STSJ Canarias 981/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:1997
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución981/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 31 de julio de 2012 dictada en los autos de juicio nº 196/2012 en proceso sobre Otros Derechos Seguridad Social, y entablado por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante, Don Jon, nacido en fecha NUM000 -1.945 solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 16-06-2.010 prestación de jubilación según Convenio Bilateral con Argentina. (folios nº 1 a 7 del expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 21-06-2.010 el INSS dicta dos resoluciones poniendo en conocimiento del interesado que no alcanza derecho a pensión en aplicación exclusiva de la legislación española y que para tramitar su expediente es necesario información del otro país, por lo que su resolución se podría demorar un tiempo, debido a esa circunstancia. (folios nº 34 y 35 del expediente administrativo.)

TERCERO

En fecha 3-11-2.010 se emite Resolución por el INSS informando al interesado que según les traslada el Centro de Conexión con el ANSES, la solicitud de información a Argentina fue recibida por la Seguridad Social argentina el día 24-08-2.010, sin que exista contestación hasta el día de hoy, por si quisiera interesarse por su expediente ante el ANSES. Asimismo, la resolución del INSS pone en conocimiento que se ha trasladado consulta a la Dirección General a fin de reconocerle provisionalmente por España con la documentación aportada anteriormente, el trámite del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. (folio 69 del expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 23-08-2.011 se emite oficio por el INSS solicitando al centro de conexión reiteren al Organismo de Seguridad Social de Argentina la pensión que pudiese corresponder al asegurado, así como los periodos cotizados, ya que el interesado no tiene derecho exclusivamente con las cotizaciones que acredita en España. (folio nº 70 del expediente administrativo).

QUINTO

En fecha 29-12-2.011 se dicta resolución por el INSS poniendo en conocimiento del interesado que en relación con su expediente de pensión de Jubilación, Argentina ha solicitado que presente los documentos necesarios y originales lo que oportunamente hizo en fecha 5-01-2.012. (folio nº 71 del expediente administrativo).

SEXTO

En fecha 6-02-2.012 el actor presenta reclamación previa a la vía jurisdiccional por la que solicita que estimando la solicitud presentada el día 16-06-2.010 se dicte resolución por el INSS por la que se reconozca el derecho al disfrute de su pensión de jubilación. (folios nº 76 y siguientes)

SEPTIMO

Según certificado de la vida laboral expedido por la TGSS el actor tiene acreditado un total de días en alta de 5.783, esto es, 15 años, 10 meses y 1 día. (folio nº 80 del expediente administrativo y documento nº 2 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

Según certificación de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz se reconocen 4 años, 11 meses y 16 días de servicios prestados bajo el ámbito de la Caja de Previsión Social. (folios nº 81 a 83 del expediente administrativo y documento nº 3 del ramo de prueba de la actora).

NOVENO

En fecha 30-03-2.012 se emite Resolución por el INSS por la que se comunica al interesado que no procede admitir ninguna reclamación previa respecto a su solicitud de pensión de jubilación al amparo del Convenio Bilateral Hispano-Argentino al no haberse emitido aún resolución, estando a la espera de recibir los formularios del organismo argentino de seguridad Social, ANSES, sobre todo los periodos cotizados en Argentina (folio nº 85 del expediente administrativo).

DECIMO

La base reguladora correspondiente al actor conforme al criterio de las bases medias durante el período desde 1-06-1.995 a 31-05-2.010 asciende a 580,64 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Jon frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo reconocer el derecho del actor a la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 580,64 euros. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicitaba que se reconociera su derecho a acceder a la jubilación y la sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación el INSS articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la ...

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