STSJ Galicia 4579/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7051 |
Número de Recurso | 6075/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4579/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0000802 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006075 /2012-MFV
JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 186/2009 JDO.SOCIAL CORUÑA-2
Recurrente/s: Efrain, Eulalio, Fidel, Gregorio, Inocencio, Leoncio, Mateo, Octavio, Patricia, Rogelio, Serafin
Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA
Recurrido/s: CLINER SA
Abogado/a: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ-FAX.: 981/12.11.50
ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª
BEATRIZ RAMA INSUA
Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
RAQUEL VICENTE ANDRÉS
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6075/2012, formalizado por el/la el LETRADO D. JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Efrain, Eulalio, Fidel, Gregorio, Inocencio, Leoncio, Mateo, Octavio, Patricia, Rogelio, Serafin, contra la sentencia número 321/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 186/2009, seguidos a instancia de Efrain y OTROS frente a CLINER SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Efrain, Eulalio, Fidel, Gregorio, Inocencio, Leoncio, Mateo, Octavio, Patricia, Rogelio, Serafin presentó demanda contra CLINER SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2012, de fecha treinta de Abril de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- Que Don Efrain ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 17-3-1988 con la categoría profesional de peón especialista percibiendo un salario de 1.424,69 euros. Que Don Eulalio ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 23-2-1987 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.488,50 euros. Que Don Casimiro ha prestado servicios para la empresa Cliner,
S. A. desde el 28-10-1986 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.492,31 euros. Que Don Fidel ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 16-5- 1991 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.440,00 euros. Que Don Gregorio ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 13-10-1995 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.371,81 euros. Que Don Inocencio ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 18-08-1986 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.494,20 euros. Que Don Leoncio ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 1-9-1986 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.494,61 euros. Que Don Mateo ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 20-4-1998 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.491,35 euros. Que Don Octavio ha prestado servicios para la Empresa Cliner, S. A. desde el 1-8-1999 con la categoría profesional de limpiador, percibiendo un salario de 1.353,46 euros. Que Doña Patricia ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 2-11-1995 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 1.138,48 euros. Que Don Rogelio ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 23-2-1987 con la categoría profesional de peón especialista percibiendo un salario de 1.265,48 euros. Que Don Serafin ha prestado servicios para la empresa Cliner, S. A. desde el 3-1-2001 con la categoría profesional de limpiador percibiendo un salario de 551,80 euros. 2.- Los actores Don Efrain, Don Eulalio, Don Casimiro
, Don Fidel, Don Gregorio, Don Inocencio, Don Leoncio, Don Mateo, realizaban su turno de trabajo en jornada nocturna y en horario de 23.30 horas a 6.00 horas de domingo a viernes, pero desde la fecha 31 de mayo de 2008 se modificó su horario de trabajo de 6.00 horas a 12.30 horas, de lunes a sábado. Don Octavio presta servicios en el CC Hipercor de Marineda Citi y con horario de 9.00 horas a 15.30 horas y de 15.30 a
22.00 horas, de lunes a sábado en semanas alternas (ramo de prueba de la demandada). 3.- Doña Patricia y Don Rogelio prestaba servicios de lunes a sábado en horario de 6.00 horas a 12.30 horas y Don Serafin viene prestando sus servicios en jornada de lunes a sábado y en horario de 6.00 horas a 12.30 horas. 4.- Con fecha 18-2-2009 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, finalizado con el resultado de "sen avinza".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO:
"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don Octavio, Don Gregorio, Don Serafin, Don Mateo, Don Leoncio, Doña Patricia, Don...
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ATS, 15 de Julio de 2015
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 6075/2012 , interpuesto por D. Sabino , D. Juan Carlos , D. Braulio , D. Florian , D. Martin , D. Vicente , D. Adriano , D. Desiderio , Dª Cristina , D. I......