SAP Barcelona 302/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2014:9756
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 147/2013- B

Procedimiento ordinario Nº 1199/2011

Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 302/2014

Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1199/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de INCOFAR VALLES SERVEI SL y GERISISTEM, S.L. contra CATALUNYA BANC, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora INCOFAR VALLES SERVEI SL y GERISISTEM, S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 5 de diciembre de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimo la demanda presentada por Dª. Joana Maria Miquel Fageda, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de " Incofar Vallés Servei S.L " y " Gerisistem S.L", frente a " Catalunya Caixa "( en la actualidad " Catalunya Banc SA ") imponiendo a las demandantes las costas derivadas de las presentes actuaciones " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora INCOFAR VALLES SERVEI SL y GERISISTEM, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria CATALUNYA BANC, S.A. y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 44 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 1199/2011 desestimaba íntegramente la demanda formulada por las entidades INCOFAR VALLES SERVEI SL y GERISISTEM SL frente a la entidad CATALUNYA BANC SA absolviendo a esta de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas causadas a las actoras . Frente a esta resolución consta interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de INCOFAR VALLES SERVEI SL y GERISISTEM SL que fundan en que la información aportada por la demandada no incluyó la precontractual que incluyera los distintos escenarios a considerar en caso de bajada de tipo de interés, los tests Midif para ambas actoras fueron elaborados unilateralmente por la demandada, en el caso de GERISISTEM SL tras la producción de liquidaciones negativas el 27 de mayo de 2009 mientras que el contrato marco se había suscrito el 25 de febrero de 2008 . Continúan las recurrentes destacando el desequilibrio de contraprestaciones en cuanto la franja cubierta solo discurre entre el 4,19 y el 5,50 %, la declaración de riesgos que no incluía simulaciones ni concretaba los que podrían derivarse del contrato y la previsibilidad de las oscilaciones de tipos que si era posible efectuarla en el momento de la suscripción del contrato . Se añade la ausencia de información sobre la cancelación anticipada ; el perfil inexperto del administrador de la actora ; destaca finalmente la carga de la prueba que le compete a la contraria sobre el cumplimiento de su deber de información solicitando finalmente la revocación de la sentencia de instancia declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, sus anexos y confirmaciones con la restitución reciproca de las liquidaciones practicadas con los intereses devengados . Por la contraria se interesó la confirmación de la resolución de instancia .

SEGUNDO

Destaca la resolución de instancia que los contratos suscritos por las partes fueron : con GERISISTEM SL contrato marco de operaciones financieras de 24 de octubre de 2008, collar con barreras y compensación de 25 de febrero de 2008 y swap swaption de 26 de mayo de 2009 ; con INCOFAR VALLES SERVEI SL, contrato marco de operaciones financieras, collar con barreras y compensación de 24 de octubre de 2008 y swap swaption de 26 de mayo de 2009 . Sobre el perfil de ambas entidades se distingue entre INCOFAR VALLES SERVEI SL que cuenta con un departamento financiero formado por entre tres y cinco personas mientras que GERISISTEM SL carece del mismo . Igualmente la sentencia indica como la información facilitada por los empleados de la demandada se ofreció personalmente a través de distintas reuniones pero sin constar ningún envío objetivado de documentación pero que, si bien esta podría entenderse insuficiente en la suscripción de los primeros contratos, de febrero y octubre de 2008, no podría ser predicada esta carencia en los suscritos en mayo de 2009, en cuanto que en las ordenes en firme de compra se detallaban las...

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