SAP Guipúzcoa 184/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2014:501
Número de Recurso1053/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/025933

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1053/2012 - IR

Hecho denunciado: ESTAFA Y FALSIFICACION DOC. PÚBLICO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia Proced.abreviado / Prozedura laburtua 38/2011

Contra / Noren aurka : Maximiliano Isidoro

Procurador/a / Prokuradorea : FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua : IGNACIO TEJADA MARCELINO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Conrado Porfirio, Trinidad Herminia y Paloma Leocadia

Procurador/ a : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU,

Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS DE LA ROSA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 184/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1053/2012 dimanante del PAB 38/2011 del Juzgado de Instrucción 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delito continuado de ESTAFA y un delito continuado de FALSEDAD en documento oficial, del que figura como acusado Maximiliano Isidoro, con DNI: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1958, hijo de Segismundo Fausto y de Marisol Cristina, representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Tejada Marcelino. En calidad de acusación particular, D. Conrado Porfirio, Dª Paloma Leocadia y Dª Trinidad Herminia, representados por la Procuradora Sra. Ruíz de Arbulo y defendidso por el Letrado Sr. De la Rosa Gutiérrez. El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Sra. Zuriarrain. Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de estafa del art. 250.1.4 º y 5º del Código Penal en rleación con el art. 74 del mismo cuerpo Legal .

  2. Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 del C.P . en relación con el art. 390.1.3º del C.P . y art. 74 de mismo cuerpo Legal .

Siendo responsable en concepto de autor del art. 28 CP tanto del delito A) como del delito B) el acusado. No concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A) la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.

Por el delito B) 2 años de prisión, multa de 9 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado restituirá a Conrado Porfirio la cantidad de 665.000 euros más intereses legales. ( art. 116 CP ).

SEGUNGO.- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de, respecto a Maximiliano Isidoro :

  1. un delito continuado de estafa del art. 250 del C.P ., concurriendo las circunstancias también 6ª de gravedad atendiendo al valor de la defraudación y entidad del perjuicio, 2ª por concurrir la circunstancia de simulación de empleo.

  2. un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 del C.P. en relación con el 390.1.3º del C.P . y art. 74 del mismo cuerpo Legal .

Siendo responsable en concepto de autor del art. 28 CP tanto del delito A) como del delito B) el acusado. Concurre la circunstancia del art. 22.2 del CP de "disfraz", por el uso de toga en la Audiencia.

Procede imponer al acusado Maximiliano Isidoro por el delito continuado de estafa la pena de 4 años y multa de 12 meses a razón de 6 euros día, con aplicación del art. 53 del CP en caso de impago y costas.

Procede imponer, por el delito continuado de falsedad dos años de prisión, multa de 9 meses a razón de 6 euros al día, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago y costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Conrado Porfirio, Dª Paloma Leocadia y Dª Trinidad Herminia en la cantidad de 660.000 euros, intereses legales y costas. ( art. 116 CP ).

TERCERO

La defensa del acusado, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución del mismo.

CUARTO

El acto del juicio oral se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, elevando a definitivas las conclusiones provisionales solicitadas por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular, en el mismo acto del juicio, modificó el apartado de hechos de sus conclusiones provisionales, para añadir que las cantidades entregadas a los acusados por las empresas del grupo familiar de Conrado Porfirio y por este, son las que constan en los folios 380 a 382 de las actuaciones donde constan certificaciones de Caja Laboral. Así, de la cuenta de Transportes Frigoríficos SENATALY, S.L. se les entregó la cantidad de 273.282 euros, de la cuenta de Paloma Leocadia 222.220 euros y de la cuenta de OBBE TRANS FRIO, S.L., la de 162.699 euros, en total, sin contar las transferencias bancarias que se hicieron al acusado Sr. Maximiliano Isidoro, 658.201 euros. Y el resto a definitivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Maximiliano Isidoro, mayor de edad, actuando de común acuerdo con Virgilio Iñigo, ya fallecido, entablaron relación personal con Conrado Porfirio durante los últimos meses de 2008 y primeros meses de 2009, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial a costa de éste. Conrado Porfirio y empresas que le pertenecían tenían deudas pendientes con la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la Agencia Tributaria, por tributos pendientes de pago, así como con otras entidades públicas, como Generalitat de Cataluña, Gobierno Vasco, Dirección General de Tráfico, Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de San Sebastián y Junta de Castilla y León por multas de tráfico impagadas. El acusado y el Sr. Virgilio Iñigo

, a sabiendas de que no era verdad, dijeron a Conrado Porfirio que el acusado era juez y tenía amistades entre políticos y funcionarios, por lo que podía solucionar las referidas deudas con el pago de menor cantidad de dinero.

Conrado Porfirio creyó tales afirmaciones y entregó al Sr. Virgilio Iñigo y al acusado dinero en metálico por importe que no ha sido determinado y realizó ingresos en la cuenta corriente del acusado por importe de

3.350 euros, en fechas comprendidas entre el 5-12-2008 y el 25-3-2009. La finalidad de esas entregas era que cancelaran las referidas obligaciones que Conrado Porfirio había contraído con las entidades públicas. Con la misma finalidad, junto a ese dinero, Conrado Porfirio entregaba al Sr. Virgilio Iñigo y al acusado documentación referente a las indicadas deudas.

El acusado y el Sr. Virgilio Iñigo simularon destinar ese dinero a cancelar las indicadas deudas, para lo que quedaban con Conrado Porfirio, entre otros lugares, en las dependencias de Hacienda Foral en el barrio de Errotaburu de la ciudad de Donostia-San Sebastián, donde el acusado se alejaba de la vista de Conrado Porfirio y volvía posteriormente con documentación que Conrado Porfirio les había entregado referente a sus deudas, en la que uno u otro habían estampado un sello de caucho con la indicación "NULO", "PAGADO", "COBRADO", "ANULADO", "CONTABILIZADO", "CONFORME", "ABONO", o "FACTURADO" y habían realizado una rúbrica junto a dicha estampación. Con ello el acusado y el Sr. Virgilio Iñigo pretendían hacer creer a Conrado Porfirio que habían cancelado la deuda reflejada en cada documento, cuando no era así, ya que no destinaron el dinero que recibieron de Conrado Porfirio al pago de las deudas que éste tenía con entidades públicas.

En concreto, realizaron dicha actuación en documentos de las referidas Administraciones Públicas, consistentes en cita ante Hacienda Foral para inspección tributaria, Notificación de Providencias de Apremio, efectos de pago de IRPF, cartas de pago, notificaciones de denuncias de tráfico, requerimiento de pago, recordatorios de pago, diligencias de embargo de cuentas y derechos, documentos de pago, notificaciones de resoluciones en las que se impone sanción, notificaciones de resoluciones que incoan expediente sancionador, con pliego de cargos. Se encuentran dirigidos a Conrado Porfirio, Paloma Leocadia, esposa del anterior, OBBE TRANS FRIO, S.L. y TRANSPORTES FRIGORÍFICOS SENATALY, S.L., sociedades de Conrado Porfirio y de su familia y Paulino Alexander, trabajador de una de dichas sociedades.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

  1. El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones particulares, en las que solicitó la condena del acusado Maximiliano Isidoro como autor de un delito continuado de estafa del artículo 250.1-4 º y 5º del Código Penal (CP ) y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 CP, en relación con los arts. 390.1-3 º y 74 del CP .

    Basó dichas conclusiones, en síntesis, en sus afirmaciones de que dicho acusado, y el ya fallecido Virgilio Iñigo, durante los últimos meses de 2008 y primeros meses de 2009, actuando de común acuerdo, con intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, realizaron los siguientes hechos: iniciaron un acercamiento a Conrado Porfirio, fingiendo querer entablar una relación de amistad con...

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