STSJ Castilla-La Mancha 538/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2525
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00538/2014

Recurso núm. 14 de 2014

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 538

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 14/14 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido a instancia de D.ª Milagros, representada por la Procuradora D.ª Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Gabriel Martínez del Mármol Marín, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRILLO, que ha estado representado por la Procuradora D.ª Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Antonio Rello Ochayta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Milagros, en nombre propio y como portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Trillo, interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales contra el acto de aprobación del Presupuesto Municipal de Trillo para 2014 llevado a cabo en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal informó en favor de la estimación del recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 3 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones metodológicas conviene comenzar el examen del asunto por la alegación del Ayuntamiento de Trillo en el sentido de que aunque hubiera concurrido, en hipótesis que en cualquier caso niega, la vulneración de derechos que se invoca por el demandante, ello no puede invocarse mediante una impugnación de los Presupuestos. Afirma que el interesado debería haber recurrido, en su caso, contra la negativa de documentación que a su juicio vulnerase su derecho de participación, pero no contra el acto de aprobación del Presupuesto, y que cualquier cuestión relativa a dicha aprobación es cuestión de legalidad ordinaria.

Este alegato ha de ser rechazado. Si el acto de aprobación de los Presupuestos se tomó en el Pleno sin que alguno de los integrantes del mismo hubiera recibido la información a que tuviera derecho para emitir un voto en debida forma, ello implicaría la vulneración del derecho fundamental de participación de dicho miembro del pleno ( art. 23 CE ), y, como el acto de aprobación se habría producido con dicha vulneración, el mismo se vería alcanzado por la causa de nulidad de pleno derecho del artículo art. 62.1.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común. De modo que está perfectamente articulado el recurso en la forma en que se ha hecho.

SEGUNDO

En cuanto a si concurre la lesión del derecho de participación política, es preciso deshacer otra confusión en la que incurre el Ayuntamiento al contestar a la demanda.

Así, es preciso señalar que una cosa es que en el expediente de tramitación del presupuesto esté toda la documentación que corresponda legalmente a dicho expediente -si no lo estuviera, a la posible vulneración del derecho constitucional se uniría una evidente vulneración de legalidad ordinaria en la tramitación del expediente-, y otra muy distinta que los concejales, antes de la votación, no puedan reclamar documentación que consideren precisa para su ilustración, no necesariamente para que se una al expediente, sino para examinarla y poder formar una opinión adecuada. Si se solicita dicha información, la misma es razonable en relación con el asunto a aprobar, y no se accede a proporcionar la misma, el expediente de los Presupuestos podrá estar impecable como tal, pero no por ello el acuerdo de aprobación dejará de haberse dictado con vulneración de derechos y podrá por consiguiente ser nulo. Dicho de oto modo, el ámbito o amplitud del derecho de información de los concejales no se corresponde necesariamente con el de los documentos que legalmente deban constar estrictamente en el expediente, sino que puede ir más allá y extenderse a cualquier información relevante que conste en el Ayuntamiento, siempre que guarde relación razonable con el asunto a votar.

Así, según es de ver al folio 108 del expediente, el anexo de inversiones que se incorporó en la aprobación inicial del presupuesto el 18 de noviembre de 2013 incumplía de manera manifiesta el art. 19 del Real Decreto 500/1990, que establece:

"El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12 c), del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de

inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos:

  1. Código de identificación.

  2. Denominación de proyecto.

  3. Año de inicio y año de finalización previstos.

  4. Importe de la anualidad.

  5. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.

  6. Vinculación de los créditos asignados.

  7. Órgano encargado de su gestión ".

Cuando se aprueba...

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