SAP Asturias 319/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2000:3679
Número de Recurso138/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución319/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N° 319/2000

ILMOS. SRES.

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

En OVIEDO, a dos de octubre del año dos mil.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo, con el n° 171 de 2000 , (Rollo de Apelación n° 138/2000), sobre delito de falsedad documental, contra Armando y Pedro Antonio , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso, en su calidad de apelados, por los Procuradores D. ANTONIO SASTRE QUIROS y Dª Mª SOLEDAD TUÑON ALVAREZ, respectivamente, y bajo la dirección de los Letrados D. EMILIO MATANZA VALDES y D. JOSE M. GOMEZ VARILLAS, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de OVIEDO dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 21 de Junio de 2000 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Armando Y Pedro Antonio del delito de que venían acusados declarando de oficio las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo la representación de Armando , y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollode Apelación n° 138 de 2000 pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y No se acepta su relato de Hechos Probados, sutituyéndolo por el siguiente: Con fecha 13 de diciembre de 1996 el acusado Armando , mayor de edad sin antecedentes penales, suscribió un contrato de compra del vehículo Mercedes 250 matrícula E-....-GN con la entidad Auto Mercado Astur domiciliada en Granda-Siero, interviniendo como encargado de la empresa vendedora su legal representante Pedro Antonio . Para el pago del precio del vehículo ambas partes convinieron que Armando haría entrega de un vehículo Nissan matrícula I-....-IK y el resto, que ascendía a 1.500.000 pts se abonaría con la entrega de 500.000 pts en metálico y mediante formalización por el comprador de un préstamo de 1.000.000 pts con una entidad financiera. El citado vehículo Nissan figuraba a nombre de su ex-esposa Concepción , de la que se había separado judicialmente en virtud de Sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Langreo con fecha 1 de febrero de 1996 en los autos n° 2/96 y en la que se aprobó el convenio regulador de los efectos de la separación que, entre otras cláusulas, indicaba que el vehículo era adjudicado al ahora acusado debiendo operar la transferencia a su nombre. En la solicitud del crédito que se interesaba del Banco de Santander, fechada el 14.12.96, y que era formalizada a través de la entidad vendedora, en sus oficinas remitiéndola luego ésta a la entidad bancaria, intervino el acusado como prestatario siendo acompasado de una mujer no identificada que estampó su firma, también como prestataria, haciéndolo como si fuese Concepción , indicándose en la solicitud las circunstancias personales y profesionales de los solicitantes -él prejubilado de HUMOSA y ella profesora de E.G.B.-Asimismo, en el impreso de solicitud de transferencia del vehículo Mercedes, del vendedor (Auto Mercado Astur) al comprador, que era el acusado, se hizo constar para ante la Jefatura Provincial de Tráfico que la adquiriente era Concepción , pasando ésta a figurar en el Registro de Vehículos de la Jefatura como titular del mismo. La firma que se estampó en esta solicitud como de la compradora no fue puesta por Concepción ni por Armando , ignorándose quién fue su autor que, en todo caso actuaba en beneficio de los intereses de Armando para que figurase administrativamente como propietaria su ex-esposa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

El recurso de apelación que interpone el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia denuncia error en la valoración de la prueba y al entender que de la practicada cabe concluir la autoría criminal imputada a Armando por el delito continuado de falsedad documental de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 números 1 y 3 del Código Penal , añade la cita de infracción por no aplicación de dichos preceptos. El recurso bien podía añadir la cita de infracción por no aplicación del art. 28 del texto punitivo al ser repelida su virtualidad respecto de dicho acusado por la sentencia apelada con fundamento en que el párrafo primero se excluye por no haber sido él el simulador de la firma de su ex-esposa en la solicitud de préstamo y de transferencia del vehículo Mercedes, y la posible consideración de un actuar definitorio de un título de imputación como inductor es también inapreciable tanto porque con el dictamen pericial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR