STSJ Comunidad Valenciana 1876/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:5822
Número de Recurso1527/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1876/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1527/14

RECURSO SUPLICACION - 001527/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1876/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001527/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000931/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Patricia, asistida por el Letrado D. José Andrés Sanz Martin contra FUNDACION DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV (FUNDAR), asistido por la Letrada Dª María del Mar Castellanos Espi GESMAN INGENIERIA DE GESTION SL, asistido por el Letrado D. Juan Manuel De Gracia Tonda ICG INTERNACIONAL DE COOPERACION Y GESTION SL, Constancio, Efrain

, Fausto, Guillermo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FUNDACION DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV (FUNDAR), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de prescripción planteadas por las empresas codemandadas comparecidas a juicio, con estimación de la excepción de falta de acción planteada por GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN

S.L, y con estimación de la demanda planteada por Dª. Patricia contra la FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L., I.G.C. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L., los representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo: D. Constancio, D. Efrain y D. Fausto, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 15 de junio de 2012, y habiendo optado expresamente la empresa empleadora por la extinción contractual, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, condenando a la misma a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 12.681,48 euros en concepto de indemnización (resto pendiente de pago); condenando a todos los demandados a estar y pasar por la presente declaración; y debo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de pretensiones formuladas de contrario. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FUNDAR), dedicada a la actividad de servicios sociales sin alojamiento, mediante contratación inicialmente temporal de 2 de junio de 2010 transformada en indefinida el 23 de junio de 2010,a tiempo completo, con categoría profesional de Técnico Superior y salario medio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 2.726,43 euros. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Entidades de Carácter Social. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa, ni lo ha sido en el año anterior al despido. 2.-Mediante carta datada el 11de junio de 2012, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de 15 de junio siguiente, la empresa FUNDAR comunicó a la demandante su despido por causas objetivas, decisión que afectó a 22 trabajadores, entre ellos la actora, que vieron amortizados sus puestos de trabajo; y a 19 trabajadores afectados por medidas temporales. En la carta de despido se reconocía a laactorael derecho al percibo de una indemnización de 3.654,20 eurosque la empresa manifestabaponera disposición de la actoraen dicho acto, mediante transferencia bancaria simultánea a la comunicación. La empresa abonó a la trabajadora dicha indemnización por transferencia bancaria cursada el 8 de junio de 2012. 3.- La actora suscribió con I.G.C. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L., empresa dedicada al asesoramiento y consultoría a administraciones públicas y personas físicas y jurídicas en temas relacionados con el medio ambiente, cooperación al desarrollo, solidaridad y ayuda al Tercer Mundo,el 16 de enero de 2006 un contrato denominado "para la prestación de servicios profesionales", que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. La contratación se realizó en relación con la Prórroga "Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria 2007" hasta el día de inicio del nuevo contrato de ICG con la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Generalitat, trabajo que se realizó en las oficinas de dicha Dirección General, en horario determinado por ésta, siguiendo sus criterios y directrices, de forma coordinada con el equipo de trabajo y dirección técnica del responsable del grupo de trabajo, con obligación de la actora de emitir un informe mensual para la empresa, dando cuenta de la labor realizada. El periodo vacacional se disfrutó de forma previamente acordada con la Dirección General. Se pactó un precio por el trabajo desempeñado, consistente en 2.666,67 euros mensuales, IVA incluido. 4.- El 1 de enero de 2009 la actora suscribió con GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L, dedicada a la actividad de consultoría y asesoramiento a entidades y personas jurídicas y físicas en temas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo; la planificación, el seguimiento y emisión de informes técnicos sobre planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria y de emergencia,un contrato "para la prestación de servicios profesionales", que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. El objeto del contrato consistió en prestar servicios por parte de la actora de asesoramiento, consultoría y control que le fueran encomendados por la empresa derivados del contrato adjudicado por la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, trabajos a realizar en coordinación con el equipo de trabajo y en colaboración con la dirección técnica de la persona que se designe como responsable del grupo de trabajo, bien por GESMAN bien por la Generalitat Valenciana. El lugar de la prestación de servicios fue el indicado por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad de la Generalitat Valenciana, en el horario determinado por ésta y siguiendo sus criterios y directrices. Se pactó un precio por los servicios de 2.298,84 euros mensuales abonable mediante transferencia bancaria. El periodo vacacional se disfrutaba por la actora según lo acordado por la Dirección General. El contrato se acogió a la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo. 5.- El 1 de enero de 2010 la actora suscribió con GESMAN contrato "para la prestación de servicios profesionales", que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, para la realización de "trabajos que se le encomienden por el cliente derivados del contrato adjudicado al mismo por la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía" denominado "Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria". La contratación se produjo en los mismos términos pactados en el contrato de 2009, si bien fijándose un precio de 2.737,85 euros mensuales. El 3 de junio de 2010 la actora y GESMAN suscribieron documento de resolución de mutuo acuerdo del citado contrato, con efectos de 31 de mayo de 2010. 6.- La actora suscribió con FUNDAR un contrato laboral de carácter temporal a tiempo completo el 2 de junio de 2010, que se transformó en indefinido el 23 de diciembre de 2010, pactándose un clausulado adicional, que se da por reproducido a efectos probatorios, estableciéndose que la duración del contrato "dependerá de la persistenciade la subvención necesaria para su funcionamiento, dado que la misma procede de un tercero, en concreto la subvención es concedida por la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, se contempla en los...

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