STSJ Navarra 375/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:892
Número de Recurso490/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000375/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Catorce de Septiembre de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº490/2014 contra la Sentencia nº 179/2014 de fecha 31-7-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº22/2012, y siendo partes como apelante CONSTRUCCIONES ECAY S.L representado por la Procuradora Sra. Elena Zoco Zabala y defendido por la Abogada Sra. Lourdes Olaizola Zuazo, y como apelado El Ayuntamiento de Tudela representada por la Procuradora Sra. Ana Echarte Vidal y defendida por el Abogado Sr. Huguet Madurga y coapelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 179/2014 de fecha 31-7-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº22/2012: "DESESTIMO los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Procuradora de los Tribunales, Dª ELENA ZOCO ZABALA, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ECAY, S.L.", contra las cinco resoluciones administrativas referenciadas en el fundamento de derecho primero, y, DECLARO que las citadas resoluciones son conformes a derecho, CONFIRMÁNDOLAS en su integridad, todo ello imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente. Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.. ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13-9-2016. Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y del acto impugnado en la instancia.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 179/2014 de fecha 31-7-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº22/2012: " DESESTIMO los recursos contencioso administrativos interpuestos por la Procuradora de los Tribunales, Dª ELENA ZOCO ZABALA, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES ECAY, S.L.", contra las cinco resoluciones administrativas referenciadas en el fundamento de derecho primero, y, DECLARO que las citadas resoluciones son conformes a derecho, CONFIRMÁNDOLAS en su integridad, todo ello imponiendo las costas procesales causadas a la parte recurrente. Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.. ".

Los actos impugnados en la instancia como bien concreta la Sentencia de Instancia en su Fundamento de Derecho PRIMERO son:

"a)Resolución del TAN nº 9865, de 27 de octubre de 2.011, por la cual, por una parte, se inadmitía el recurso de alzada nº 11- 0684 interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de 17 de diciembre de 2.010 por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de la Alcaldía de 7 de octubre de 2.010 por la que se solicitaba a la recurrente que respondiera de los daños materiales producidos en el campo de fútbol de césped artificial y procediera a la reparación de la superficie hundida, y, el recurso de alzada nº 11-2469 interpuesto contra Resolución de la Alcaldía de 15 de marzo de

2.011 y contra Acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de 1 de abril de 2.011 por los cuales se requería el pago del coste de las obras de reparación del campo de fútbol realizadas sustitutoriamente, en cuanto a su petitum de que debía ser el AYUNTAMIENTO DE TUDELA quien respondiera y costease las reparaciones efectuadas por tal causa, con derecho a la devolución del coste de las reparaciones efectuadas por tal causa, y, por otra parte, se desestimaban los recurso de alzada en cuanto a lo restante de su petitum;

  1. Resolución del TAN nº 11487, de 16 de diciembre de 2.011, por la cual se desestimaba el recurso de alzada nº 11-04365 interpuesto contra Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de 24 de junio de 2.011 por la cual se solicitaba a la recurrente, como adjudicataria del contrato mixto de asistencia, que respondiese de los daños materiales producidos en el campo de fútbol de césped artificial y procediese a la reparación de la superficie hundida en el mes de junio de 2.011, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y, contra Providencia de Apremio del AYUNTAMIENTO de 23 de junio de 2.011, por el importe de las obras realizadas sustitutoriamente con anterioridad;

  2. Acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de 18 de noviembre de 2.011 por el cual se fijaba el coste de reparación por ejecución sustitutoria del hundimiento producido en junio de 2.011 y se le requería de pago por importe de 11.399,52 euros.

  3. Resolución de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha de 11 de julio de 2.012 por la que se requería a la recurrente que respondiese de los daños materiales producidos en el Campo de Fútbol de césped artificial de SANTA QUITERIA procediendo a la reparación de la superficie hundida en julio de 2.012, requiriéndole para que iniciase las obras de reparación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la recepción de la resolución, bajo la supervisión de la Oficina Técnica Municipal que dictaría las órdenes oportunas e informándole que si la solicitud era desatendida el AYUNTAMIENTO DE TUDELA procedería sin dilación a ejecutar, de forma sustitutoria, las obras de reparación del hundimiento producido en julio de 2.012 reclamándoles, con posterioridad, el coste de la reparación.

  4. Acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha de 10 de diciembre de 2.012 por el que se procedía a la liquidación de los gastos derivados de su intervención sustitutoria respecto de los hundimientos aparecidos en el Campo de Fútbol de césped artificial de SANTA QUITERIA en julio de 2.012, requiriéndole para que pagase la cantidad de 50.727,28 euros en el plazo de 30 días.

SEGUNDO

Sobre la admisibilidad íntegra del presente recurso de apelación. Se dio traslado sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación en atención a las cuantías de varias resoluciones administrativas.

Las partes evacuaron sus alegaciones en el sentido que obra en autos, debiéndose declarar la admisibilidad íntegra del recurso de apelación:

  1. - Aunque efectivamente algunos de los actos impugnados no alcanzan la cuantía límite para la apelación es cierto que uno de ellos sí la rebasa.

  2. - El presente caso, como con acierto señala el apelante, es de plena aplicación la doctrina de la conexión jurídica material establecida por esta Sala en numerosas Sentencias (STSJNavarra 28-12-2012 (Ap 151/2009), 22-2-2016 (Ap 203/2014) y así :" Es posible la apelación de actos de cuantía inferior a la legal con ocasión de la apelación de otros que sí alcancen la cuantía legal de apelación, y ello en razón a la conexión fáctico-material y jurídica de la impugnación," que permite tal admisión íntegra cuando los distintos actos tienen una íntima conexión fáctica y jurídica como es el caso que nos ocupa en que todos ellos derivan de unos mismos hechos y tienen una misma fundamentación jurídica.

TERCERO

Sobre los motivos en que se basa el recurso de apelación.

Debemos desestimar íntegramente la apelación por las siguientes razones con base determinante en las referidas Sentencias:

  1. - Son cuatro los motivos que articula el apelante: Primero: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Incongruencia de la Sentencia. Infracción de los artículos 24 CE, 348 LEC, 70 y D. Final Primera de la Ley 28/1998 .; Segundo: Error en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba.; Tercero. Error en la aplicación de la Ley y Cuarto Sobre la imposición de costas.

  2. - Como hemos adelantado el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado (a pesar de su buena articulación jurídico-procesal y trabajada fundamentación), por ser jurídicamente correcta la Sentencia de Instancia. Bastaría una remisión a los acertados argumentos de la Instancia para su desestimación, no obstante pasaremos a responder separadamente a los motivos articulados en sede de apelación, aunque muchos de sus argumentos se entremezclan en buena lógica.

CUARTO

Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Incongruencia de la Sentencia. Infracción de los artículos 24 CE, 348 LEC, 70 y D. Final Primera de la Ley 28/1998 .

Deben desestimarse todas las alegaciones que al respecto realiza el...

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