SAP Guipúzcoa 197/2014, 23 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2014
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha23 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-12/000790

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.030.42.1-2012/0000790

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3097/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 268/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alvaro

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO IRUIN SANZ

Recurrido/a / Errekurritua: Cesareo

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MANUEL LOIDI YURRITA

S E N T E N C I A Nº 197/2014

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitres de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 268/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar, a instancia de Alvaro apelante -demandado, representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido por el Letrado Sr . IÑIGO IRUIN SANZ, contra D. Cesareo apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por el Letrado Sr. JUAN MANUEL LOIDI YURRITA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18-11-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 18-11-2013, que contiene el siguiente

FALLO

"

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cesareo contra Alvaro debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 72.121.45 euros más los intereses legales desde la fecha de la demandada hasta la notificación de la sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de ley, que se devengarán desde la fecha de notificación de esta sentencia hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena.

Las costas deban ser abonadas por cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 27-5-2014 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de la resolución de instancia en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cesareo frente a D. Alvaro en ejercicio de acción de reclamación de cantidad ( con carácter principal 96.161,94 euros más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y subsidiariamente 48.080,97 euros con mas el interés legal desde el 13-5-03) por incumplimiento contractual, alegándose en el escrito de demanda como hechos fundamentadores de la pretensión, en síntesis:

.-las partes celebraron el 13-5-2013 contrato de compraventa en virtud del cual el demandado, que manifestaba ser dueño-propietario de los bajos derecha e izquierda sitos en el nº 6 de la Plaza Txurruka de Mutriku, transmitía al Sr. Cesareo las citadas fincas libre de cargas y arrendamientos, siendo el precio de la compraventa 300.506,05 euros, de los cuales el Sr. Cesareo abono 48.808,97 euros, y difiriendo el pago del resto del precio en la forma y plazos que constan en el contrato

.-constatado por los libros del Registro de la Propiedad, tras presentarse el 22-7-2003 la Sra. Yolanda en el local manifestando al actor que los locales eran de su propiedad, que los locales figuraban a nombre de

D. Raimundo por una mitad indivisa y a nombre de D. Jose Pablo y Dª Yolanda en una proporción de una cuarta parte indivisa cada uno de ellos, el actor comunico al demandado su intención de suspender el pago del 2º plazo acordado por el fundado motivo que tenía que la mencionada señora pudiera discutir la propiedad de los locales, salvo que afianzara la devolución del precio

.-el demandado no acredito su título ni tampoco garantizo la devolución del precio, y estuvo de acuerdo en la suspensión del pago del precio

.-con anterioridad al vencimiento de la fecha limita para el otorgamiento de la escritura pública, el actor requirió al demandado mediante papeleta de conciliación a fin de que se aviniera al otorgar escritura pública de compraventa contra el pago del resto del precio de la compraventa, y comparecido el demandado a dicho acto pretendía la resolución del contrato de mutuo acuerdo pero no estaba dispuesto a devolver cantidad alguna remitiéndose a un futuro explicar las razones de la oposición

.-interpuesta por el actor demanda instando el cumplimiento del contrato y subsidiariamente su resolución, el demandado estaba de acuerdo en la resolución contractual pero no en abonar cantidad alguna, dictándose Sentencia que estimando la excepción de litispendencia alegada por el demandado, y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, supeditaba una reclamación del entonces y hoy actor al resultado del procedimiento de Juicio Ordinario autos 121/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid incoado en virtud de demanda del Sr. Alvaro y su hermano D. Juan Manuel frente a Doña. Yolanda y la madre de ésta Sra. Filomena en la que solicitaban que se declarase que los Sres. Juan Manuel Amadeo Alvaro Casimiro eran propietarios de las fincas que el Sr. Alvaro se había obligado a transmitir al hoy demandante, además de la planta alta superior a dichos locales, o la modificación del petitum

.-seguido el procedimiento de Juicio Ordinario autos 121/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid por todos sus trámites y recursos, el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimaba el recurso de apelación frente a la resolución de instancia desestimatoria de la demanda, y, por tanto que los hermanos Juan Manuel Amadeo Alvaro Casimiro no son titulares ni nunca lo han sido de las fincas

.-el 28-6-2011 el Sr. Alvaro y su hermano remitieron al actor burofax manifestando que el contrato suscrito en 2003 habia devenido ineficaz, que ocupaba los locales sin titulo alguno y que procediera a la entrega de las llaves a Juan Manuel como arrendatario por subrogación

.-y en fecha 8-8-2011 Doña. Yolanda y su madre remiten al actor carta certificada en virtud de la cual requieren al actor al inmediato desalojo de los locales que en su dia creyo comprar, y la reclamación de 267.255,07 euros por la posesión del inmueble desde mayo de 2003, entregando el Sr. Cesareo los locales a la propiedad el 21-10-2011.

En la fundamentación jurídica del escrito de demanda se alega que se plantea accion de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual "ex arts. 1101, 1108 y art. 1152 CC ", con invocación de diversas resoluciones sobre la validez de la venta de cosa ajena y procedencia de indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento de la obligación de entrega y frustración de las legítimas expectativas del Sr. Cesareo de hacerse con la propiedad de los locales, interesando la efectividad de la cláusula penal pactada en el contrato privado de compraventa.

El suplico de la demanda quedo definitivamente fijado en el acto de audiencia previa en los siguientes términos:

1- Se condene a Alvaro a abonar al actor 96.161 euros en

concepto de cláusula penal contractual con los intereses legales desde la fecha de la demanda.

2- Subsidiariamente se condene a Alvaro a abonar al actor

48.080,97 euros como devolución de la cantidad entregada por el actor en virtud del contrato de 13 de mayo de 2003 con los intereses legales desde la fecha de su entrega.

La representación procesal de D. Casimiro formula contestación oponiéndose a la demanda y solicitando el dictado de una Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

Se alegan como hechos base de la oposición, en apretada síntesis:

.-el padre de los hermanos Juan Manuel Amadeo Alvaro Casimiro vino ocupando la planta baja, principal y desván del nº 6 de la Plaza de Txurruka de Mutriku en virtud de contrato de arrendamiento de 1-11-1975 suscrito con Doña. Filomena, hasta la fecha de su fallecimiento el 2-10-2002, siendo la finalidad del arrendamiento destinar la finca a bar, restaurante, hospedería, pastelería y heladería, habiendo constituido durante esos 27 años la actividad del local arrendado en el negocio familiar y única fuente de ingresos, actuando bajo el nombre comercial de "Apallu"

.-el inmueble se halla ubicado en el centro de la localidad de Mutriku y se trata de un bien que integra el patrimonio cultural vasco

.-tras el fallecimiento del padre de los hermanos Juan Manuel Amadeo Alvaro Casimiro se inician conversaciones y tratos con los propietarios de la finca con el objeto de adquirir el piso primero y los bajos comerciales, siendo fruto de ello los siguientes hechos:

a.- el 21-3-2003 se redacta un contrato de promesa de venta con entrega de señal,...

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