SAP Barcelona 32/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2017:29
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones: Concursal. Exoneración de pasivo insatisfecho. Momento procesal para solicitar la exoneración.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 384/16-2ª

Incidente concursal núm. 18/2016

Concurso núm. 194/2014

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 32/2017

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Rodrigo

- Letrado/a: Berta Agulló-Batlle Molinari

- Procurador: Monserrat Montal Gibert

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

- Letrado/a: Olga Susaeta López

- Procurador: Irene Solá Solé

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 2 de mayo de 2016

- Parte demandante: Rodrigo (concursado)

- Parte demandada: BBVA SA y Administración Concursal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de don Rodrigo y, por tanto, DENIEGO la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por la vía del apartado 5º del art. 178 bis.3 LC por el concursado don Rodrigo, sin imposición de costas a ninguna de las partes». SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte para impugnación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de diciembre de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUÍS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1. El recurrente Rodrigo, declarado en concurso voluntario por auto de fecha 17 de julio de 2014, solicitó mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2015 que se acordara la exoneración del pasivo insatisfecho como consecuencia de la liquidación en trámite de su patrimonio, pretensión a la que se opuso el BBVA, mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2015, por no concurrir los requisitos legales.

2. El juez desestima la pretensión y contra la sentencia se alza el concursado reiterando en segunda instancia su pretensión.

SEGUNDO

El momento para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. El art. 178 bis Ley Concursal, en su apartado primero, comienza diciendo "el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa". Por lo tanto, hay dos posibilidades para pedir la exoneración, la primera, que se haya concluido las operaciones de liquidación del patrimonio del concursado. Una vez concluida la liquidación, la administración concursal debe presentar el informe final al que se refiere el art. 152.2 LC, en el que, entre otras cosas, debe de manifestar que no existen otros bienes o derechos del concursado pendientes de realizar, aunque también es importante destacar que el propio precepto admite que el concursado pueda conservar la propiedad de ciertos bienes en determinadas circunstancias. En tal caso, previa audiencia de las partes, el juez del concurso debe de acordar la conclusión del concurso, conforme a lo previsto en el art. 152.3 LC . Pues bien, el propio art. 178 bis. 2 prevé que en ese mismo plazo de audiencia el concursado pueda pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.

4. El segundo supuesto previsto en el art. 178 bis.1 LC es el de la insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa. En este supuesto, el art. 176 bis LC prevé dos casos, el primero, cuando se haya declarado el concurso y se haya nombrado un administrador concursal, supuesto en el que el deudor puede pedir la citada exoneración después de que el administrador concursal haya realizado los bienes, distribuido la masa activa y haya solicitado la conclusión del concurso ( art. 176 bis.3 LC ). El segundo de los casos, es cuando el juez declara aquella misma insuficiencia en el auto declarando el concurso, en cuyo caso,...

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