STSJ País Vasco 1358/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:2433
Número de Recurso1214/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1358/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1214/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/004296

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0004296

SENTENCIA Nº: 1358/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Carlos José y por la Empresa "EUSKO TRENBIDEAK, S.A.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 23 de Diciembre de 2013, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Carlos José, frente a la - Empresa - " EUSKO TRENBIDEAK, S.A." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL (" FOGASA"), interviniendo el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Carlos José, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada "EUSKO TRENBIDEAK", con categoría profesional de "Grupo Responsabilidad", ocupando el puesto de Responsable Directivo de Planificación y Formación, antigüedad desde el 1/08/80 y salario bruto anual de 66.000 euros.

    La categoría profesional de "Grupo Responsabilidad" se corresponde con un nivel salarial 13.

  2. -) El actor fue declarado afecto a una IPT para su profesión habitual de agente de tren, procediéndose a su acoplamiento dentro de la Compañía con efectos a partir del 2/03/07.

  3. -) El Comité de Dirección de "EUSKO TRENBIDEAK" estaba compuesto a 31/12/12 por Presidente, Consejero Delegado, Director General, Director del Área Comercial y de Marketing, Director del Área Técnica, Director del Área Administrativa y Responsable del Gabinete de Prensa e Información Corporativa. A partir del 23/01/13, el Comité de Dirección de "EUSKO TRENBIDEAK" está compuesta por Presidente, Director General, Director Adjunto a la Dirección General, Director de Explotación, Director de Sistemas, Directora Económico-Financiera y Director de RR.HH.

    Se da por expresamente reproducida la Circular 1/12 del Consejero Delegado de 24/02/12 (documento nº 20 de la empresa), siéndole asignado al demandante (documento nº24) el nivel salarial 13 5 31.

  4. -) Se da por expresamente reproducida el acta de la sesión del Consejo de Administración de "EUSKO TRENBIDEAK" de 30/01/13 (documento nº 3 de su ramo de prueba) en la que, a los efectos de interés actual, se incluye un Acuerdo Octavo a través del que, conforme a lo establecido en el artículo 15 N) de los Estatutos Sociales, se atribuyen indistintamente al Presidente (Don Bartolomé ) y al Director General (Don Dionisio ), entre otros poderes de administración ordinaria, los de "nombrar y separar personal", con la única excepción "del personal perteneciente a la Dirección que será de exclusiva competencia de Don Bartolomé ".

  5. -) En el mes de Mayo de 2012, "EUSKO TRENBIDEAK" realizó convocatoria externa para el puesto de Agentes de Tren, integrándose el Tribunal Examinador por dos representantes de la dirección de la empresa y dos designados por el Comité Permanente en representación de la parte social, de conformidad con el artículo 18 del convenio colectivo.

  6. -) Tras la celebración de acto de conciliación el 24/07/12, el 19/10/12 fue presentada demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJPV dando lugar a sus autos 25/12, y mediante Decreto de 27/11/12 se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 8/01/13.

    En dicha demanda se impugnaba por el sindicato ELA la convocatoria expresada en el Hecho anterior, instándose que se condenara a la empresa a paralizar y anular el proceso selectivo en tanto no se corrigieran las anomalías cometidas y que la demanda denunciaba.

  7. -) El 18/12/12 se reunió el Tribunal Examinador (dándose por reproducida el acta aportada como documento nº 1 de "EUSKO TRENBIDEAK").

    A los efectos de interés en este pleito, en dicha reunión participaron como representantes de la dirección, el actor, por delegación del Presidente del Tribunal (Don Jesús ) y Don Oscar, mientras que por la parte social asistieron Don Bernardo y Don Luis Francisco, este último asesorado por la represente de UGT Doña María Antonieta .

    Los apartados 2 y 3 del acta bajo los epígrafes "Convocatoria de Agentes de Tren" y "varios", tienen el siguiente contenido parcial:

    "2.- Convocatoria de Agentes de Tren

    La Dirección ofrece un acuerdo a la parte Social de dar por bueno todo el proceso de esta convocatoria externa, aunque como en todas las convocatorias, en su proceso, haya habido sus dificultades y al igual que en el proceso de selección externo anterior, propone un acuerdo para que todas las bolsas externas en vigor, incluida ésta, pasen a ser en cuanto a su duración, indefinidas.

    Bernardo responde que hay que dar traslado al Comité Permanente para que se posicione sobre esta oferta.

    El otro miembro de la parte social María Antonieta expone que UGT está de acuerdo con la oferta de la Dirección de que se dé caducidad indefinida a las convocatorias externas vigentes y por bueno todo lo actuado en la convocatoria externa de Agentes de Tren.

    Bernardo expone que en el Tribunal se actúa en representación del Comité Permanente y no de unas siglas concretas,

    Como consecuencia de lo expresado, la dirección de la empresa considera aprobado por mayoría, el acuerdo en cuanto a la no caducidad de las bolsas externas actuales y el hecho de dar por bueno todo lo actuado en la convocatoria externa de Agentes de Tren.

    1. - Varios

    María Antonieta solicita el compromiso de la dirección de que mientras las bolsas de Inspectores actuales no caduquen no se hagan nombramientos de Inspectores por libre designación.

    Mientras se plantea esta petición, Bernardo (miembro de la parte social en este tribunal) manifiesta no querer ser partícipe de lo que se está haciendo, por lo que abandona la reunión". 8º.-) Antes de celebrarse la reunión expresada en el hecho precedente, el actor mantuvo una conversación con el entonces Director General de "EUSKO TRENBIDEAK", Don Eliseo, en la que éste le dió la orden de que se ofertara a la parte social hacer indefinidas las bolsas externas, manifestándole que había tratado la cuestión con el Consejero Delegado de "EUSKO TRENBIDEAK".

  8. -) El 8/01/13 "EUSKO TRENBIDEAK" se allanó a la demanda de conflicto colectivo reseñada en el Hecho Sexto, dictándose sentencia en tal sentido con la misma fecha, condenando a la empresa en los términos instados.

  9. -) El 7/01/13 el entonces Director General de "EUSKO TRENBIDEAK" más arriba citado, Don Eliseo, transmitió al Letrado de la empresa que mantuviera la oposición a la demanda de conflicto colectivo.

  10. - ) La empresa remitió al actor carta de despido fechada el 8/03/13 con efectos al mismo día y firmada por el Director General, Don Dionisio, con el siguiente contenido:

    "En la sesión del Tribunal Examinador celebrada el pasado día 18 de diciembre de 2012, alcanzó Ud. un acuerdo con la representación de UGT en virtud del cual, a cambio de dar por válidas todas las actuaciones llevadas a cabo por EuskoTren en relación con esta misma Convocatoria Externa de Agentes de Tren, se comprometía Ud. a dar vigencia indefinida a todas las bolsas externas existentes en EuskoTren, incluida la resultante de la Convocatoria Externa de Agentes de Tren de 2012.

    Con dicho acuerdo pretendía Ud. validar diferentes irregularidades cometidas durante el desarrollo de la convocatoria externa de Agentes de Tren de 2012, de la que Ud. era responsable, antes de la celebración del juicio señalado para el día 8 de enero de 2013.

    Entre esas irregularidades se encuentran la postergación de la promoción interna, el incumplimiento del II Plan de Igualdad de EuskoTren o la puntuación de la entrevista personal cuando en las bases estaba configurada como prueba únicamente eliminatoria.

    Esta propuesta de convertir las bolsas externas en indefinidas, con el fin de que la parte Social diera su visto bueno a las irregularidades cometidas durante el desarrollo de la Convocatoria Externa de Agentes de Tren, es contraria a las recomendaciones del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que considera que bolsas con vigencia de cinco años no garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben inspirar el acceso al empleo público.

    Además, tras la adopción del mencionado acuerdo, el representante del comité Permanente que acudió al Tribunal Examinador asesorado por la liberada sindical de UGT, Don. Luis Francisco, ha sido desautorizado por el representante del Comité Permanente al que sustituía por razones personales, Sr. Marcos, y el Comité Permanente de EuskoTren ha impugnado los acuerdos alcanzados en dicha sesión del Tribunal Examinador.

    Esta decisión suya, junto con otras ya prescritas llevadas a cabo durante el desarrollo de la Convocatoria Externa de Agentes de Tren de 2012, han motivado la anulación de la covocatoria externa, con un gran coste económico y de imagen para EuskoTren.

    Por estos hechos, la Empresa decidió proceder a la apertura del correspondiente Expediente Disciplinario, tramitándose de acuerdo al Convenio Colectivo vigente.

    Concluido el mismo, se ha considerado que los hechos que motivan la incoación del expediente disciplinario deben considerarse como una...

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