SAP Badajoz 235/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2007:697
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 235/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 205/2007

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 508/2005

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.

En Mérida, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 508/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelante DON Romeo , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Quero y de Sevilla; como apelado, DON Diego , representado por la Procuradora Sra. García García, y defendido por la Letrado Doña Yolanda Soltero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 12 de Febrero de 2007 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de D. Diego , contra D. Romeo , debo condenar y condeno a éste último a que abone al actor la cantidad de 5.376 euros, más los intereses legales de demora correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda;condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Romeo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Diego , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda de D. Diego , en la que éste reclamaba el pago de la indemnización por los daños ocasionados en una finca sembrada de avena, propiedad del actor y sus hermanos, como consecuencia de haber entrado en ella un número importante de cabezas de ganado vacuno del demandado, acción que se ejercitaba con amparo en lo dispuesto en los arts. 1905 y concordantes del C. Civil .

Sostiene la parte recurrente, que el juzgador de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada al haber considerado probado que el ganado causante del daño es propiedad del demandado. Examinadas de nuevo las actuaciones, la Sala no puede sino compartir los razonamientos expresados en la sentencia de instancia, en la que se ha aplicado con corrección lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . en materia de carga de la prueba; conforme a este precepto, corresponde la carga de la prueba al litigante que enuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y por lo mismo, corresponde la carga al oponente o a la parte que contradiga aquel hecho si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, ora totalmente opuesto o negado de contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no consista en la mera negación de los hechos opuestos; el precepto citado consagra también la doctrina de la facilidad y disponibilidad probatoria, que ya tenía sentada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el sentido de hacer recaer las consecuencias de la falta de prueba sobre la parte que tenía más facilidad o se hallaba en una posición prevalente o más favorable por la disponibilidad o proximidad a su fuente.

Pues bien, aplicando la anterior consideración al caso que nos ocupa, entiende la Sala que si el demandado sostiene que es su hermano Andrés el dueño...

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