SAP Toledo 129/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:696
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00129/2014

Rollo Núm. ...................170/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm. .... 1506/2009.- SENTENCIA NÚM. 129

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 170 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 1506/09, en el que han actuado, como apelante Dª Debora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo; y como apelado, AUTOMOVILES CITRÖEN ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López- Carrasco Casado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 27 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar García del Olmo, en representación de Dª Debora contra la mercantil Automóviles Citroën España, S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella ejercitadas todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la presente instancia. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Celia López-Carrasco Casado, en representación de la mercantil Automóviles Citroën España, contra Dª Debora, debo declarar y declaro a favor de Automóviles Citroën España, S.A., la posesión extra-tabular de la finca registral número NUM000 que adquirió el día 30 de octubre de 1995, toda vez se que comprendía dentro de la finca registral número NUM001, declarando que Automóviles Citroën España, S.A. ha consolidado módulo adquisitivo de dominio sobre la citada finca registral por vía de prescripción adquisitiva

(i); procediéndose, en su consecuencia, a anular la inscripción registral de la titularidad del dominio sobre la finca NUM000 que figura a favor de la demandada reconvencional (ii), modificándose la inscripción registral de la finca número NUM001 para incluir en la cabida de la misma la finca número NUM000, resultando de esta agregación una nueva finca, numerada como NUM001 con los mismos linderos y cabidas de la finca número NUM000 antes de su segregación en el año 1961. Todo ello con expresa imposición al actor reconvenido de las costas causadas en la presente instancia".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La correcta resolución del presente procedimiento, pasa por enunciar las acciones (principal y reconvencional) que se fueron ejercitadas por las partes en la instancia, lógicamente seguidas de una consignación, aún resumida, de los hechos que resultan acreditados de lo actuado y que, a juicio de la Sala, aparecen como necesarios para la resolver la controversia.

Por la parte actora Dª Debora, se ejercita una acción reivindicatoria frente a Automóviles Citroën España S.A., y en la que se pretende:

  1. A que le restituya en la propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Talavera de la Reina (Toledo), al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca número NUM000, de la que es única propietaria, y a demoler a su costa todo lo edificado en la misma, así como ha indemnizarla en 178.629,37 euros, por los daños y perjuicios derivados de la privación del uso, disfrute y comercialización del inmueble; b) Para el supuesto de estimarse la denominada accesión invertida de la propiedad, ser indemnizada en la cantidad de 427.043,37 euros, que desglosa de la siguiente forma: 1º) 248.414 euros como valor del inmueble; 2º) 178.629,37 euros como indemnización de daños y perjuicios y por rentas dejadas de percibir; c) Igualmente, y en cualquiera de los supuestos arriba indicados, se le indemnice en una cantidad equivalente a las rentas dejadas de percibir en el inmueble de su propiedad, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de firmeza de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, a cuantificar en ejecución de sentencia; o alternativamente en la cantidad que se estime prudencialmente por el juzgador de instancia.

    Por su parte, la demanda reconvencional que se ejercita por Automóviles Citroën España, S.A. frente a la Sra. Debora, suplica que se reconozca el reconveniente la posesión extra-tabular de la finca registral núm. NUM000 que adquirió el día 30 de octubre de 1995, toda vez que comprendía dentro de la finca registral núm. NUM001, declarando que mi representada ha consolidado módulo adquisitivo de dominio sobre la citada finca registral por vía de prescripción adquisitiva; procediéndose a anular la inscripción registral de la titularidad del dominio sobre la finca núm. NUM000 que figura a favor de la demandada reconvencional, modificándose la inscripción registral de la finca núm. NUM001 para incluir en la cabida de la misma la finca núm. NUM000, resultando de esta agregación una nueva finca, numerada como NUM001 con los mismos linderos y cabidas de la finca núm. NUM000 antes de su segregación en el año 1961.- SEGUNDO: A la vista de ambas pretensiones, no se discute la acción principal, es decir, que la registral NUM000 del Registro de la Propiedad Núm. 1 de Talavera de la Reina sea propiedad de la actora, sino su reivindicación con sus consecuencias, subsidiariamente si se ha producido accesión, o si la ha adquirido el demandado reconveniente por usucapión.

    Por tanto, ha de ser efectuado un recorrido sobre la situación de ambas fincas, con la finalidad de dar solución a las cuestiones planteadas. De la valoración de la prueba resulta: 1º) Que la finca NUM000 (matriz), tuvo su acceso al Registro con fecha 5 de marzo de 1957, con una superficie de 4.186,47 m2; 2º) Que la finca matriz NUM000, se segregan 3.794,20 m2, dando lugar a la nueva finca registral NUM001, del mismo Registro de la Propiedad, quedando la finca matriz con 372,79 m2; 3º) Que el 27 de junio de 1970, se inscribe la segregación en el Registro de la Propiedad y efectúa declaración de obra nueva, con los mismos

    2.794,20 m2; 4º) Con la misma fecha, la finca (27.6.1970), se aporta a la mercantil Hormigones El Tajo S.L., con la misma extensión superficial; y denominación que pasa a ser la de Constanza Rodríguez S.L., el 30 de junio de 1978, manteniéndose la misma extensión superficial; 5º) El 30 de julio de 1990, es adjudicada (siempre con la misma extensión superficial) a la entidad Caja de Ahorros Provincial de Toledo; 6º) De dicha bancaria la adquiere D. Ángel Jesús el 21 de noviembre de 1990, y se inscribe en el Registro el 11 de junio de 1993, con igual extensión superficial; 7º) El 13 de octubre de 1995 la registral NUM001, de 3.794,20 m2, se produce una permuta a pasa a ser de la mercantil Motor Talavera S.A.; y el 30 de octubre de 1995, su legal representante D. Basilio, la vende a Automóviles Citröen España S.A., al tiempo que se suscribe un arrendamiento con opción de compra a favor de Motor Talavera S.A.; hasta que el 18 de julio de 2001, se aporta a Automóviles Citroën España, S.A por sucesión de la extinguida Citröen Hispania, S.A.; y, 8º) En todo su historial, la registral segregada nº NUM001, ha tenido la misma extensión superficial y puede afirmarse que desde casi su inicio, o al menos desde 1983, dicha registral se ha transmitido con edificaciones en su interior, que han ido aumentando su envergadura con el paso del tiempo, hasta la actualidad, donde se encuentran ubicadas las instalaciones (talleres) y/o concesionario de la marca Citröen en Talavera; deduciéndose de la lectura de los documentos que se acompañan (transmisiones), que la misma siempre ha tenido la misma extensión superficial, habiendo sido transmitida con sus linderos, y nunca como cuerpo cierto.

    Por su parte, con respecto a la finca matriz, la registral NUM000, se mantuvo como tal tras la segregación (años 1961) de la registral NUM001, y se vendió el 20 de octubre de 1983, por sus propietarios, matrimonio formado por los Sres. Faustino - Geronimo, a D. Isidro, para su sociedad de gananciales, con la siguiente descripción: "solar, edificable, sito en la colonia de Nuestra Señora del Prado y su Avenida de Portugal s/n, de Talavera de la Reina (Toledo), con una superficie de trescientos sesenta y dos metros, setenta y nueve decímetros cuadrados (372,79 m2), linderos: por su frente o sur, con la Avenida de su situación; por la derecha, entrando con finca de Don Norberto ; izquierda y fondo, con finca de Hormigones del Tajo. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Talavera de la...

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