SAP Vizcaya 90346/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2014:1565
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90346/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-11/042721

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0042721

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 110/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 512/2012

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90346/2014

Ilmos. Sres.

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de julio de 2014.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 512/2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Maltrato psicológico habitual en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, dos delitos de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer y una Falta de Injurias en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, contra Diego, como acusado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Maria Receta Bilbao y asistido de la Letrada Sonia Gazquez Delgado, ejerciendo la acusación particular María Luisa, representada por la Procuradora Asunción Hurtado Madariaga y asistida de la Letrada Eloina Ramos Plaza, e interviniendo el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 5/2/2014 sentencia, y con fecha 21/02/14 Auto aclaratorio cuyo fallos dicen textualmente: "-1 año y 9 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

-Prohibición de aproximarse a María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 2 años.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Luisa por tiempo de 2 años

Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de un delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, del artículo 171.4 y 5 CP a la pena de:

-9 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

-Prohibición de aproximarse a María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 2 años.

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Luisa por tiempo de 2 años

Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de una falta de Vejaciones Injustas a la pena de:

-Seis días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Se condena en costas al acusado, incluidas las de la Acusación particular a Diego

Que debo absolver y absuelvo Diego del delito de Amenazas en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, del artículo 171.4 CP del que venía siendo acusado."

Auto aclaratorio cuyo fallo dice:

" Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato Habitual en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, a la pena de:

-1 año y 9 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

-Prohibición de aproximarse a María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 2 años y 9 meses

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Luisa por tiempo de 2 años y 9 meses.

Manteniendo el resto de los pronunciamientos del FALLO de la Sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Diego en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada, que se sustituyen por :

PRIMERO

Diego, nacido en Bilbao el NUM000 .1977, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, habiendo mantenido una relación matrimonial desde el dia 29 de julio de 2003 en que contrajeron matrimonio hasta el 8 de julio de 2011, fecha en que se decreto el divorcio del matrimonio con María Luisa y teniendo dos hijos en común, menores de edad, ha sido denunciado por su ex mujer alegando que guiado por el fin de menoscabar la paz familiar, de convertir la vida conyugal en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, y de atentar contra la salud física y mental de la esposa, desde comienzos de la vida en común, cuando ella tenia solo 17 años ha insultado y menospreciado de forma continua y constante a María Luisa, empezó a hacerle descalificaciones por el trabajo que tenia, insultándola con expresiones tales como " guarra, ignorante, ratera, inculta", que le solía registrar la cartera con habitualidad, que siempre tenia discusiones y que le faltaba al respeto, si el tenia problemas en el trabajo lo pagaba en casa, que el tenia el control de su vida y movimientos, Que con el nacimiento de los niños le vejaba a María Luisa, diciéndole que era una mala madre, que le insultaba diciendo que " no tenia culo, ni tetas, etc". De todo lo ocurrido hasta el mes de agosto de 2011, no ha habido testigos. El acusado se fue del domicilio familiar el 31 de agosto de 2011, y desde que no vive con María Luisa su conducta es despectiva con ella y se pasa todo el dia controlando lo que hace sobre todo desde que María Luisa tiene una nueva pareja sentimental. Todos estos hechos se producían en el domicilio familiar y algunos de ellos presenciados por los hijos del matrimonio. Este maltrato psicológico producido durante la relación mantenida con María Luisa se ha intensificado tras la ruptura en forma de insultos, menosprecios y, fundamentalmente, conductas de acoso. Tales hechos fueron denunciados por primera vez por María Luisa el 4 de octubre de 2011. Todos estos hechos denunciados por Dª María Luisa no han sido suficientemente acreditados.

SEGUNDO

María Luisa ha presentado sintomatología ansiosa elevada, por el que ha necesitado tratamiento farmacológico y presenta un Trastorno adaptativo con ansiedad en resolución precisando mas de una asistencia facultativa y tratamiento medico.

TERCERO

No se ha probado que a principios de septiembre de 2011, tras tener conocimiento de que María Luisa tenia otra pareja, encontrándose junto al portal del domicilio de su ex esposa, el acusado se dirigió a María Luisa con expresiones como "hija de puta, zorra, guarra" y la amenazo diciéndola "prefiero que este muerta a que me hayas engañado".

No queda suficientemente acreditado que el acusado el dia 17 de agosto de 2011 en la Campa Ibaizabal de Bilbao, se dirigiera a su ex esposa María Luisa y con el propósito de atemorizarla le dijera" a todo cerdo le llega su San Martín".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de fecha 5/02/14, aclarada el 21/2/14 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que :

"Debo acordar y acuerdo CORREGIR el FALLO de la SENTENCIA Nº 35/2014 de fecha 5 de febrero de 2014 que debe quedar del siguiente tenor:

Que debo condenar y condeno a Diego como autor criminalmente responsable de un delito de Maltrato Habitual en el ámbito de Violencia sobre la Mujer, a la pena de:

-1 año y 9 meses de prisión.

-Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

-Prohibición de aproximarse a María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 2 años y 9 meses

-Prohibición de comunicarse por cualquier medio con María Luisa por tiempo de 2 años y 9 meses.

Manteniendo el resto de los pronunciamientos del FALLO de la Sentencia."

Alegando, en síntesis, incurre en un manifiesto error en la apreciación de las pruebas que se han practicado y que constan en la causa, tanto en el plano de interpretación de las mismas como en el de su valoración . Afirma, que la sentencia recurrida, tras el análisis y valoración de la prueba presentada y practicada, tanto en la instrucción como en el acto de la vista oral, llega a la ilógica conclusión de entender que la prueba resulta adecuada y suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR