STSJ Navarra 203/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:301
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. D.ª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JULIO de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Micaela, en nombre y representación de MUTUA FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el. Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ángela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial derivadas de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y asimismo a la Mutua demandada al pago de la prestación correspondiente, todo ello con efectos en fecha del dictamen del EVI.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Ángela contra INSS, TGSS, Mutua Fremap y Gamesa Innovation and Technology S.L., debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 55% de una base reguladora de 2.099,15 euros mensuales, en 12 pagas anuales, con efecto desde el 12 de septiembre de 2012 y con los incrementos legales y revarizaciones pertinentes, prestación a cargo de Mutua Fremap, fijándose un plazo de revisión de 2 años de la incapacidad permanente total reconocida y en su virtud debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a Mutua Fremap a constituir el capital coste de la pensión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. . Ángela, nacida el NUM000 de 1975 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, entre el 10 de junio de 2010 y el 20 de enero de 2011 y entre el 15 de septiembre de 2011 y el 23de julio de 2012.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de lesiones permanentes no invalidantes, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 12 de septiembre de 2012 determinó el siguiente cuadro residual: "lesión de FCT. Tendinosis del tendón extensor cubital del carpo y signos de inestabilidad en art. radio cubital distal por rotura distensión de lig. Radio cubital volar de muñeca derecha". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "secuelas de limitación de movilidad muñeca derecha menor del 50%. Cicatriz en dorso de muñeca en zona cubital de 10 dm inestética". Dicho dictamen propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración de la trabajadora referida como afecta de lesiones permanentes no invalidantes previstas en el baremo 77 por limitación de movilidad en menos del 50% de muñeca derecha en cuantía de 890 y baremo 110, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso, en cuantía de 600 euros.- Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012 por la que declaró a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 1.490 euros.- TERCERO.- La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 12 de noviembre de 2012.- CUARTO.- La demandante sufre en la actualidad las siguientes dolencias: - Lesión de fibrocartílago, tendinosis del tendón extensor cubital del carpo y signos de inestabilidad en articulación radio cubital distal por rotura-distensión de ligamento radio cubital volar de muñeca derecha. Intervenida en tres ocasiones. - Síndrome de dolor cubital de muñeca derecha. Artropatía radiocubital distal de muñeca derecha. Subluxación dorsal de cubito en relación al radio.- Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones funcionales: - Presenta una limitación de la movilidad conjunta de la muñeca derecha inferior al 50%, que es severa en el movimiento de supinación; una limitación de fuerza con balance muscular 4/5; claudicación al coger peso y dolor residual con episodios de dolor intenso relacionados con la actividad manual.- - Se le ha recomendado el uso de muñequera semirrígida para actividades manuales y evitar sobrecarga de la muñeca afecta (exposición a vibraciones, evitar posturas forzadas, evitar manipulación de cargas y realizar movimientos repetitivos).- QUINTO.- La profesión habitual de la demandante es la de operaria de producción (grupo III A de la empresa GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY S.L.). La demandante ocupaba el puesto de acabados en

la planta de Alsasua. Fue reubicada como operaria de producción en el

GIT de Aoiz en el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 375/2016, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...de la conexión jurídica material establecida por esta Sala en numerosas Sentencias (STSJNavarra 28-12-2012 (Ap 151/2009), 22-2-2016 (Ap 203/2014) y así :" Es posible la apelación de actos de cuantía inferior a la legal con ocasión de la apelación de otros que sí alcancen la cuantía legal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR