SAP Almería 384/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1797
Número de Recurso452/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401351P20063000347

RECURSO: Ap. Sentencias Proc. Abreviado 452/2013

ASUNTO: 101004/2013

Proc. Origen: Proc. Abreviado 194/2006

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE ALMERIA

Negociado: A2

Apelante:. Patricio

Abogado:. Mª TERESA LOPEZ MARTIN

Procurador:. DIEGO MORENO CORTES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 384/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a dos de diciembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 452/2013, el procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Almería con el número 194/2006 (Diligencias Previas 1996/2004 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, Procedimiento Abreviado 79/2005), por un presunto delito de lesiones.

Es parte apelante el condenado, Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª PATRICIA DÍAZ MARTÍENZ y asistido por letrado D. JOSÉ SÁNCER PELEGRINA. Son parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular, Brigida, representada por la Procuradora ISABEL VALVERDE RUIZ y asistida por letrado Dª GÁDOR FIGUEROA SÁNCHEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Las actuaciones proceden de sendos partes de lesiones recibidos a 10 de septiembre de 2004 y turnados al Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, y posterior atestado de la Guardia Civil del Puesto de dicha localidad, por un delito de lesiones.

  3. - Abierto juicio oral, y seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de dicho Juzgado se dictó sentencia a 27 de marzo de 2013, con el siguiente fallo:

  4. - Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados:

    Se declara probado, que el acusado, Patricio, mayor de edad y sin antecedente penales y Gustavo

    , ejecutoramente condenado por estos hechos por Sentencia dictada por este Juzgado en la misma causa en fecha de 11 de diciembre de 2006 confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha de 15 de mayo de 2007, sobre las 23.30 horas del día 24 de septiembre de 2004, se encontraban en el bar "Los Gemelos" sito en la barriada de los Cortijos de Marín de Roquetas de Mar, iniciándose entre ellos una discusión al parecer por una deuda, en el trascurso de la cual Gustavo lanzó al acusado un vaso de cristal sin lograr impactarle, respondiendo Patricio lanzando al primero un taburete, que alcanzó a Gustavo en la barbilla, para seguidamente sacar una navaja con la que acometió Gustavo, reaccionando éste derribando a su oponente al suelo, haciendo caer la navaja, al tiempo que le propinó fuertes puñetazos en la cara, siendo separados por varias personas que se encontraban en el lugar.

    El acusado Patricio se introdujo en el cuarto de baño para limpiarse las heridas y cuando salió se dirigió a su automóvil en el que se había desplazado hasta el bar, sacando de aquél una escopeta de caza marca Sarasqueta de dos cañones en perfecto estado de funcionamiento y cargada, dirigiéndose con ella a Gustavo

    , lo que fue advertido por éste que reaccionó alzándola para evitar que le apuntase con la misma, golpeándole entonces el acusado con la culata del arma en la cabeza, cayendo éste sin sentido al suelo, desmontándose la escopeta a consecuencia del impacto.

    A consecuencia de los puñetazos recibios el acusado sufrió contusión y hematoma en región infraorbitaria izquierda, hematoma y herida en región nasal, así como fractura intraarticular del maleolo tibial, izquierdo, cuando en 166 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico consistente en reposo, osteosíntesis, puntos de sutura y tratamiento rehabilitador, habiéndole quedado como secuelas, material de osteosíntesis en tobillo izquierdo, cicatriz quirúrgica de 8 cm en región maleolar izquierda y agravación de artrosis previa.

    Por su parte, Gustavo sufrió contusiones diversas y heridas a nivel frontal y en pabellón auricular derecho, curando en 7 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas así como tratamiento farmacológico, habiéndole quedado como secuelas una cicatriz de 2 cm a nivel frontal y una cicatriz de 1 cm a nivel del pabellón auricular derecho.

    El acusado, Patricio estaba en posesión de licencia de armas respecto de la escopeta de caza utilizada en la agresión.

  5. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. No existía prescripción del delito porque, rigiéndose la prescripción por el art. 131 en su versión anterior a la Ley Orgánica 5/2010, y siendo el plazo de cinco años, no han trascurrido desde el día 23 de diciembre de 2006, auto de apertura de juicio oral, y auto de apertura de 22 de diciembre de 2010, no siendo inocula la providencia de 16 de enero de 2006 de búsqueda del acusado; 2. Los hechos se calificaban como un delito de lesiones del art. 147.1 CP, en relación con el art. 148.1 CP, considerándose medio peligroso una escopeta, aun cuando se utilizase para golpear con su culata; 3. Se consideraba autor de los hechos al acusado según se desprende de la declaración de la víctima agredida y la regente del bar donde se produjeron los hechos; 4. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, en concreto la de dilaciones indebidas, porque la paralización es imputable al acusado que no comunicó el cambio de domicilio; 5. Se reduce la pena solicitada a 2 años, pena mínima, por el tiempo transcurrido desde el hecho y por ser el acusado el que recibió mayor lesiones; 6. No hay responsabilidad civil por renuncia expresa del perjudicado.

  6. - Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos: 1. prescripción; 2. error de ley, al aplicar indebidamente la juzgadora a quo el subtipo agravado del art. 148.1 CP, dado que el arma no fue usada conforme a su destino; 3. Infracción de Ley por no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, que se solicita como muy cualificada.

  7. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

  8. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 26 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  9. - Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primer motivo de aplicación se enuncia de la siguiente manera: "prescripción del delito". El recurrente alega, en esencia, que es aplicable la redacción del art. 131 del Código Penal anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por lo que el plazo de prescripción sería de tres años, y, aun cuando el plazo de prescripción fuera de cinco, se habían cumplido los plazos de prescripción, porque el procedimiento ha estado paralizado por ese plazo contra el acusado, sin diligencias especiales que interrumpan la prescripción. La juzgadora a quo acepta que es aplicable la redacción que señala el recurrente, pero, por el contrario, entiende que el plazo de prescripción es de 5 años, y no está agotado por un día.

  2. - Según el...

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