STSJ País Vasco 1491/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:2547
Número de Recurso1370/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1491/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1370/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/001848

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0001848

SENTENCIA Nº: 1491/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AENA, contra el auto del Juzgado de lo Social número uno 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha diecinueve de de febrero de dos mil catorce, dictada en procedimiento de ejecución de sentencia (OTR), seguido a instancia de CCOO frente a la ahora recurrente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento declarativo de conflicto colectivo instado por CCOO del que dimana el presente recurso finalizó por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Vitoria, que declaró «la nulidad de la medida de modificación del régimen de trabajo a turnos y cuadrantes horarios adoptada por la empresa (AENA) en el Aeropuerto de Vitoria-Gasteiz con efectos de 1 de junio de 2012, debiendo las demandada estar y pasar por tal declaración, con los efectos legales y económicos inherentes a la misma».

SEGUNDO

Dicha modificación, según figura en el relato de hechos probados de la sentencia, afectó a los ocho técnicos del sistema de mantenimiento de sistemas de navegación aérea que prestaban servicios a la sazón en el referido Aeropuerto y supuso, en esencia, que los concernidos pasasen de estar sometidos a un régimen de trabajo de turnos de Mañana-Tarde-Noche-Libre-Libre- Libre-Libre-Tarde y Libre, las 24 horas de todos los días del año, al siguiente: a dos de ellos se les asignó el turno de mañana, de lunes a viernes; y a los otros seis, el horario de 22 a 7,30 y 7,30 a 22, y turnos de Día-Noche-Libre-Libre-Libre-Libre en período no vacacional y Día-Noche-Libre-Libre- Libre en período vacacional.

TERCERO

Instada la ejecución de la sentencia por parte del Sindicato demandante en nombre y representación de tres trabajadores afectados con la doble finalidad de que la empresa les repusiese en el régimen de cuadrantes horarios y turnos de trabajo existentes hasta el 1 de junio de 2012 y cuantificase individualmente la suma adeudada a cada uno de ellos, tal petición fue denegada por el Secretario Judicial mediante Decreto de 13 de mayo de 2013, bajo el argumento de que el título ejecutivo no contenía "la concreción necesaria de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto", resolución que fue recurrida en revisión por la parte ejecutante alegando que no se pronunciaba sobre la primera de las peticiones formuladas, y solicitó exclusivamente se requiriese a la demandada para que cumpliese la sentencia en sus propios términos, con reposición del colectivo afectado en las condiciones de trabajo de régimen de cuadrantes horarios y turnos de trabajo existentes hasta el 1 de junio de 2012.

CUARTO

Frente al auto que rechazó el referido recurso, se interpuso, por la parte ejecutante, recurso de suplicación, que fue acogido por esta Sala, en sentencia de 15 de octubre de 2013, en el sentido de declarar ejecutable la sentencia dictada de 31 de enero anterior "en lo que respecta a la obligación empresarial de reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo, debiendo darse a la ejecución el trámite que corresponda".

QUINTO

Devueltas las actuaciones al órgano de instancia, el Juzgado de lo Social, mediante auto de 18 de enero de 2014, acordó la ejecución de la sentencia y requirió a la empresa para que en el plazo de 5 días repusiese al personal afectado en las condiciones de trabajo de régimen de cuadrantes horarios y turnos de trabajo vigentes hasta el 1 de junio de 2012. La demandada interpuso recurso reposición en el que se opuso al despacho de la ejecución y planteó cuestión incidental por concurrir hechos impeditivos, extintivos u excluyentes acaecidos con posterioridad a la constitución del título, escrito del que se dio traslado a lo contraparte que evacuó las correspondientes alegaciones.

SEXTO

En fecha 19 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social dictó auto desestimatorio de la reposición y, frente al mismo se ha formalizado, por AENA, el presente recurso de suplicación, con base en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En elprimer y único motivo de suplicación que articula contra el auto que confirma la resolución que acordó el despacho de la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo a la que se ha hecho referencia en los antecedentes, se denuncia por la entidad demandada en el proceso una doble infracción del ordenamiento jurídico; por un...

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