STSJ Islas Baleares 475/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2006:667
Número de Recurso597/2003
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

URBANISMO

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2006

SENTENCIA

Nº 475

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 597/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Julieta

; Dª Victoria , Dª Concepción y Dª Mercedes , representada por la Procuradora Dª Luisa Vidal Ferrer y asistida de la Letrado Dª Eleonor Moyà Rosselló; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 12 de febrero de 2003, por medio de la cual se fija en 2.380,42 € el importe de los intereses de demora a abonar a las actoras como consecuencia del expediente de expropiación forzosa del solar de su propiedad sito en la C/ PASAJE000 Nº NUM000 .

La cuantía se fijó en 17.798, 26 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 06.05.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que se declare que procede el abono de intereses de demora desde la fecha de la presentación de hoja de aprecio particular (17.03.2000) hasta la fecha del pago del justiprecio (29.07.2002) o subsidiariamente hasta la fecha de firmeza de la determinación del justiprecio (06.05.2002), todo ello con los intereses legales de dicha cantidad hasta su completo pago y que se condene al Ayuntamiento de Palma - o en su caso al Jurado Provincial de Expropiación- al abono de las referidas cantidades.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración municipal demandada -emplazado la Administración estatal por medio del Jurado Provincial de Expropiación, no compareció- para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Al apreciarse que en la demanda se interesaba pronunciamiento en contra de la Administración General del Estado, no personada en autos, se acordó su emplazamiento, tras lo cual compareció y formuló escrito de contestación a la demanda.

QUINTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

17.05.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que el P.G.O.U. de Palma de 1985 -revisado en 1999- afectó a uso y dominio público una parcela de las ahora recurrentes sita en la C/ PASAJE000 Nº NUM000 de esta ciudad.

  2. ) instado el procedimiento expropiatorio por Ministerio de la Ley ( art. 69 del TRLS/1976 ), en fecha

    17.03.2000 se presentó la Hoja de Aprecio de la Propiedad.

  3. ) rechazada dicha Hoja de Aprecio por la Administración expropiante (Ayuntamiento de Palma), en fecha 08.08.2000 se remitió el expediente al Jurado Provincial de Expropiación.

  4. ) en fecha 22.03.2002 resolvió el Jurado Provincial de Expropiación fijando el justiprecio en la cantidad de 125.764,48 €, cantidad coincidente con la Hoja de Aprecio de la propiedad.

  5. ) en fecha 29.07.2002 el Ayuntamiento paga el justiprecio y en esta fecha se firma el acta de ocupación.

  6. ) mediante escrito presentado en fecha 18.09.2002, la propiedad solicita la cantidad de 17.798,26 € en concepto de intereses de demora desde la fecha de la presentación de hoja de aprecio particular

    (17.03.2000) hasta la fecha del pago del justiprecio (29.07.2002).

  7. ) mediante el acuerdo ahora recurrido se reconoce el abono de intereses pero únicamente en la cantidad de 2.380,42 €, que se corresponde con los devengados desde el 17.03.2000 hasta el 26.08.2000 (fecha en que finalizaba el plazo máximo de que disponía el Jurado Provincial para resolver el expediente de justiprecio).

    La parte recurrente sostiene que se le deben abonar intereses del justiprecio hasta que éste fue abonado. Se argumenta que dichos intereses por el retraso en el abono los debe pagar la Administración expropiante (Ayuntamiento de Palma) o la Administración General del Estado si, como indica el Ayuntamiento, el retraso en el pago deriva del retraso en la resolución del expediente en el Jurado

    Provincial.

    La Administración municipal expropiante reitera que el retraso en el pago deriva en el retraso en la resolución del expediente por parte del Jurado Provincial, por lo que sólo asume el abono de intereses desde la fecha de la presentación de la Hoja de Aprecio hasta la fecha en que, conforme a sus normas de procedimiento, el Jurado debió resolver.

    La Administración General del Estado se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto pretende condena de dicha Administración sin que previamente le haya formulado reclamación administrativa. Subsidiariamente interesa pronunciamiento desestimatorio en cuanto al fondo al apreciar que el retraso sería imputable al cambio de vocal del arquitecto funcionario de la Administración expropiante, cuya identidad no había sido debidamente determinada por el Ayuntamiento en el oficio de remisión.

SEGUNDO

ABONO DE INTERESES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY.

La fecha de inicio del cómputo de los intereses está concordada por las partes y se corresponde con la fijada en el art. 69.2º en el que ya se precisa que "A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación". Para el caso, el ya referido día 17.03.2000.

En cuanto a la fecha "ad quem", no cabe sino atender a la reiterada Jurisprudencia sobre la cuestión que para este tipo de expropiaciones distingue entre lo que es la "demora en la tramitación" de la "demora en el pago del justiprecio". La primera se inicia con...

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