición de costas al haber litigado con temeridad al demandar a EUROPEA DE SEGUROS, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que el juez "a quo" ha realizado de la prueba practicada al afirmar que no ha resultado acreditado el como y el porque de la caída de los demandante, ya que, a su juicio, del documento nº 3 acompañado junto al escrito de contestación a la demanda por la entidad EUROPEA DE SEGUROS SA se infiere que la caída se produjo en el hotel por causa de una piel de banana, siendo que, además, por la entidad HOTELES JERESA SA no se ha cumplimentado el requerimiento efectuado para conocer quien era la persona que se hallaba en recepción el día del siniestro, resultando irrelevantes los testigos presentados por dicha parte ya que continúan estando en nómina de la entidad demandada, y, en cuanto al pronunciamiento relativo a la expresa condena en costas respecto a la codemandada EUROPEA DE SEGUROS, niega la existencia de temeridad dado que, hasta la contestación de la demanda desconocían el contenido de la póliza, por ello en la Audiencia Previa se fijó la reclamación frente a dicha entidad en 23,70 euros, suma que pudo abonar en dicho momento la demandada evitando así la continuación del pleito respecto a ella, lo que no hizo ni ha hecho todavía.

Las codemandadas HOTELES JERESA SA y WINTERTHUR SEGUROS, se opusieron al recurso interpuesto de adverso, solicitando la plena confirmación de la sentencia apelada.

La codemandada EUROPEA DE SEGUROS, se opuso igualmente a la pretensión revocatoria de la parte actora y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , impugnó a su vez la sentencia en el extremo relativo a la condena a abonar a los demandantes la cantidad de 23,70 euros, en base a que el concepto "traslado al hospital" ya fue abonado directamente a la empresa de ambulancias, constando en autos debidamente aportado el recibo...

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