SAP Baleares 425/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2010:2191
Número de Recurso444/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00425/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 444 /2010

S E N T E N C I A Nº 425

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca, a 5 de noviembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 685/09, Rollo de Sala numero 444/10, entre partes, de una como actora apelante por vía de impugnación, Dña Reyes representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida de la Letrada Dña Celia Pita Piñon, de otra, como demandada apelante AGF Allianz Group representada por la Procuradora Dña Ana Mª Vicens Pujol y asistida del Letrado D. José Garzón García.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar las excepciones de falta de acción por prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Vicens Pujol, en nombre y representación de AGF Allianz Group, y estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y represenación de Dª Reyes y condenar a AGF Allianz Group a:

  1. - Abonar al actor la cantidad de 7.306,55 euros más los intereses legales de tal cifra desde el 1.06.2009 hasta hoy devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde hoy hasta la completa satisfacción del actor (art. 576 LEC ).

  2. - Satisfacer las costas del procedimiento.

Con respecto de la aseguradora codemandada Axa Seguros Generales, S.A, la actora desistió con respecto de ella dándosele por desistida, sin que haya pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

Doña Reyes interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Axa Seguros y AGF Allianz Group, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a las expresadas entidades demandadas a abonar la cantidad de 12.306,53 euros a razón de:

-6.306,53 euros importe de la intervención quirúrgica para evacuación de la silicona y recambio de prótesis.

-6000 euros en concepto de daño moral.

Funda la actora su pretensión en los siguientes antecedentes:

-En fecha 15 de diciembre de 2000 la Sra. Reyes se sometió a una intervención de estética de aumento de pecho que realizó el Dr. D. Cornelio .

-En el mes de octubre de 2004 la Sra. Reyes notó la aparición de unos bultos en la axila derecha.

-En fecha 29 de noviembre de 2005 se le practicó un Tac torácico que evidenció la presencia de adenopatías axilares bilaterales.

-El 9 de diciembre de 2005 fue sometida a una intervención quirúrgica de extirpación para posterior biopsia.

-El 17 de enero de 2006 una resonancia magnética mamaria evidenció rotura intracapsular protésica.

-El 13 de febrero de 2006 se sometió a una intervención quirúrgica para evacuación y recambio de ambas prótesis.

-El doctor Cornelio tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad Axa.

-La fabricante de la prótesis es la entidad Poly Implants Prótheses, asegurada en AGF Allianz Group.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, si bien Axa Seguros en el curso del procedimiento decidió asumir el 50% de la reclamación, por lo que la pretensión contra Allianz se redujo por la actora a la suma de 7.306,53 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

En fecha 23 de abril de 2009 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda y se condenaba a Allianz Group a abonar la cantidad de 7.306,55 euros más los intereses legales desde el 1 de junio de 2009.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido apelada por vía directa por AGF Allianz Group y por vía de impugnación por Doña Reyes .

La entidad aseguradora apelante disiente de la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

-La acción ejercitada por la Sra. Reyes ha prescrito.

-Falta de legitimación pasiva de AGF Allianz Group por cuanto la póliza de seguros contratada con Poly Implants cubre únicamente los siniestros ocurridos en Francia.

-Disiente de la valoración que hace el juzgador de instancia de la prueba practicada.

Doña Reyes solicita en su recurso la condena de la entidad aseguradora a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

El artículo 143 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre establece que la acción de reparación de los daños y perjuicios causados por bines o servicios defectuosos prescribirá a los tres años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó. En el supuesto hoy enjuiciado los resultados definitivos de los bultos en la axila derecha de la demandante se conocieron el 15 de diciembre de 2005 en que la biopsia practicada dio como resultado linfadenitis reactiva a los implantes de silicona.

Obra en autos, al folio 85, una reclamación extrajudicial de la abogado de la actora a Allianz el 28 de mayo de 2008 interponiéndose la presente demanda el 29 de abril de 2009, por lo que es claro que la acción ejercitada por la Sra. Reyes no había prescrito.

La tesis de la parte demandada-apelante, de que Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A -donde se dirigió la reclamación extrajudicial - y AGF Allianz Group -codemandada en el presente litigio- son dos aseguradoras claramente diferenciadas, es inasumible desde el momento en que la primera ha aceptado sin protesta ni reserva alguna las comunicaciones dirigidas a la segunda, quien incluso se ha personado en los presentes autos después de ser emplazada en Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A- documental del folio 87-

TERCERO

La...

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