SAP A Coruña 522/2014, 25 de Septiembre de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:2294 |
Número de Recurso | 271/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 522/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00522/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0017564
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000271 /2014
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000271 /2014
RECURRENTE: Marta
Procurador/a: IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO
Letrado/a: ANTON CORTIZAS BRAVO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de septiembre de 2014.
En el recurso de apelación penal número 271/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre LESIONES DE GÉNERO, entre partes de la una como apelante Marta, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 27 de diciembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Marta como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE LESIONES DE GÉNERO DEL ARTÍCULO 153.1º DEL CÓDIGO PENAL, imponiéndole la PENA DE 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE 1 AÑO y 1 DÍA, Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS DE Carmelo DURANTE 1 AÑO, y todo ello, con imposición a la condenada de las costas del presente procedimiento, y
Que debo absolver y absuelvo a Marta de la falta de amenazas por la que también venía acusada en este procedimiento, y todo ello, con declaración de las costas de oficio en cuanto a la falta.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Marta, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
" Marta, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, y Carmelo mantuvieron una relación de pareja con convivencia durante cuatro años, y tienen una hija en común de tres años de edad. Dicha relación finalizó aproximadamente a mediados del año 2011, viviendo ambos en domicilios distintos. Marta no aceptó la anterior separación e intentó que Carmelo volviera con ella y retomar así la relación.
Sobre las 16:30 horas del día 30 de junio de 2012, Carmelo llevó a su hija de tres años al domicilio de Marta . Cuando Carmelo pretendía salir del domicilio Marta le pidió que se quedara, la conversación fue subiendo de tono y terminó reprochándole que tuviera otra mujer. En un momento dado Marta le propinó dos bofetadas en la cara a Carmelo . Carmelo no tuvo heridas derivadas del anterior hecho.
Sobre las 15,00 horas del día 15 de julio de 2012 en una conversación telefónica mantenida con Carmelo, Marta le dijo que como veía que no le importaba que se quitara la vida, se haría daño ella misma.
Carmelo presentó denuncia por estos hechos en fecha 15 de julio de 2012, y, en fecha 10 de octubre de 2012, ante el Juzgado, Carmelo renuncio al ejercicio de acciones civiles y penales, manifestando que perdonaba a Marta .
En la actualidad Carmelo y Marta han reanudado la convivencia".
Tiene razón la parte apelante cuando denuncia como motivo inicial del recurso "error en la calificación jurídica de los hechos". Efectivamente, el Juzgado aplicó el artículo 153.1 del Código Penal a un supuesto completamente extraño al contenido del artículo 1.3 de la LOMPIVG ("la violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y...
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