STSJ Comunidad de Madrid 604/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2014:10263
Número de Recurso1839/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0018395

Procedimiento Recurso de Suplicación 1839/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 414/2012 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 604/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1839/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ANTONIO VALLE BONILLA, en nombre y representación de SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA, contra la sentencia de fecha 05/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 414/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Cornelio y D./Dña. Gonzalo frente a SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los dos actores cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento vienen prestando sus servicios para la demandada, SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA SA., con las siguientes circunstancias:

Gonzalo con DNI n° NUM000, cor antigüedad desde el 2/2/2001, con categoría profesional de Titulado Medic percibiendo un salario de 69.222,86 euros anuales brutos con inclusión de ppe.

Cornelio, con DNI NUM000, cor antigüedad desde el 2/11/1999, con categoría profesional de Tituladc Superior, percibiendo un salario de 47.896,44 euros anuales brutos cor inclusión de ppe.

SEGUNDO

Con fecha 18/2/2011 el Juzgado Social 13 de Madrid, eri'., autos n°1394/2010, dictó sentencia por la que estimando la demanda de los dos actores y de otros trabajadores más de la empresa, declaraba nulas las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo impuestas a los trabajadores con fecha de efectos de 30/9/2010 y consistentes en:

Dejar de subvencionar a los empleados las pólizas de los seguros sanitarios concertados con SANITAS, de vida y de accidentes.

Reducción del salario fijo desde el mes de septiembre/2010 en un 12% y modificación de la retribución variable.

TERCERO

La anterior sentencia recurrida en Suplicación por la empresa, fue confirmada por el TSJ/ Madrid con fecha 12/11/2012 rec. N°5553/11 .

CUARTO

Con fecha 30/6/2011 la Audiencia Nacional dictó sentencia n° de autos 104/2011, en Conflicto Colectivo planteado por los trabajadores de la empresa demandada, contra la decisión de la empleadora de reducir unilateralmente el salario bruto fijo de los trabajadores, sustituyéndolo parcialmente por incrementos en la retribución variable, así como retirando el seguro médico y el seguro de vida, cuya cobertura estaba a cargo de la empresa titular de las pólizas siendo beneficiarios los trabajadores.

Dicha sentencia estimaba la demanda del conflicto colectivo y anulaba la decisión y práctica empresarial de reducir el salario bruto anual de los trabajadores y de suprimir los beneficios sociales y condenaba a la empresa a:

" (...) estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar a los trabajadores, a quienes hayan afectado dichas medidas, en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que supone volver a percibir el salario bruto anual que venían percibiendo con anterioridad a la reducción operada en septiembre de 2010, la restitución de las cantidades indebidamente reducidas de ese salario desde esa fecha y la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguro de asistencia sanitaria para los trabajadores, cónyuges o parejas de hecho, e hijos de los mismos y de seguro de vida, ambos a cargo de la empresa, que venían disfrutando hasta septiembre/2010."

QUINTO

La anterior sentencia de la AN declara como hechos probados: "cuarto.- la empresa demandada aplica las retribuciones salariales establecidas en el convenio antes dicho, abonando a todos sus trabajadores un concepto denominado complemento personal, que está por encima del convenio pactado.

Les abona, así mismo, un concepto salarial, causado por el Plan de retribuciones variables de la empresa, bajo el epígrafe Variable del Año en Curso.

Quinto

Los trabajadores de la empresa demandada tienen reconocido desde su incorporación una póliza sanitaria con la compañía SANITAS, que pagaba la empresa,(...).

La empresa abonaba así mismo, el importe de una póliza de vida y accidente."

SEXTO

En su fundamentación jurídica sostiene la citada SAN, que la medida adoptada por la empresa: " (...) supone una modificación objetiva del sistema de remuneración, puesto que se desplaza parte de la retribución fija, que se percibía por unidad de tiempo, a recuperarse parcialmente, en la mayoría de los casos, si se alcanzan los objetivos establecidos para la remuneración variable, por lo que procede subsumirlo en lo dispuesto en el art., 41.1 c) del ET .(...)"

Así mismo, la SAN en el fundamento jurídico Quinto mantiene:

" Probado que la empresa demandada abonaba a sus trabajadores una póliza médica con SANITAS, así como un seguro de vida y accidentes, sin que tuviera obligación legal o convencional para conceder dichas mejoras, debemos concluir que las mismas constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social a tenor con lo dispuesto en los arts., 39 y 191 del TRLGSS, que no pueden anularse o disminuirse, si no es por las normas que regularon su reconocimiento, conforme dispone el art., 192 del TRLGSS(...)"

"(...) su concesión constituyó una condición más beneficiosa, puesto que mejoró el marco legal y convencional de modo voluntario, claro e inequívoco, tal y como exige la jurisprudencia por todas STS 4 y 12/4/2011 EDJ 2011/79316 y 60896."

SEPTIMO

La SAN, fue confirmada por la dictada por el TS el 16/10/2012 en casación rec.234/2011 .

OCTAVO

La empresa demandada, dejó de pagar las cuotas de los seguros médicos y de vida que la empresa tenía concertados cuyos beneficiarios eran los trabajadores, con efectos de 1/9/2010.

NOVENO

El actor, Gonzalo, ha dejado de percibir las siguientes cantidades desde el 1/9/2010 a 31/3/2012:

Salario/bruto por 19/nóminas con prorrata 12.661,98 euros

Seguro médico ( 93 euros/mes) por 19 meses 1.767,00 "

Seguro de Vida(41,55 euros/mes) por 19 meses 789,45 "

Seguro/Accidentes( 6,61 euros/mes) por 19 meses 125,59 "

TOTAL 15.344,02 EUROS.

DECIMO

El actor Cornelio, ha dejado de percibir las siguientes cantidades desde el 1/9/2010 a 29/2/2012:

...

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