STSJ Cantabria 631/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:808
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución631/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000631/2014

En Santander, a 18 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Dulce contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Dulce, siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Dulce (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -61, está afiliada a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Administrativa.

  2. - Tras sufrir un atropello de tráfico y estar de baja por I.T. desde 15-12-10 hasta 30-5-12, se inició la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, dictándose resolución de fecha 15-2- 13 donde reconociendo las secuelas "paraplejia incompleta por fracturaluxación L1-2 tratada quirúrgicamente (artrodesis D12- L2)", derivadas de accidente no laboral, denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 02-04-2013 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora, tras el accidente no laboral, son:

    - ARTRODESIS D12-L1-L2 POR FRACTURA LUXACIÓN L1-L2 CON LESIÓN MEDULAR - PARAPLEJIA INCOMPLETA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 2.757,40 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por Dulce, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, ni tampoco Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Administrativa, absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la actora se alza frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, subsidiariamente, el total para el desarrollo de su profesión habitual de administrativa.

En el recurso articula dos motivos.

En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En el segundo, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 y 5 LGSS . En términos generales, sostiene que el cuadro residual que presenta resulta totalmente incompatible con el desempeño de cualquier tipo de profesión remunerada y, subsidiariamente, con el de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, insta la modificación del contenido del hecho probado segundo, proponiendo para el mismo el siguiente texto alternativo: "Tras sufrir un atropello de tráfico y estar de baja por I.T. desde 15-10-2010 hasta 30-5-2012, se reincorporó a su puesto de trabajo, restándole como secuelas paraplejia incompleta por fractura luxación L1-L2, tratada quirúrgicamente (artrodesis D12-L2) en fase de recuperación, con limitaciones para tareas con altos requerimientos de extremidades inferiores.

Con fecha 21 de febrero de 2012, inició la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de incapacidad permanente, dictándose resolución de fecha 15-2-2013, donde reconociendo las secuelas "paraplejia incompleta por fractura-luxación L1-2, tratada quirúrgicamente (artrodesis D12-L2) con lesión medular; sufre secuela parética residual en ambos pies (más intensa en el pie izquierdo) que provoca dificultad e inestabilidad en la marcha. GF. Neurológico 2. Limitaciones para tareas por disfunciones neurológicas) artrodesis D12-L2: GF 3 para raquis (limitación para tareas que requieran sobrecargas ligeras del segmento afecto".

La pretendida revisión se basa en la propuesta de resolución del INSS (folio nº 80), la solicitud de incapacidad permanente (folio nº 41) y la resolución del INSS, que obra unida al folio nº 47.

Esta pretensión no se puede acoger, al resultar intrascendente el dato relativo a la reincorporación al trabajo y la fecha de iniciación del expediente administrativo.

El examen de la cuestión de fondo planteada se ciñe a determinar la concreta incidencia que las limitaciones funcionales objetivadas tienen en el desarrollo de la profesión habitual.

Por ello, los referidos datos carecen de trascendencia de cara a la resolución de fondo.

En segundo lugar, interesa la revisión del hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Las secuelas que...

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