STSJ Navarra 197/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:295
Número de Recurso115/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SR.A Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE JULIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 197/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mª TERESA UTRILLA DIAZ, en nombre y representación de D. Arcadio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Modificación condiciones laborales, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Arcadio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, previa declaración del carácter indefinido del contrato temporal realizado en fraude de Ley, estime la demanda y declare la nulidad o improcedencia del E.R.E., condenando a la Empresa demandada a que reintegre al trabajador en su puesto de trabajo a la fecha del E.R.E., con efectos desde el 01-02-13, condenando a la Empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el inicio de los efectos del E.R.E. hasta la fecha de la reanudación del contrato, con cotización a la Seguridad Social en el referido período, con todos los pronunciamientos favorables que en Derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Arcadio frente a Ombuds Compañía de Seguridad SA, el comité de empresa, representado por D. Luis Miguel Mariscal del Río, y los delegados sindicales que también conformaron la representación de los trabajadores en periodo de consultas (Dña Blanca, Dña Magdalena, D. Millán, D. Jose Daniel, D. Augusto, Dña Africa, D. Florian, D. Oscar

, Dña Joaquina y D. Luis Antonio ), en impugnación de suspensión de contrato por causas organizativas y productivas, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Arcadio, DNI NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada, Ombuds Compañía de Seguridad SA, dedicada a la seguridad privada, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, con antigüedad reconocida del 13 de septiembre de 2004 y con la categoría profesional de escolta (conformidad). SEGUNDO.- Obran en autos informes de bases de cotización de 2012 y enero a noviembre de 2013, así como recibos salariales del periodo abril de 2011 a marzo de 2012, que se tiene por reproducidos. Del referido informe y nóminas, se deduce que el demandante percibió un salario bruto mensual promediado, con prorrata de pagas extras incluida, de 2.306,77 en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 (75,83 # diarios) (folios 991 a 1008 y 2063 a 2074).- TERCERO.-De acuerdo con los pactos vigentes en la demandada, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido, siendo en ocasiones las "horas de apertura de servicio" superior a diez (la aplicación de la BlackBerry facilitada por la empresa no permite cerrar el servicio con más de 10 horas de apertura). También, en ocasiones, se han trabajado más de 22 días al mes (folios 526 a 567, 1251 a 1269 y testifical de Dña Amparo ). - CUARTO.-La empresa comunicó el 10 de abril de 2012 a la autoridad laboral (Gobierno Vasco) la suspensión de 152 contratos de escoltas de su plantilla, con efectos hasta el 15 de septiembre de 2012. El 2 de abril de 2012 se había alcanzado acuerdo con la representación de los trabajadores, en periodo de consultas que se había iniciado el 22 de marzo. Este expediente afectó al demandante (folios 512 a 518, 1224 a 1250, 2057 y 2058).-QUINTO.- El 10 de septiembre de 2012 se remitió documento para el inicio de consultas con la finalidad de prorrogar el anterior ERTE, por las mismas causas en su momento invocadas respecto de 152 escoltas de la plantilla por el periodo 16 de septiembre de 2012 a 31 de enero de 2013. Se alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores el 13 de septiembre. Este expediente afectó también al demandante (folios 522 a 525, 1273 a 1306 y 2059 a 2061).- SEXTO.- El 10 de enero de 2013 tuvo lugar una reunión entre la dirección de la empresa y el comité a modo de seguimiento del ERTE iniciado el 16 de septiembre de 2012 y al que se acaba de hacer referencia. En esta reunión se informó al comité de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podía optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedaron emplazadas para una nueva reunión el 23 de enero de 2013.- El 23 de enero de 2013 se produjo nueva reunión, en cuyo trascurso se puso en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, se hizo constar textualmente:- "Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (ii) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de marzo de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ETA; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, la empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.- Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan:-EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta más 3 puestos de estructura).- En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa..."- El día 25 de enero de 2013 se volvieron a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de esta información por parte de la dirección:- IV.- Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.- .-Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.- VI.- Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.- VII.-Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en al propia retirada temporal del citado concurso.- VIII.- Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente."- El día 28 de enero de 2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se hizo entrega al órgano de representación de los trabajadores de la siguiente documentación:- -Instancia.- - Relación nominal de afectados- - Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del periodo previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores).- - Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.- - Ficha estadística.- - Cuentas anuales e informe de gestión 2012.- - Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y Gobierno Vasco desde el anterior expediente.- En ese acto, el comité de empresa se tuvo por requerido en...

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