SAP Guipúzcoa 170/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:531
Número de Recurso3176/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-12/001447

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2012/0001447

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3176/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 574/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO Abogado/a / Abokatua: IGNACIO GURRUCHAGA BERECIARTUA Recurrido/a / Errekurritua: Domingo

Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU Abogado/a/ Abokatua: HUGO AROCENA EGIDO

S E N T E N C I A Nº 170/2014

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZ

  2. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 574/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, a instancia de Ángel apelante, representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO GURRUCHAGA BERECIARTUA, contra D. Domingo apelado, representado por el Procurador Sr. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. HUGO AROCENA EGIDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014 que contiene el siguiente

FALLO

"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr. ECHANIZ AIZPURU, en nombre y representación de Domingo, frente a Ángel en los términos.

"- se declara que el demandado debe al demandante la cantidad de 7.917,13 euros, más los intereses pactados al l6% desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

-se condena al demandado a abonar al demandante la cantidad de 7.917,13 euros, más los intereses pactados al l6% desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

-se condena al demandado a abonar la cantidad reclamada mediante entrega en propiedad a la aparte actora de la finca sita en la jurisdicción de Zarautz, finca rústica, terreno arenoso en el Barrio de San Pelayo junto a la ría o canal de Inurritza, finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Azpeitia, de la que es participe en dos terceras partes en plena propiedad por el importe señalado de 7.917,13 euros.

-se condena al demandado a que efectúe cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor del actor, de tal manera que el domicio de la lcitada finca a favor del actor figure inscrito y publicado e el Registro de la Propiedad de Azpeitia, a nombre del mismo, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos y todo ello a su costa.

-subsidiariamente, en caso de que el demandado se negare a lo anterior, se otorgue escritura, en rebeldía del mismo, por el Juzgado, autorizando la misma el Notario que por turno corresponda, señalandose a tal finca día y hora para el otorgamiento de dicho instrumento público en los mismos términos económicos que lo que antecede.

-se condena al demandado a estar y pasar por esta declaración".

  1. - Procede la condena en costas al demandado"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion el 1 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se implantan como motivos de impugnación los siguientes:

.- el fallo de la sentencia es incongruente, la parte demandada se allanó al pago mediante la entrega de la dinero de la cantidad adeudada, pero no al pago de la deuda mediante la entrega de una finca.

.-la sentencia incurre en error de derecho, la demandante interpone demanda en reclamación de cantidad y en la sentencia se condena a una obligación de hacer.

.- error material en el fallo en cuanto a los intereses se aplica el 16%, cuando en el contrato se estipula el 6%.

.- no procede imponer las costas al ser el allanamiento parcial.

Y en el suplico se solicita se declare a la parte apelante allanada al abono de la deuda en la suma de

7.917,13 euros y se le condene al abono de la misma, sin condena en costas en la instancia.

SEGUNDO

En la demanda se insta la reclamación de la cantidad que fue prestada por el actor al

demandado y concretada, en el contrato de 6 de agosto de 2007, habiendose prestado en septiembre de de 2007 nuevamente mil euros y el 29 de noviembre de 2007 otros mil euros en las mismas condiciones, que el vencimiento no se ha procedido al abono y que se ha reclamado por carta de fech 25 de septiembre de 2012. Y en las misma se hace mención a los arts 1.089 y 1.091, 1.254 y siguientes y 1.740 y siguientes del

C.Civil .

En el suplico se peticiona:

1.- Se declare que la parte demandada es deudora de la parte actora en la cantidad de siete mil

novecientos euros con trece céntimos (7.917,13.-), más los intereses pactados al 6% desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

2.- Se condene al demandado D. Ángel a abonar al demandante la cantidad de siete mil novecientos diecisiete euros con trece céntimos (7.917,13,-), más los intereses pactados al 6% desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago.

3.- Se condene al demandado a abonar la cantidad reclamada en el Suplico mediante la entrega en propiedad a la parte actora de la finca sita en la jurisdicción de Zarautz, finca rústica, terreno arenoso en el Barrio de San Pelayo junto a la ría o canal de Inurritza. Finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Azpeitia, de la que es partícipe en dos terceras partes en plena propiedad por el importe señalado en el Suplico.

4.- Se condene al demandado Ángel a que efectue cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de mi mandante, de tal manera que el dominio de la citada finca a favor de mi mandante figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad de Azpeitia a nombre de mi representado, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos y todo ello a su costa.

5.- Y Subsidiariamente, en caso que el demandado se negare a lo anterior, se otorgue la escritura del...

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