STSJ Galicia 4406/2014, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6906 |
Número de Recurso | 3074/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4406/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0002462
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003074 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000787 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Constantino
Abogado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE VILA DE CRUCES (PONTEVEDRA)
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MANUEL ROMEO BLANCO
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA
En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003074/2012, formalizado por el LETRADO D. VICENTE GARCÍA LEGÍSIMA, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia número 134/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000787/2010, seguidos a instancia de Constantino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE VILA DE CRUCES (PONTEVEDRA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Constantino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE VILA DE CRUCES (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Constantino, con DNI NUM000, afiliado a Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 como trabajador (conductor de camión en el servicio de recogida de basura) al servicio del Ilmo. Concello de Vila de Cruces, sufrió el 5 de julio de 2008 un accidente calificado de trabajo. Como consecuencia de dicho accidente fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 27 de agosto de 2009 en Resolución del INSS por padecer: "Ligera discopatía degenerativa L2-L3, L3-L4, y L4-L5, asociada a pequeña hernia discal postero-lateral derecha L4-L5 y protusión discal post. global L3-L4, condicionando pequeña estenosis del canal raquídeo, sobre un canal estrecho congénito. Artrodesis lumbar L3-L4-L5. Síndrome depresivo reactivo". En sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 (autos 907/2009) del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, le fue reconocida al demandante la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada del accidente sufrido. No consta firmeza.
El accidente se produjo al sufrir el demandante un sobreesfuerzo cuando movía un contenedor de basura. TERCERO .- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad a instancia del demandante, en Resolución de fecha 15 de abril de 2010 se denegó la solicitud de la parte actora. Contra dicha Resolución presentó la parte actora reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 7 de octubre de 2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el ILMO. CONCELLO DE VILA DE CRUCES.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, interpone recurso el demandante, construyéndolo a través de un primer motivo de suplicación en el que, con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa que se adicione al hecho probado segundo el texto siguiente: "Varios contenedores de lixo estaban en mal estado, entre os que se atopaba o que produciu o accidente de traballo a Pedro . Mentres non se reparaban tiña que baixar do camión para axudarlle ó compañeiro a mover os contenedores". Adición que no acogemos por las...
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