SAP León 468/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2014:843 |
Número de Recurso | 730/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 468/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00468/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2010 0062881
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000730 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Alfredo
Procurador/a: D/Dª ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ
Abogado/a: D/Dª SOFIA MARTINEZ MAJO
Contra: GERENCIA REGIONAL DE SALUD, Edmundo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA,
Abogado/a: D/Dª ABOGADO JUNTA CASTILLA Y LEON, LINA FREIRE SUÁREZ,
S E N T E N C I A Nº. 468/2.014
Ilmos. Señores :
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.
D.CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ.Magistrado.
D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado
En León, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 3438/2013, procedentes del Juzgado de lo penal nº 2 de León, siendo parte apelante DON Alfredo, representado por la procurador doña Ariadna Muñiz Enríquez y defendido por la Letrado doña Sofía Martínez Majo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL así como DON Edmundo, representado por la procurador doña Monserrat Arias Aguirrezabala y defendido por la Letrado dola Lina Freire Suárez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Edmundo en las cantidades de 160,98 euros por días de incapacidad, 115,52 euros por días de curación, 1.640,43 euros por secuelas y 17,46 euros en concepto de elementos para curas, y al SACYL en la cantidad de 100,40 euros por gastos de asistencia del lesionado, con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular."
Notificada dicha resolución, por la representación del condenado don Alfredo se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Edmundo, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, en donde se le dio número de rollo y se designó ponente, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor:
"Sobre las cuatro de la madrugada del 3 de octubre de 2.010, el acusado Alfredo, con DNI n°: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en el interior del bar Gargantúa, sito en la C/Santa Cruz de la ciudad de León, discutió con D. Edmundo, nacido el NUM001 de 1978, y le estrelló una botella de cristal en la frente, causándole como menoscabos físicos una herida inciso contusa en frontal izquierdo, la cual precisó para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en cinco puntos de sutura, invirtiendo en su curación 7 días, de los cuales fueron 3 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz frontal hipercrómica vertical de 2,5 centímetros.
La asistencia prestada a D. Edmundo, le supuso al SACYL un gasto de 100,40 euros."
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº dos de León que condena al acusado Alfredo como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del C.P ., recurre en apelación el expresado, alegando en primer lugar la nulidad del juicio celebrado en el juzgado por el quebrantamiento de normas y garantías procesales, de conformidad con el artículo 790.2 de la Lecri. Alega dicha parte la indefensión que ha sufrido por cuanto la juez de lo penal no accedió a la suspensión del juicio toda vez que no había podido ser citado un testigo propuesto por la parte, don Carlos Antonio, el cual podría testimoniar que no fue el acusado don Alfredo quien golpeó al denunciante don Edmundo, como sin embargo la sentencia del juzgado tiene como probado. El motivo no puede ser acogido, pues como es sabido el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para...
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