SAP Barcelona 840/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2014:9257
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución840/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 59/14

Procedimiento Abreviado núm. 122/13

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Sra. FRANCISCA VERDEJO TORRALBA

En la ciudad de Barcelona, a Uno de Septiembre de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, ante Falsedad en documento oficial, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de los acusados Jacinta y de Isidro contra la sentencia dictada en los mismos el día 10-12-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Jacinta en aplicación de la EXIMENTE COMPLETA DEL ART.

20.1 CP y procede imponer una MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en INTERNAMIENTO EN CENTRO ADECUADO por tiempo máximo de 5 años de conformidad con el art. 101 CP y así mismo Debo Condenar y Condeno a Isidro, como autor DE un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL DEL ARTÍCULO 392, en relación con el Artículo 390.1 del Código Penal y una FALTA DE ESTAFA CONTINUADO del art. 623.4 CP, concurriendo la atenuante del art. 21.2 CP, imponiéndole por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 1 AÑO de PRISIÓN la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de 8 MESES DE MULTA, cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por la falta de Estafa continuada la pena de 50 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y todo ello, con imposición al acusado de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de s originales a esta Audiencia Provincial por oficio de fecha 4-3-2014, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10-7-2014 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que son del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que, los acusados Jacinta y Isidro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales la primera y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el segundo, el día 18 de Diciembre de 2011, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto a costa de lo ajeno, se dirigieron a la farmacia sita en Paseo Cronos 9-11 de la localidad de Rubí donde entregaron seis recetas médicas alteradas, dos de ellas a nombre de Sabino y cuatro a nombre de Juan Francisco del CATSALUT selladas a nombre de Blas con n° colegiado NUM000 para la dispensa del medicamento RUBIFEN 20 mg sin lograr su propósito. La alteración de las recetas consistía en la escritura por parte de la acusada de los nombres de los pacientes y la medicación.

El día 30 de Diciembre de 2011 sobre las 17 horas los acusados se dirigieron a la farmacia sita en C/ Calderón de la barca 11 de Rubí y actuando con el ánimo antes descrito, entregaron tres de las recetas ya mencionadas a nombre de Juan Francisco consiguiendo que la dueña y dependienta de la misma Bibiana les despachara tres medicamentos de Rubifen 200 mg.

Los acusados el. día 20 de Diciembre de 2011 sobre las 18 horas y con idéntico ánimo se dirigieron a la farmacia sita en Paseo Cronos 9-11 de Rubí, entregaron tres de las recetas reseñadas, dos a nombre de Sabino y una a nombre de Juan Francisco para la dispensa del medicamento Rubifen sin lograr su propósito al sospenchar de la falsedad de los documentos el dependiente Leonardo .

En el momento de los hechos la acusada padecía un proceso psicótico enajenante en fase clínicamente activa con fenomenología sensoperceptiva por la cual tenía anuladas sus facultades cognitivas y volitivas. El acusado, por su parte, actuaba bajo su situación de drogodependiente que limitaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas sin llegar a anularlas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante Jacinta se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin concretar las razones en las que la basa y b) discrepa de la medida de seguridad impuesta al no haberse tenido en cuenta que ya fue tratada en el momento de su detención por los facultativos competentes ingresándola hasta su mejoría, por lo que debería ser en ejecución de sentencia en todo caso donde se determine su alcance. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para la misma.

Es doctrina reiterada de en STS 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de...

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