SAP Guipúzcoa 178/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:472
Número de Recurso1075/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-11/000433

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2011/0000433

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1075/2014- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 324/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 178/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de junio de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 324/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de violencia física y psíquica habitual, en el que figura como apelante Adriano

, representado por el Procurador Sr. Fernando Castro y defendido por la letrada Sra. Cristina Mentxaka, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Eider Mújika y defendida por la letrada Sra. Asun Asteasuinzarra.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2014, que contiene el siguiente

FALLO

""Que debo condenar y condeno a D. Adriano, como autor penalmente responsable de un delito de violencia física y psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2, párrafo segundo del Código Penal

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años; imponiéndose al condenado el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 57, 1, párrafo segundo y 57.2 del Código Penal, debo condenar y condeno a D. Adriano, a la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Gabriela, su domicilio, lugar de trabajo y esparcimiento, a una distancia inferior a 500 metros, por un período de cinco años; así como a la pena de prohibición de comunicación con Dña. Gabriela, por cualquier medio de comunicación, directo o indirecto, por un período de cinco años.

Que debo condenar y condeno a D. Adriano, como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro días de localización permanente; y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Adriano, como autor penalmente responsable de una falta continuada de coacciones, prevista y penada en los artículos 74.1 y 620.2º, párrafo segundo, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente; y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a D. Adriano, a indemnizar a Dña. Gabriela, en la cantidad de 3.000 euros e intereses legales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación establecidas por Auto, de fecha 30 de enero de 2011, acordadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Tolosa, mientras dure la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse y hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Adriano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por Gabriela . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 28 de abril de 2014, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1075/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 12 de junio de 2014 a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI..

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida salvo el párrafo décimo del hecho primero, que se suprime. La declaración probatoria, de esta manera, queda descrita en los siguientes términos:

" PRIMERO.- Se declara expresamente probado que el acusado D. Adriano, mayor de edad, sin antecedentes penales, estuvo casado con Dña. Gabriela, desde el día 15 de marzo de 2007, hasta su divorcio el 10 de enero del 2011, si bien su convivencia fue superior a los 20 años.

En los últimos años de la convivencia, el acusado comenzó a realizar continuos actos de control sobre las relaciones, tanto personales como familiares, de Dña. Gabriela, y en el ámbito laboral; así, llamando insistentemente por teléfono a esta última, cuando la misma se encontraba con amigos, o en el trabajo; imponiendo su voluntad acerca de cuándo debía concluir un encuentro con amistades de Dña. Gabriela ; recriminando a Dña. Gabriela, de forma habitual, el hecho de haber quedado con amigos, o el hecho de haber prolongado el encuentro con los mismos; reprochando a Dña. Gabriela, el hecho de recibir llamadas en casa, conminándola a que acabara la conversación en ese momento; llegando incluso a utilizar un segundo teléfono para intervenir en la conversación de Dña. Gabriela con un tercero y dejarla en ridículo; recriminándole, asimismo, el hecho de no dedicar suficiente tiempo a la familia; siendo así que, esta actitud del acusado, hizo que Dña. Gabriela se relacionara con menor intensidad con sus amistades y familiares.

En concreto, en fecha sin determinar de la primavera del año 2010, cuando el acusado y Dña. Gabriela se encontraban en el domicilio familiar, en el transcurso de una discusión, aquél le sujetó las manos con fuerza, con el fin de obligarle a escuchar lo que él tenía que decirle. Además, sobre las 08:00 horas del día 2 de julio de 2010, cuando Dña. Gabriela se encontraba en el interior de su vehículo, con intención de abandonar el lugar, el acusado salió del domicilio familiar en pijama y sin prenda alguna que le cubriera el torso; entrando en el vehículo en que se encontraba Dña. Gabriela, y profiriéndole de forma reiterada las expresiones "gilipollas, tú no te vas", y arrebatándole las llaves del coche, con objeto de impedir que Dña. Gabriela abandonara el lugar.

En septiembre de 2010, Dña. Gabriela decidió abandonar el domicilio conyugal, recabando el auxilio de su hermana Dña. Graciela, la cual acudió con su vehículo; siendo así que el acusado, cuando observó la presencia de Dña. Graciela, comenzó a insultar a esta última, a la vez que comenzaba a desinflar la rueda del vehículo de aquella, lo que motivó que Dña. Graciela llamara a la Ertzaintza, cesando el acusado, en ese momento, en su actitud.

Asimismo, el acusado, aprovechando que Dña. Gabriela, se encontraba de baja por depresión, envió, el día 11 de enero de 2011, una carta tanto a D. Maximo, padre de aquella; como al director de la ikastola "Egape" de la localidad de Urnieta, donde Dña. Gabriela desarrollaba su trabajo como profesora; diciendo en aquellas, entre otras cosas, que Dña. Gabriela se dedicaba al tráfico de drogas, concretamente de cocaína, speed- anfetamina, así como encontrarse enganchada a su consumo; no habiendo quedado acreditado que tales afirmaciones del acusado sean ciertas.

El día 29 de enero de 2011, el acusado esperó, en su vehículo, a que Dña. Gabriela saliera del domicilio en el que estaba residiendo, situado en la CALLE000 de la localidad de Tolosa, procediendo a seguirla; siendo así que, por tal motivo, Dña. Gabriela, varió su rumbo, tratando de llegar al domicilio de sus padres, que se encontraba en las cercanías; no pudiendo acceder Dña. Gabriela al domicilio citado, al impedírselo el acusado, el cual la estaba esperando en el portal de acceso al mismo, e insultándola con expresiones tales como "prostituta, puta, psicópata, mala madre, das asco".

Desde el día cinco de julio de 2010, hasta el día 29 de enero de 2011, el acusado, al objeto de conseguir que su ex mujer volviera con él, remitió desde su número de teléfono móvil al de Dña. Gabriela, 626 mensajes de texto (sms), y mensajes de correo electrónico en el que la llamaba "te devolveré el sufrimiento gota a gota" "mentirosa" "boba" y otros con contenido recriminatorio por haber dejado la relación.

La Unidad de Valoración Forense Integral concluye que Dña. Gabriela presenta un trastorno adaptativo con ansiedad, compatible en su génesis con el motivo que da origen a la presente causa. La afectación psicológica que padece Dña. Gabriela es compatible con maltrato psicológico a través de estrategias del lenguaje (disco rayado), que se utilizan para someter las personas e impedir su libertad personal.

Dña. Gabriela estuvo de baja laboral por depresión desde el día 11 de enero de 2011 hasta el día 30 de junio de 2011.

SEGUNDO

No queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR