SAP León 468/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2014:843
Número de Recurso730/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00468/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2010 0062881

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000730 /2014

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Alfredo

Procurador/a: D/Dª ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª SOFIA MARTINEZ MAJO

Contra: GERENCIA REGIONAL DE SALUD, Edmundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO JUNTA CASTILLA Y LEON, LINA FREIRE SUÁREZ,

S E N T E N C I A Nº. 468/2.014

Ilmos. Señores :

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.

D.CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ.Magistrado.

D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado

En León, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 3438/2013, procedentes del Juzgado de lo penal nº 2 de León, siendo parte apelante DON Alfredo, representado por la procurador doña Ariadna Muñiz Enríquez y defendido por la Letrado doña Sofía Martínez Majo, y como apelados el MINISTERIO FISCAL así como DON Edmundo, representado por la procurador doña Monserrat Arias Aguirrezabala y defendido por la Letrado dola Lina Freire Suárez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfredo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Edmundo en las cantidades de 160,98 euros por días de incapacidad, 115,52 euros por días de curación, 1.640,43 euros por secuelas y 17,46 euros en concepto de elementos para curas, y al SACYL en la cantidad de 100,40 euros por gastos de asistencia del lesionado, con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación del condenado don Alfredo se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de don Edmundo, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, en donde se le dio número de rollo y se designó ponente, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor:

"Sobre las cuatro de la madrugada del 3 de octubre de 2.010, el acusado Alfredo, con DNI n°: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en el interior del bar Gargantúa, sito en la C/Santa Cruz de la ciudad de León, discutió con D. Edmundo, nacido el NUM001 de 1978, y le estrelló una botella de cristal en la frente, causándole como menoscabos físicos una herida inciso contusa en frontal izquierdo, la cual precisó para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en cinco puntos de sutura, invirtiendo en su curación 7 días, de los cuales fueron 3 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz frontal hipercrómica vertical de 2,5 centímetros.

La asistencia prestada a D. Edmundo, le supuso al SACYL un gasto de 100,40 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº dos de León que condena al acusado Alfredo como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del C.P ., recurre en apelación el expresado, alegando en primer lugar la nulidad del juicio celebrado en el juzgado por el quebrantamiento de normas y garantías procesales, de conformidad con el artículo 790.2 de la Lecri. Alega dicha parte la indefensión que ha sufrido por cuanto la juez de lo penal no accedió a la suspensión del juicio toda vez que no había podido ser citado un testigo propuesto por la parte, don Carlos Antonio, el cual podría testimoniar que no fue el acusado don Alfredo quien golpeó al denunciante don Edmundo, como sin embargo la sentencia del juzgado tiene como probado. El motivo no puede ser acogido, pues como es sabido el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para...

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