SAP La Rioja 559/1999, 1 de Septiembre de 1999

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso383/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/1999
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 559 de 1.999

Visto el presente recurso de Apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía Nº 345/97 rollo de Sala nº 383/98 contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra (La Rioja ) recurrida por Elsa , Evaristo , Octavio , Mil Fátima , Luis Angel , Arturo y Humberto , representados en 1ª instancia por la Procuradora Sra. MIRANDA ADAN y en esta alzada por la Procuradora Sra. PURON PICATOSTE y asistidos del Letrado SR. DE ARNEDO AREITIO siendo apelados María Virtudes , representada en primera instancia del Procurador Sr. VAREA ARNEDO y en esta alzada de la procuradora SRA. MUES MAGAÑA y asistidos del Letrado SRA. ARPON BRIONES; y Juan Francisco , representado en primera instancia por el procurador ECHEVARRIETA HERRERA y en esta alzada por la Procuradora Sra. URBIOLA CANOVACA y asistidos del letrado Sr. MORENO MARTINEZ LOSA recurso en el que ha sido ponente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de Mayo de 1.998 se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Elsa , D. Evaristo , D. Octavio , Dª Elsa , D. Luis Angel , D. Arturo y D. Humberto , ejercitando terceria de dominio frente a ejecutante y ejecutado Dª María Virtudes y Juan Francisco en autos de juicio ejecutivo nº 138/97, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, acordando el levantamiento de la suspensión de las actuaciones del embargo respecto de la finca en paraje de Camposanto, de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), hoy calle DIRECCION000 nº NUM000 , en la cual se encuentra edificada una nave, finca nº NUM001

, tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , con imposición de costas a los actores.

Líbrese testimonio de la presente a los autos principales"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de los actores se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de los interesados que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 1 de Julio de 1.999 la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dicto sentencia en la que se desestimaba íntegramente lademanda formulada por Dª Elsa , D. Evaristo , D. Octavio , Dª Elsa ; D. Luis Angel y D. Arturo y D. Humberto

, en la que se había registrado tercería de dominio frente a la ejecutante y ejecutado, Dª María Virtudes y D. Juan Francisco , en autos de Juicio Ejecutivo nº 138/97, del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Calahorra, a los que se absolvía de las pretensiones contra ellos formuladas, acordando el levantamiento de la suspensión de las actuaciones del embargo, respecto de la finca en paraje de C santo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), hoy DIRECCION000 nº NUM000 , en el cual se encuentra edificada una nave, finca nº NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , con imposición de costas a los actores.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los referidos demandantes, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de su demanda, en la que había solicitado que se dictase sentencia, acordando el levantamiento del embargo trabado sobre el bien inmueble sito en el paraje de Camposanto de Aldeanueva de Ebro ( La Rioja ), hoy DIRECCION000 nº NUM000 , de esta localidad, descrita como finca nº NUM001 , tomo NUM002 , libro, NUM003 , folio NUM004 , así como reconociendo que dicho bien inmueble es propiedad de los actores, ordenándose la cancelación de los asientos registrales que con motivo del indicado embargo se hubiesen producido previa suspensión de las actuaciones de dicho embargo, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Como se ha expuesto se pretende (--) por la parte actora apelante, tanto en la instancia como en esta Alzada, el reconocimiento de la propiedad que los demandantes ostentan sobre la finca de referencia, que les pertenece , en virtud de contrato privado de compraventa celebrado en 27 de Julio de 1.990, entre el hoy codemandado apelado, D. Luis Andrés , y D. Blas , esposo y padre de los referidos demandantes, de vecindad civil foral Aragonesa, y fallecido el 28 de marzo de 1.994, que previamente en 14 de febrero de

1.961, había otorgado testamento ante el Notario de Zaragoza, D. MANUEL GARCIA ATANCE, instituyendo a su esposa, Dª Elsa , usufructuaria universal y vitalicia de todos sus bienes, a la que, conforme al art. 111 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Aragón , le nombraba fiduciaria Aragonesa de . todos sus bienes, facultándola para que distribuya los mismos entre todos sus seis hijos (los codemandantes apelantes), de la forma que creyese conveniente tanto intervivos como mortis causa.

En base a este reconocimiento también se pretende tanto en la demanda como en el recurso que prospere la acción de tercería de dominio instada sobre el aludido bien, y, por lo tanto, se acordase el embargo trabado sobre el mismo en el procedimiento indicado con los efectos correspondientes. En definitiva, y en atención a la naturaleza de la tercería ejercitada que se produjese la declaración o reconocimiento del dominio en favor de los terceristas en relación con el bien litigioso descrito, y el alzamiento del embargo trabado sobre el mismo, dejándolo a disposición de los actores.

Planteado del momo expuesto el ámbito del recurso de apelación, previamente a su resolución deben de ponerse de relieve los requisitos o fundamentos de la acción de tercería de dominio: a) que en un procedimiento de Ejecución o de Apremio se constituya un embargo sobre un bien cuya titularidad se atribuya al deudor sin ostentarla; b) que quien la ejercite acredite el dominio sobre aquel con anterioridad a la constitución de la traba, de tal modo que es suficiente que el tercerista no acredite frente al ejecutante en forma eficaz la titularidad dominical que dice ostentar para que la tercería no pueda prosperar, resultando licita y permitida la discusión en torno a la titularidad dominical de aquel; c) que el tercerista no este vinculado de algún modo, como sujeto pasivo, al pago del crédito para cuya efectividad se realizo el embargo, es decir, que por su ajeneidad a, la deuda reclamada ostente respecto a ella la condición de tercero, y d) que la acción de liberación se ejercite antes de otorgarse la escritura o consumarse la venta de los bienes como exige el articulo 1.533 de la L.E.C . ( SS T.S. 24-10-92; 31-5-93; 17-6-93; 21-6-94; 20-7-94 y 24-2-95 ).

Fijados los argumentos necesarios para el éxito y prosperabilidad de la tercería de dominio, será preciso, a su vez, determinar si en el presente supuesto por los terceristas accionantes se ha justificado la titularidad dominical del bien embargado, adquirida con anterioridad a los hechos de la traba del embargo, supuesta su ineludible condición de extraño o ajeno (tercero) a la deuda reclamada, cuestión esta no controvertida en el caso presente.

Para ello es preciso examinar las pruebas aportadas o practicadas en autos, en relación con la pretendida titularidad de los actores sobre el bien litigioso, así como la fecha de su adquisición, para así poder también determinar si, de concurrir la misma, tal situación dominical es anterior a la fecha en que se practicó el embargo para garantizar el cambio del crédito del ejecutante.

Para resolver estas interrogantes debe de partirse de los documentos la portados con la demanda., En concreto con los obrantes a los folios siguientes: al folio 6, consistente en certificación de defunción dedon Blas ; a los folios 7 a 10, en la que obra el testamento de este, otorgado en fecha 14-2-91, ante el Notario de Zaragoza don Manuel Garcia Atance, en el que instituía a su esposa Elsa , usufructuaria universal y vitalicia de todos sus bienes, a la que también designaba fiduciaria aragonesa de todos sus bienes, conforme al articulo 110 de Compilación de Derecho Civil de Aragón , para que los distribuyese entre sus seis hijos de la forma que tuviere por conveniente tanto por actos inter vivos como mortis causa; al folio 15, consta...

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