STSJ Comunidad Valenciana 1602/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:5695
Número de Recurso1220/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1602/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1220/14

RECURSO SUPLICACION - 001220/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1602/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001220/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000049/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Cayetano, asistido por el Letrado D. Oscar Ibars Soler contra FEU VERT IBERICA SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante D. Cayetano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por D. Cayetano debo absolver y absuelvo de la misma a Feu Vert Ibérica, S.A

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: D Cayetano, con D.N.I nº NUM000, presta servicios para Feu Vert Ibérica S.A., dedicada a la mecánica de vehículos, desde el 3/12/07, con la categoría profesional de montador y un salario de 1.213,10 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras ( doc. 1-2 demandada, doc. 9 a 15 actor). SEGUNDO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 7/05/11, prorrogado por el INSS durante 180 días hasta el 5/11/12. Agotado dicho período, el INSS y la Mutua La Fraternidad comunicaron a la empresa demandada la extinción de la prestación de IT del actor, y el inicio de un expediente de incapacidad permanente, con prórroga de los efectos económicos de la prestación de IT, advirtiendo a la empresa que debía mantenerlo en alta hasta el agotamiento de los 545 días o hasta la resolución del expediente ( doc. 3-6 demandada, doc. 4-8 actor). TERCERO:La empresa expidió un finiquito al actor por extinción de la relación laboral por "agotamiento IT" el 13/11/12. Para redactar dicho finiquito la empresa utilizó la plantilla informatizada uniforme, añadiendo la mención de la particular causa relativa al actor. En el momento de entregarse dicho finiquito al actor, se le explicó verbalmente el motivo y que no constituía finalización de la relación laboral sino un documento para formalizar la extinción de la obligación de cotizar por razón legal, advirtiéndole que contaban con él, y que podría reincorporarse en cualquier momento que lo desease. Sin embargo, el actor manifestó que no se encontraba bien para ello. Tampoco recogió el talón ofrecido por importe de 1.821, 22 #, lo que se le recordó el 17/12/12 ( doc. 7 demandado, doc. 2-3 actor y testifical Sra. Clemencia ). CUARTO: El 18/12/12 el actor presentó papeleta ante el SMAC reclamando la cantidad de 3.366, 91 # por complemento 2.011 IT, paga extra de diciembre y vacaciones 2.012. citándose a las partes para el 23/01/13. El 28/01/13 la empresa le transfirió la cantidad de 2.798,22 # acordada ( doc. 8 y 9 demandada). QUINTO: El actor recibió un SMS de la TGSS el 13/11/12 por el cual se le anunciaba que se había tramitado su baja en Feu Vert Ibérica S.A el 13/11/12

( doc. 1 actor) SÉXTO: El 18/12/12 el actor planteó conciliación ante el SMAC por despido, celebrándose el acto sin avenencia el 23/01/13. SÉPTIMO: El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

D. Cayetano . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por Cayetano la sentencia que dictó el día 21 de enero de 2014 el Juzgado de lo Social número 1 de los de Alicante en la que se desestimó la demanda de impugnación de despido por el deducida frente a la empresa, FEU VERT IBÉRICA S.A y el Fondo de Garantía Salarial. No se ha presentado escrito de impugnación por ninguna de las partes recurridas.

El primer motivo del recurso tiene por objeto la revisión del tercero de los hechos probados proponiéndose que, con fundamento en el documento obrante a los folios 36 y 71 de los autos- finiquito propuesto por la empresa-,sean suprimidas las dos primeras frases del mismo y se sustituyan por el siguiente tenor:

"El documento referido se encabeza con el término recibo de FINIQUITO, y en el...

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